Sentencia de Sala SALA, 15 de Mayo de 2014, expediente FRO 032001194/2012/9

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 32001194/2012/9

Rosario, 15 de mayo de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente FRO 32001194/2012/9/CA14 caratulado “Incidente de EXCARCELACIÓN –detención domiciliaria- de S. ALFREDO en autos S. ALFREDO por infracción ley 23.737 (ppal. ZACARIAS)” (del Juzgado Federal nro. 3 de R., del que resulta:

Vuelven los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por el F. General Ad.

H.. (fs. 142/147), contra el Acuerdo del 14/04/2014 (fs.

127/129), mediante el cual se resolvió confirmar la Resolución Nº 1486 (fs. 36/37).

Dispuesto el pase de los autos al Acuerdo (fs. 148), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y considerando que:

  1. Al motivar su recurso, el F. General expresó que la resolución de esta Cámara, en este caso concreto, aunque no por su naturaleza, pero sí por sus efectos materiales es equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del CPPN. Sostiene que ello es así dado que, en lo sustancial, lo decidido ocasiona a su Ministerio Público Fiscal un gravamen actual de imposible o insuficiente reparación ulterior, asimismo por cuanto ha comprometido la responsabilidad internacional del Estado Argentino y por último por configurar también un supuesto de gravedad institucional.

    Alega que, en el caso, y de conformidad con la doctrina sentada por la Corte en el precedente “Di Nunzio”, en la decisión recurrida se encuentran además implicadas cuestiones de índole federal simples y complejas en los términos del art. 15 de la ley 48 toda vez que lo decidido contraría el art. 31 de la Constitución Nacional, al comprometer directamente la Constitución federal en su interpretación como en su supremacía a la vez que violenta tratados internacionales.

    Por otra parte, alega que se han inobservado normas procesales que el código de rito establece bajo pena de nulidad absoluta, y advierte arbitrariedad (art.

    456 inc. 2 y 123 del CPPN). Además, sostiene que se ha inobservado, o aplicado erróneamente la ley penal sustantiva (art. 456 inc. 1º del CPPN en relación a los arts. 10 del CP.

    y 32 y siguientes de la ley 24.660, en función de lo dispuesto por los arts. 314 del CPPN y 11 de la referida ley 24.660), por desconocer normas generales y reglas básicas de derecho de fondo y de forma en materia de prisión domiciliaria, por lo que afirma que lo decidido en esta etapa lesiona definitivamente el principio de legalidad consagrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR