Sentencia de Sala SALA, 14 de Mayo de 2014, expediente FRO 003548/2013/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 3548/2013/2/CA1

Rosario, 14 de mayo de 2014.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A” el expediente N° FRO 3548/2013/2/CA1, “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN de S. FABIAN OSCAR por infracción ley 23.737

(del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta:

Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial ad hoc a fs. 44/47 y vta.,

contra la resolución N° 248/13 (fs. 10/27) en cuanto dispuso rechazar el pedido de excarcelación en favor de F.O.S..

Concedido el recurso, se elevó el expediente y se dispuso la intervención de esta Sala.

Realizada la audiencia prevista en el artículo 454 del C.P.P.N, la Fiscalía General presentó minuta sustitutiva que se agregó a fs. 68, en la que se desarrollaron las argumentaciones por las que el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, entiende que debe confirmarse el auto apelado. Por su parte, la defensa presentó escrito que se agregó a fs. 69/70, en el que consideró, por las razones que expuso, que sin perjuicio de lo extenso del decisorio en crisis, no se tuvieron en cuenta las circunstancias particulares del caso y que su defendido carece de peligrosidad procesal, por lo que considera corresponde revocar la resolución apelada y conceder la excarcelación solicitada.

Habiendo pasado el Tribunal a deliberar,

quedaron los autos en estado de resolver.

Y considerando que:

I.A. interponer el recurso la apelante señaló como motivos: la ausencia de peligrosidad procesal de un discapacitado motriz; la falta de acreditación del entorpecimiento probatorio o el peligro de fuga; la errónea aplicación del plenario nro. 13 de la CFCP “D.B.”; la violación al principio de inocencia y a las reglas del código penal sobre registro de condenas y a la incoercibilidad de la declaración del imputado. Concretamente se queja de que el a quo basó la existencia de riesgo procesal en que su asistido posea un auto adaptado para la discapacidad que padece y que en la sola existencia de un procesamiento por lesiones culposas que computó como antecedente. Alega que es el fiscal quien debe acreditar el riesgo procesal y finalmente plantea la cuestión federal.

En razón de las consideraciones efectuadas por el a quo para denegar la excarcelación y los agravios expuestos por la defensa, corresponde resolver el presente a la luz del plenario N° 13 de la Cámara...

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