Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Junio de 2014, expediente FMZ 011356/2013/3

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 11356/2013/3/CA3 Mendoza, 11 de junio de 2.014.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 11356/2013/3/CA3,

caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE VARGAS

MENDEZ SANDRA”, venidos Juzgado federal Nº 3, Secretaría “E”, a esta

Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 31/32 y vta.,

en contra de la resolución de fs. sub. 26/29 y vta., en cuanto deniega los

beneficios de la excarcelación solicitados por la defensa de la imputada

S..

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub. 26/29

por el cual se deniega el beneficio excarcelatorio oportunamente formulado a

favor de S. J. V. M., la defensa de la nombrada

interpone recurso de apelación a fs. sub. 31/32 y vta., solicitando la

excarcelación de su pupila.

II. Que, ya en la Alzada, las partes en ocasión de

celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley

26.374) fueron notificadas de la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta

Cámara, habiendo informado por escrito el apelante conforme surge de fs. sub.

43, y el Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara a fojas sub. 44/45 y

vta., oportunidad en que solicita no haga lugar al recurso de apelación

interpuesto por la defensa de S., confirmando

en consecuencia la resolución de fs. sub. 26/29.

III. Que el universo normativo a fin de decidir sobre

la excarcelación o su negativa está configurado por los arts. 18 C.N., CADH

art. 7.2, arts. 280, 316 y 319 C.P.P.N., bajo la pauta hermenéutica del art. 2

C.P.P.N., de la conjunción de tales disposiciones normativas, puede colegirse

que es una condición ineludible el análisis sobre el riesgo de fuga o de

imposibilitar la aplicación de la ley penal, y el de entorpecimiento de las

investigaciones o de impedir el descubrimiento de la verdad en el proceso.

Aclarado, entonces, las normas que confluyen para dar

una solución razonable al caso en estudio, es menester realizar una breve

reseña de la posición de las partes. Cabe referirse al hecho endilgado a la

encartada S., de presunta infracción al art. 7 de

la ley 23.737 en concurso real (art. 55 del C.P.) con el art. 303 del C.P.,

agravado por el inciso a) del 2º párrafo de ese mismo artículo en virtud de

formar parte de una organización dedicada al comercio de

estupefacientes y haber puesto en circulación dinero proveniente de dicha

actividad delictiva, logrando darle apariencia de lícito de la adquisición

de numerosos inmuebles y vehículos, todo ello con características de

habitualidad.

Las pruebas que avalan dicha imputación tienen su

origen por el resultado que surge de las intervenciones telefónicas ordenadas

respecto de numerosas líneas, entre las que se encontraba la perteneciente

S., conocida como “La Yaqui” que sería la

cabeza de la organización y quien llevaría a cabo las maniobras ilícitas con la

colaboración de numerosos familiares entre los que se encuentran

hermanas/os, hijos y otros parientes colaterales. Y era quien impartía las

directivas a otros miembros de la organización respecto de las distintas

maniobras ilícitas que debían llevas a cabo.

Cabe tener en cuenta que en los informes de los autos

principales se desprende que numerosos vehículos automotores

(presuntamente adquiridos como consecuencia de la venta de estupefacientes)

se encuentran registrados en el Registro Nacional de la Propiedad del

A. a nombre de S. V. o que ésta figura como persona

autorizada a su conducción o inscriptos a nombre de personas de su entorno

familiar, entre ellos los siguientes vehículos: M. 2001

dominio DRU420, Ford Ecosport 2.0 2004 dominio ENS509, VW Fox 1.6

2007 dominio GRP828, Fiat Uno 3p 1991 dominio VRN299, camioneta VW

Amarok 4x2 2.0 TDI 2010 dominio JGU418, Toyota Hilux S 4x4 SRV 3.0

dominio MNP177 (que se encuentra autorizada a la conducción), motocicleta

...

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