Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 052277/2017/2/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 52277/2017/2/CA1 Mendoza, 18 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes obrados FMZ 52277/2017/2/CA1, caratulados: "INCIDENTE

DE EXENCION DE PRISION EN AUTOS BARDINELLA DONOSO, WALTER

EDUARDO POR INFRACCION LEY 23.737", venidos del Juzgado Federal de

Mendoza 1, Secretaría Penal “C” a esta Sala "B" en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. sub. 51/52, por los Dres. S. y L.

por la defensa del imputado W., en contra de la resolución

de fs. sub. 48/50, en cuanto

RESUELVE:

…1. NO HACER LUGAR al beneficio

impetrado a fs. sub. 4/10 por la Defensa Técnica de Walter Eduardo BARDINELLA

DONOSO. 2. DENEGAR a W. E. B. D., cuyas

circunstancias personales obran en los autos principales, los beneficios de la

EXENCION DE PRISIÓN, conforme a las previsiones de los arts. 316 ss. y ccs. del

C.P.P.N….

.

Y CONSIDERANDO:

I. Que, a fs. sub. 51/52 los Dres. S. y L. en

representación de W. interponen recurso de apelación

contra la resolución dictada por el Sr. Juez de grado que obra a fs. sub. 48/50.

Motivan sus agravios manifestando que, en la resolución dictada por el Sr.

Juez a quo, no se menciona prueba alguna que fundamente razones concretas por las

cuales se advierta que, en caso de otorgarse el beneficio de la excarcelación, exista

algún peligro procesal que ponga en riesgo, la continuidad y finalización del proceso

por medio de una sentencia, más que la eventual pena a imponer en caso de condena

tanto en abstracto como en concreto.

Considera la defensa que la decisión adoptada carece de fundamentación

conforme con los criterios establecidos el 30/10/08 por la Cámara Nacional de

Casación Penal (CNCP), mediante el Acuerdo 1/08 Plenario nº 13, más conocido

como P. “Díaz B.”, que ésta Cámara ha aplicado en numerosos

precedentes, basándose únicamente en la pena amenazada por el delito enrostrado;

que no se ha dado valor al hecho de no tener, el imputado antecedente penal alguno y

sí tener arraigo, lo que contraría aún más lo sentado en el Plenario “D.”.

Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31569876#216238616#20180918134544521 Que, si bien la resolución recurrida menciona el fallo referido, se aparta en su

aplicación, ya que, no ha valorado ni tampoco ha tenido en cuenta, los elementos

aportados por esa defensa técnica que acreditan el domicilio de su asistido y, en

consecuencia, abonan el arraigo del mismo.

Por otra parte, menciona que, en la resolución, el Sr. Juez a quo, no ha

reparado que la orden de captura que pesa sobre su defenso es posterior a la primer

presentación realizada en favor del mismo, la cual, se hizo aún en desconocimiento

de su posible existencia, demostrando evidentemente la voluntad de someterse al

proceso.

Alega que, la ausencia de elementos serios de cargo, esto es, elementos de

prueba que vinculen al imputado con el hecho investigado, es una exigencia

ineludible a la hora de imponer cualquier medida cautelar, agregando que, la

resolución cuestionada tampoco menciona elementos sobre los cuales, se basa la

responsabilidad que se atribuye a B. por el delito que se le imputa, sino que

simplemente se limita a realizar una mención genérica.

II. Que, elevado el expediente a esta Cámara Federal, a fs. sub. 57, se fijó

fecha de audiencia para que las partes informen oralmente, conforme lo dispuesto por

el art. 454 del CPPN, habiéndose notificado a las partes a fs. sub. 57 y vta..

En el día y hora señalados se presentaron el Dr. L. L., en

representación del imputado W. E. B. y el Dr. D. V. en

representación del Ministerio Público Fiscal, los cuales, en su oportunidad, informan

oralmente, esgrimiendo los fundamentos que constan en el acta obrante a fs. sub.

58/60 y en el audio y video que en formato digital fue tomado por Secretaría de

Cámara y, a cuyos argumentos, nos remitimos en honor a la brevedad.

III. Que, analizados los argumentos esgrimidos tanto por la defensa técnica

del imputado como por el Ministerio Público Fiscal, esta Sala se pronuncia por no

hacer lugar al recurso de apelación incoado a fs. sub. 51/52 y, en consecuencia

confirmar la resolución de fs. sub. 48/50, por la cual se deniega el pedido de

eximición de prisión al imputado W., en mérito a los

argumentos de hecho y derecho que, a continuación se exponen.

IV. En primer lugar, cabe señalar que los argumentos formulados en la

audiencia del 30 de agosto de 2018 no resultan suficientes para conmover los

Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31569876#216238616#20180918134544521 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 52277/2017/2/CA1 fundamentos dados por el Sr. Juez de grado en abono de la decisión obrante a fs. sub.

48/50.

V. No desconocemos la doctrina sentada en el fallo P.° 13 “Díaz

Bessone

, en cuanto a que la sola posibilidad de una sentencia condenatoria de

cumplimiento efectivo en contra del peticionante, en razón de la gravedad del hecho,

no habilita a presumir la existencia de riesgo procesal, sino que esta situación, debe

ser analizadas junto a las características personales del imputado y a cualquier otro

parámetro que habilite presumir la existencia de riesgos procesales. Es uno de los

elementos a evaluar.

Se atribuye al Sr. B., la presunta infracción al art. 5º, inc.

  1. de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, con el

agravante previsto y reprimido en el art. 11 inc. c) de la misma ley, por la

participación de tres o más personas para cometer aquél delito, en calidad de

coautor (art. 45 CP.) y presunta infracción al art. 5°, inc. c) de la mentada

norma legal, en la modalidad de comercio de estupefacientes; ello por haber en

principio, intervenido el 31 de agosto de 2015, en el transporte de aproximadamente

244,374 kg (doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro), de

sustancia de origen vegetal compactada y semillada, que resultaría ser marihuana,

conforme el resultado positivo que arrojara el test de rigor, sustancia que se hallaba

acondicionada en forma de 346 paquetes acomodados en cajas de cartón que fueran

secuestrados, y encontraban en la zona de la cucheta ubicada en el interior del camión

marca M., dominio HGB566, conducido por Jorge Darío Bartolaccini

Molina que fuera requisado en la fecha de mención por personal policial, en el

Destacamento El Sosneado, Malargüe, M., luego de que se efectuara el

seguimiento y detención del rodado en cuestión, como así también del vehículo

marca VW Gol, dominio GMR658 en...

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