Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 052277/2017/2/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 52277/2017/2/CA1 Mendoza, 18 de septiembre de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes obrados FMZ 52277/2017/2/CA1, caratulados: "INCIDENTE
DE EXENCION DE PRISION EN AUTOS BARDINELLA DONOSO, WALTER
EDUARDO POR INFRACCION LEY 23.737", venidos del Juzgado Federal de
Mendoza 1, Secretaría Penal “C” a esta Sala "B" en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. sub. 51/52, por los Dres. S. y L.
por la defensa del imputado W., en contra de la resolución
de fs. sub. 48/50, en cuanto
RESUELVE:
…1. NO HACER LUGAR al beneficio
impetrado a fs. sub. 4/10 por la Defensa Técnica de Walter Eduardo BARDINELLA
DONOSO. 2. DENEGAR a W. E. B. D., cuyas
circunstancias personales obran en los autos principales, los beneficios de la
EXENCION DE PRISIÓN, conforme a las previsiones de los arts. 316 ss. y ccs. del
C.P.P.N….
.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, a fs. sub. 51/52 los Dres. S. y L. en
representación de W. interponen recurso de apelación
contra la resolución dictada por el Sr. Juez de grado que obra a fs. sub. 48/50.
Motivan sus agravios manifestando que, en la resolución dictada por el Sr.
Juez a quo, no se menciona prueba alguna que fundamente razones concretas por las
cuales se advierta que, en caso de otorgarse el beneficio de la excarcelación, exista
algún peligro procesal que ponga en riesgo, la continuidad y finalización del proceso
por medio de una sentencia, más que la eventual pena a imponer en caso de condena
tanto en abstracto como en concreto.
Considera la defensa que la decisión adoptada carece de fundamentación
conforme con los criterios establecidos el 30/10/08 por la Cámara Nacional de
Casación Penal (CNCP), mediante el Acuerdo 1/08 Plenario nº 13, más conocido
como P. “Díaz B.”, que ésta Cámara ha aplicado en numerosos
precedentes, basándose únicamente en la pena amenazada por el delito enrostrado;
que no se ha dado valor al hecho de no tener, el imputado antecedente penal alguno y
sí tener arraigo, lo que contraría aún más lo sentado en el Plenario “D.”.
Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31569876#216238616#20180918134544521 Que, si bien la resolución recurrida menciona el fallo referido, se aparta en su
aplicación, ya que, no ha valorado ni tampoco ha tenido en cuenta, los elementos
aportados por esa defensa técnica que acreditan el domicilio de su asistido y, en
consecuencia, abonan el arraigo del mismo.
Por otra parte, menciona que, en la resolución, el Sr. Juez a quo, no ha
reparado que la orden de captura que pesa sobre su defenso es posterior a la primer
presentación realizada en favor del mismo, la cual, se hizo aún en desconocimiento
de su posible existencia, demostrando evidentemente la voluntad de someterse al
proceso.
Alega que, la ausencia de elementos serios de cargo, esto es, elementos de
prueba que vinculen al imputado con el hecho investigado, es una exigencia
ineludible a la hora de imponer cualquier medida cautelar, agregando que, la
resolución cuestionada tampoco menciona elementos sobre los cuales, se basa la
responsabilidad que se atribuye a B. por el delito que se le imputa, sino que
simplemente se limita a realizar una mención genérica.
II. Que, elevado el expediente a esta Cámara Federal, a fs. sub. 57, se fijó
fecha de audiencia para que las partes informen oralmente, conforme lo dispuesto por
el art. 454 del CPPN, habiéndose notificado a las partes a fs. sub. 57 y vta..
En el día y hora señalados se presentaron el Dr. L. L., en
representación del imputado W. E. B. y el Dr. D. V. en
representación del Ministerio Público Fiscal, los cuales, en su oportunidad, informan
oralmente, esgrimiendo los fundamentos que constan en el acta obrante a fs. sub.
58/60 y en el audio y video que en formato digital fue tomado por Secretaría de
Cámara y, a cuyos argumentos, nos remitimos en honor a la brevedad.
III. Que, analizados los argumentos esgrimidos tanto por la defensa técnica
del imputado como por el Ministerio Público Fiscal, esta Sala se pronuncia por no
hacer lugar al recurso de apelación incoado a fs. sub. 51/52 y, en consecuencia
confirmar la resolución de fs. sub. 48/50, por la cual se deniega el pedido de
eximición de prisión al imputado W., en mérito a los
argumentos de hecho y derecho que, a continuación se exponen.
IV. En primer lugar, cabe señalar que los argumentos formulados en la
audiencia del 30 de agosto de 2018 no resultan suficientes para conmover los
Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31569876#216238616#20180918134544521 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 52277/2017/2/CA1 fundamentos dados por el Sr. Juez de grado en abono de la decisión obrante a fs. sub.
48/50.
V. No desconocemos la doctrina sentada en el fallo P.° 13 “Díaz
Bessone
, en cuanto a que la sola posibilidad de una sentencia condenatoria de
cumplimiento efectivo en contra del peticionante, en razón de la gravedad del hecho,
no habilita a presumir la existencia de riesgo procesal, sino que esta situación, debe
ser analizadas junto a las características personales del imputado y a cualquier otro
parámetro que habilite presumir la existencia de riesgos procesales. Es uno de los
elementos a evaluar.
Se atribuye al Sr. B., la presunta infracción al art. 5º, inc.
-
de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, con el
agravante previsto y reprimido en el art. 11 inc. c) de la misma ley, por la
participación de tres o más personas para cometer aquél delito, en calidad de
coautor (art. 45 CP.) y presunta infracción al art. 5°, inc. c) de la mentada
norma legal, en la modalidad de comercio de estupefacientes; ello por haber en
principio, intervenido el 31 de agosto de 2015, en el transporte de aproximadamente
244,374 kg (doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro), de
sustancia de origen vegetal compactada y semillada, que resultaría ser marihuana,
conforme el resultado positivo que arrojara el test de rigor, sustancia que se hallaba
acondicionada en forma de 346 paquetes acomodados en cajas de cartón que fueran
secuestrados, y encontraban en la zona de la cucheta ubicada en el interior del camión
marca M., dominio HGB566, conducido por Jorge Darío Bartolaccini
Molina que fuera requisado en la fecha de mención por personal policial, en el
Destacamento El Sosneado, Malargüe, M., luego de que se efectuara el
seguimiento y detención del rodado en cuestión, como así también del vehículo
marca VW Gol, dominio GMR658 en...
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