Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Junio de 2018, expediente FMZ 018521/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 18521/2018/1/CA1 Acta audiencia art. 454 C.P.P.N.

Expediente Nº FMZ 18521/2018/3/CA2 caratulados: “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS VERDUGO LUCERO, MARCOS ELIAS (D)

POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. A)”.

Expediente Nº 18521/2018/1/CA1 caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS VERDUGO LUCERO, MARCOS ELIAS (D) POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. A)”.

En la Ciudad de Mendoza, a siete días del mes de junio de dos mil dieciocho, siendo las once cincuenta y dos horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. A.R.P., G.E.C. de D. y O.P.A., con la presencia de la Sra. Secretaria Ad-Hoc Dra. M.P.G.. Asisten, la Sra. Defensora Público Oficial “ad hoc” Dra. C.F. por la defensa de M.E.V.L., y la Sra. Fiscal “ad hoc” Dra. P.S., quien lo hace acompañada de la Dra. P.G.. En este estado, la Sra. Vocal que preside el Tribunal, Dra. O.P.A., cede el uso de la palabra a la parte recurrente, Dra. C.F., quien informa los recursos de apelación oportunamente articulados, en primer lugar se refiere al procesamiento apelado, haciendo referencia a la calificación legal atribuida y monto del embargo dispuesto por el a quo. Hace un relato de los hechos que dieran origen a los presentes obrados, haciendo expresa mención a tres denuncias anónimas, al allanamiento practicado en el domicilio de su defendido y los elementos secuestrados en el mismo, entre ellos varias plantas de marihuana. Se agravia respecto a las denuncias anónimas, lo que considera que conlleva a la nulidad de las actuaciones, no obstante conocer la jurisprudencia de esta Cámara Federal, por lo que solicita se declare la nulidad de las actuaciones y se dicte el sobreseimiento de su asistido. Respecto de la calificación legal atribuida se agravia en cuanto a que no existe ultraintención, considerando que la siembra, en el caso de autos, no es un eslabón en el tráfico de estupefacientes y que dicha circunstancia, debe probarse que la droga Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

cultivar para consumo de seis meses aproximadamente. Seguidamente hace referencia a la pericia psicológica obrante a fs. 71/72 en donde se constata la adicción a la marihuana y la cocaína, de su defendido, haciendo expresa alusión al dictamen de la psicóloga. Sostiene que no resulta aplicable el elemento subjetivo que exige el tipo penal apelado, ya que el destino de las plantas y semillas es para consumo personal, lo que surge de las llamadas anónimas. Expresa, asimismo que no existen tareas de vigilancia previa en el domicilio de su asistido, por lo que no existían sospechas de tráfico de estupefacientes y que su asistido ha solicitado ayuda para tratar su adicción.

Expresa que corresponde encuadrar la calificación legal en el ante último párrafo del art. 5 inc a) de la ley 23.737, solicitando se apliquen los lineamientos del fallo “A.”, y se recalifique la conducta, se declare la inconstitucionalidad, y que en definitiva se dicte el sobreseimiento de Verdugo Lucero, o en su caso se disponga la falta de mérito e inmediata libertad de su asistido, teniendo en cuenta la provisoriedad del dictado de la falta de mérito y que se pueda continuar con las investigaciones. También solicita se revoque la resolución recurrida en cuanto al monto del embargo dispuesto por el a quo, al considerar que el mismo no expresa motivo alguno, por lo que corresponde declarar su nulidad. Expresa, asimismo que no se puede determinar con exactitud el monto del mismo, al consignarse en letras veinte mil pesos y treinta mil pesos en números. Hace las reservas de ley. Expresa, que en caso de no hacerse lugar a lo solicitado, y se mantenga el procesamiento con la calificación legal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR