Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 10 de Septiembre de 2014, expediente FMZ 022189/2013/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 10 de Setiembre de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos N° FMZ 22189/2013/1/CA1 caratulados:

INCIDENTE DE EXENCIÓN DE PRISION D/ PAEZ, DORA EMILIA P/ Inf. Ley 23.737

venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Mendoza a ésta S. “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. defensora ad hoc. Dra. V.R. en favor de la encartada P. a fs. sub. 17/18, contra de la resolución de fs. sub. 15/16 en cuanto deniega los beneficios de la exención de prisión solicitados por la defensa a fs. sub 1/ 2.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 17/18 la Defensa de la imputada interpone recurso de apelación fundado, en contra de la resolución del A-quo en cuanto deniega la exención de prisión a favor de su pupila (fs. sub. 15/16), agraviándose por considerar que ninguna de las razones que nutren al decisorio impugnado conduce válidamente a afirmar que exista riesgo procesal de fuga o que represente un peligro para la futura aplicación de la ley.-

  2. Que, ya en la Alzada, el apelante a fs. sub. 26 y vta. y la representante del Ministerio Público Fiscal a fs. sub.24/25, presentan informes escritos a los que se remite en honor a la brevedad.-

III.-Esta S. es de opinión que corresponde confirmar el auto apelado.-

Fecha de firma: 10/09/2014 Firmado por: R.J.N., J. de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., J. de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: R.A.F., J. de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Es que, luego de un profundo análisis de los autos principales, se estima que se encuentra justificada la denegatoria del beneficio solicitado.-

La figura en cuestión prevé una escala penal que va desde los cuatro a los quince años de prisión y, es justamente la gravedad y naturaleza del hecho investigado, junto características particulares del hecho investigado y a la solidez de la imputación, aquello que en los términos de los arts. 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación determina la confirmación de la denegatoria de la excarcelación de la apelante.-

En numerosos precedentes, este Cuerpo ha sostenido que es determinante a los fines de la procedencia de medidas restrictivas de la libertad durante el proceso, el peso social de la norma, en principio, defraudada por el autor. Es decir que únicamente hechos particularmente graves pueden justificar que la probabilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR