Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Junio de 2014, expediente FMZ 011356/2013/3
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 11356/2013/3/CA3 Mendoza, 11 de junio de 2.014.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° 11356/2013/3/CA3,
caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE VARGAS
MENDEZ SANDRA”, venidos Juzgado federal Nº 3, Secretaría “E”, a esta
Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 31/32 y vta.,
en contra de la resolución de fs. sub. 26/29 y vta., en cuanto deniega los
beneficios de la excarcelación solicitados por la defensa de la imputada
S..
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub. 26/29
por el cual se deniega el beneficio excarcelatorio oportunamente formulado a
favor de S. J. V. M., la defensa de la nombrada
interpone recurso de apelación a fs. sub. 31/32 y vta., solicitando la
excarcelación de su pupila.
II. Que, ya en la Alzada, las partes en ocasión de
celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley
26.374) fueron notificadas de la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta
Cámara, habiendo informado por escrito el apelante conforme surge de fs. sub.
43, y el Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara a fojas sub. 44/45 y
vta., oportunidad en que solicita no haga lugar al recurso de apelación
interpuesto por la defensa de S., confirmando
en consecuencia la resolución de fs. sub. 26/29.
III. Que el universo normativo a fin de decidir sobre
la excarcelación o su negativa está configurado por los arts. 18 C.N., CADH
art. 7.2, arts. 280, 316 y 319 C.P.P.N., bajo la pauta hermenéutica del art. 2
C.P.P.N., de la conjunción de tales disposiciones normativas, puede colegirse
que es una condición ineludible el análisis sobre el riesgo de fuga o de
imposibilitar la aplicación de la ley penal, y el de entorpecimiento de las
investigaciones o de impedir el descubrimiento de la verdad en el proceso.
Aclarado, entonces, las normas que confluyen para dar
una solución razonable al caso en estudio, es menester realizar una breve
reseña de la posición de las partes. Cabe referirse al hecho endilgado a la
encartada S., de presunta infracción al art. 7 de
la ley 23.737 en concurso real (art. 55 del C.P.) con el art. 303 del C.P.,
agravado por el inciso a) del 2º párrafo de ese mismo artículo en virtud de
formar parte de una organización dedicada al comercio de
estupefacientes y haber puesto en circulación dinero proveniente de dicha
actividad delictiva, logrando darle apariencia de lícito de la adquisición
de numerosos inmuebles y vehículos, todo ello con características de
habitualidad.
Las pruebas que avalan dicha imputación tienen su
origen por el resultado que surge de las intervenciones telefónicas ordenadas
respecto de numerosas líneas, entre las que se encontraba la perteneciente
S., conocida como “La Yaqui” que sería la
cabeza de la organización y quien llevaría a cabo las maniobras ilícitas con la
colaboración de numerosos familiares entre los que se encuentran
hermanas/os, hijos y otros parientes colaterales. Y era quien impartía las
directivas a otros miembros de la organización respecto de las distintas
maniobras ilícitas que debían llevas a cabo.
Cabe tener en cuenta que en los informes de los autos
principales se desprende que numerosos vehículos automotores
(presuntamente adquiridos como consecuencia de la venta de estupefacientes)
se encuentran registrados en el Registro Nacional de la Propiedad del
A. a nombre de S. V. o que ésta figura como persona
autorizada a su conducción o inscriptos a nombre de personas de su entorno
familiar, entre ellos los siguientes vehículos: M. 2001
dominio DRU420, Ford Ecosport 2.0 2004 dominio ENS509, VW Fox 1.6
2007 dominio GRP828, Fiat Uno 3p 1991 dominio VRN299, camioneta VW
Amarok 4x2 2.0 TDI 2010 dominio JGU418, Toyota Hilux S 4x4 SRV 3.0
dominio MNP177 (que se encuentra autorizada a la conducción), motocicleta
...
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