Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 18 de Abril de 2011, expediente 8174-1/10

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 3026

Corrientes, dieciocho de abril de dos mil once.

Visto: el “Incidente de excepción de falta de acción en Expte. N°

284/09”, N° 8174-1/10 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial a fs. 8/10, contra el auto por medio del cual el juez de anterior grado no hizo lugar al planteo de excepción de falta de acción interpuesta en favor de los imputados J.M.M. y C.S..

Verificado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

En lo medular, alegó que las presentes actuaciones devienen pasibles de nulidad, toda vez que no ha existido requerimiento de instrucción por parte del F., conforme al art. 5 del CPPN, a pesar de haberse notificado del ingreso de las actuaciones al juzgado. Además, expresó que el instructor USO OFICIAL

asimiló el accionar de la fuerza preventora, a los deberes impuestos por la normativa procesal al Ministerio Público Fiscal, al asignarle a aquel, valor de acto inicial de la instrucción penal. A., que en este caso en particular, al no cumplirse con la exigencia del estímulo fiscal, cuya función le ha sido asignada por mandato constitucional (art. 120), a su juicio, se han afectado las garantías de imparcialidad y de defensa en juicio y el principio “ne procedat iudex ex officio”. Finalmente, hizo reserva del Caso Federal, para el supuesto de resolverse en sentido contrario a sus pretensiones.

Al contestar la vista conferida a fs. 18, el F. del cuerpo manifiesta que no adhiere al recurso formulado en favor de los imputados.

En concordancia con la Acordada 82/10 de esta cámara y art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 24/29 se agregó el memorial sustitutivo en el que se reiteran y profundizan las alegaciones ceñidas a los agravios ya consignados en el escrito de interposición.

Examinados los argumentos desarrollados por el apelante, estimados conducentes para decidir la cuestión puntual sometida a estudio de este tribunal, al igual que los fundamentos dados por el juez a quo en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso no podrá ser acogido favorablemente.

Ello es así, pues a diferencia de lo sostenido por el recurrente, no se advierte la existencia de vicio alguno que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR