Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Julio de 2019, expediente FMZ 037716/2017/5/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 37716/2017/5/CA2 Mendoza, 01 de julio de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 37716/2017/13/CA3 caratulados: “LEGAJO
DE APELACION EN AUTOS AGUIRRE, R.F., SANDOVAL
DAMIAN ALBERTO VILLAREAL MARTA BEATRIZ POR INFRACCION A LA
LEY 23.737”; Nº FMZ 37716/2017/6/CA1 caratulados: “INCIDENTE DE
EXCARCELACIÓN EN A.V.M.B. POR
INFRACCIÓN A LA LEY 23.737” y Nº FMZ 37716/2017/5/CA2 caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE SANDOVAL, DAMIAN ALBERTO
POR INFRACCION A LA LEY 23.737
, venidos del Juzgado Federal de S.J.
2, Secretaria Penal 4, a esta S. "B", en virtud de los recursos de apelación
interpuestos: 1) a fs. 196/201 del expediente FMZ 37716/2017/13/CA3, por la
defensa de la Sra. M.B.V., contra la resolución dictada
por el Juez de Instrucción a fs. 104/193, en cuanto ordena su procesamiento en orden
al delito de transporte, distribución y tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización (art. 5º inc. c) de la ley 23.737), agravado por la participación de
tres o más personas a tal fin (art. 11 inc. c), en calidad de presunta coautora (art. 45
del C.P); 2) a fs. 16/24 del expediente FMZ 37716/2017/6/CA1, por la defensa de la
Sra. M.B.V., contra la resolución dictada por el Juez de
Primera Instancia a fs. 14/15 vta., en cuanto DENIEGA LA EXCARCELACION de
la nombrada; 3) a fs. 13/16 vta. del expediente FMZ 37716/2017/5/CA1, por la
defensa del Sr. D.A.S., contra la resolución de Primera
Instancia venida en apelación, obrante a fs. 9/12 vta., en cuanto DENIEGA LA
EXCARCELACION del nombrado.
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 104/190 vta. del expediente FMZ 37716/2017/13/CA3 el
Juzgado Federal de San Juan 2, Secretaria Penal 4, dispuso procesar a Marta
Villarreal, en orden al delito de transporte, distribución y tenencia de estupefacientes
con fines de comercialización (art. 5º inc. c) de la ley 23.737), agravado por la
participación de tres o más personas a tal fin (art. 11 inc. c), en calidad de presunta
Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 22/07/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q. #33172511#237824757#20190701110042450 Que a fs. 196/201 la defensa de la Sra. M.B.V.,
apela dicho resolutorio. Afirma que, no se secuestraron estupefacientes en domicilio
de la encartada, y que toda la información se obtuvo de escuchas telefónicas. Señala
la falta de fundamentación de la resolución apelada y la ausencia de pruebas
suficientes. Solicita entonces, se dicte su falta de mérito y en subsidio solicita un
cambio de calificación, a una participación secundaria.
Dice que no existe ningún elemento que permita afirmar que su asistida haya
hecho algún aporte concreto a la supuesta comercialización de estupefacientes, ni
mucho menos, haya transportado los mismos. Cita doctrina y jurisprudencia. Reserva
el caso Federal y Casación.
A fs. 16/24 del expediente FMZ 37716/2017/6/CA1, la defensa de la Sra.
M.B.V. funda el recurso opuesto contra la resolución
dictada por el Juez de Grado a fs. 14/15 vta., que deniega la excarcelación de la
nombrada.
Señala que, la resolución es arbitraria, pues omitió fundar cuestiones
esenciales. Cita doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; expone
que no basta para denegar la excarcelación, verificar la existencia de un riesgo
procesal concreto, sino que además se exige que no haya otra alternativa para
neutralizar el riesgo, más que el encierro cautelar.
Afirma que, no puede denegarse la excarcelación por la calificación legal del
hecho en sí misma y que el deber de comprobar la existencia de peligros procesales
en el caso concreto, está exclusivamente a cargo del Tribunal.
Expone que, las pruebas pendientes de producción, se encuentran en poder
del juzgado (sustancias estupefacientes y celulares) por lo que difícilmente la
encartada pueda entorpecer la investigación.
Que, constituye una arbitrariedad, que el a quo, pondere: “…la sospecha
fundada de culpabilidad y el estado embrionario de la investigación…”. Menciona
que, la encartada cuenta con arraigo, cuestión que el judicante omite considerar.
Destaca también, los problemas de superpoblación que tiene el Servicio
Penitenciario de Chimbas. Finalmente, reserva el caso federal.
A fs. 13/16 vta. del expediente FMZ 37716/2017/5/CA1, la defensa del Sr.
D.A.S., interpone recurso de apelación contra la
Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 22/07/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q. #33172511#237824757#20190701110042450 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 37716/2017/5/CA2 resolución de Primera Instancia obrante a fs. 9/12 vta., que deniega la excarcelación
del nombrado.
Afirma que, no existe peligro de entorpecimiento del proceso, pues los
elementos constitutivos del delito se encuentran al resguardo del tribunal, o por las
fuerzas de seguridad (sustancia secuestrada, celulares, etc.) y que las testimoniales de
los testigos civiles, se refieren al allanamiento practicado en el domicilio de su
asistido, donde no se encontraron elementos de interés.
Advierte el arraigo familiar de su pupilo, quien vive junto a su concubina y a
sus dos hijos menores, en una propiedad que es de su madre y que se encuentra en
trámite sucesorio.
Expone que, el tribunal deniega la excarcelación utilizando términos
genéricos y no evalúa la situación particular de S., que trabaja en un lavadero
artesanal en su propio domicilio.
Reserva el caso federal.
2) Elevado el expediente a la Alzada, el día y hora fijados, concurren
a la audiencia oral que prevé el art. 454 del CPPN, el Sr. Defensor Coadyuvante, Dr.
Santiago...
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