Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Julio de 2019, expediente FMZ 037716/2017/5/CA002

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 37716/2017/5/CA2 Mendoza, 01 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 37716/2017/13/CA3 caratulados: “LEGAJO

DE APELACION EN AUTOS AGUIRRE, R.F., SANDOVAL

DAMIAN ALBERTO VILLAREAL MARTA BEATRIZ POR INFRACCION A LA

LEY 23.737”; Nº FMZ 37716/2017/6/CA1 caratulados: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN EN A.V.M.B. POR

INFRACCIÓN A LA LEY 23.737” y Nº FMZ 37716/2017/5/CA2 caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE SANDOVAL, DAMIAN ALBERTO

POR INFRACCION A LA LEY 23.737

, venidos del Juzgado Federal de S.J.

2, Secretaria Penal 4, a esta S. "B", en virtud de los recursos de apelación

interpuestos: 1) a fs. 196/201 del expediente FMZ 37716/2017/13/CA3, por la

defensa de la Sra. M.B.V., contra la resolución dictada

por el Juez de Instrucción a fs. 104/193, en cuanto ordena su procesamiento en orden

al delito de transporte, distribución y tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización (art. 5º inc. c) de la ley 23.737), agravado por la participación de

tres o más personas a tal fin (art. 11 inc. c), en calidad de presunta coautora (art. 45

del C.P); 2) a fs. 16/24 del expediente FMZ 37716/2017/6/CA1, por la defensa de la

Sra. M.B.V., contra la resolución dictada por el Juez de

Primera Instancia a fs. 14/15 vta., en cuanto DENIEGA LA EXCARCELACION de

la nombrada; 3) a fs. 13/16 vta. del expediente FMZ 37716/2017/5/CA1, por la

defensa del Sr. D.A.S., contra la resolución de Primera

Instancia venida en apelación, obrante a fs. 9/12 vta., en cuanto DENIEGA LA

EXCARCELACION del nombrado.

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 104/190 vta. del expediente FMZ 37716/2017/13/CA3 el

Juzgado Federal de San Juan 2, Secretaria Penal 4, dispuso procesar a Marta

Villarreal, en orden al delito de transporte, distribución y tenencia de estupefacientes

con fines de comercialización (art. 5º inc. c) de la ley 23.737), agravado por la

participación de tres o más personas a tal fin (art. 11 inc. c), en calidad de presunta

coautora (art. 45 del C.P).

Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 22/07/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q. #33172511#237824757#20190701110042450 Que a fs. 196/201 la defensa de la Sra. M.B.V.,

apela dicho resolutorio. Afirma que, no se secuestraron estupefacientes en domicilio

de la encartada, y que toda la información se obtuvo de escuchas telefónicas. Señala

la falta de fundamentación de la resolución apelada y la ausencia de pruebas

suficientes. Solicita entonces, se dicte su falta de mérito y en subsidio solicita un

cambio de calificación, a una participación secundaria.

Dice que no existe ningún elemento que permita afirmar que su asistida haya

hecho algún aporte concreto a la supuesta comercialización de estupefacientes, ni

mucho menos, haya transportado los mismos. Cita doctrina y jurisprudencia. Reserva

el caso Federal y Casación.

A fs. 16/24 del expediente FMZ 37716/2017/6/CA1, la defensa de la Sra.

M.B.V. funda el recurso opuesto contra la resolución

dictada por el Juez de Grado a fs. 14/15 vta., que deniega la excarcelación de la

nombrada.

Señala que, la resolución es arbitraria, pues omitió fundar cuestiones

esenciales. Cita doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; expone

que no basta para denegar la excarcelación, verificar la existencia de un riesgo

procesal concreto, sino que además se exige que no haya otra alternativa para

neutralizar el riesgo, más que el encierro cautelar.

Afirma que, no puede denegarse la excarcelación por la calificación legal del

hecho en sí misma y que el deber de comprobar la existencia de peligros procesales

en el caso concreto, está exclusivamente a cargo del Tribunal.

Expone que, las pruebas pendientes de producción, se encuentran en poder

del juzgado (sustancias estupefacientes y celulares) por lo que difícilmente la

encartada pueda entorpecer la investigación.

Que, constituye una arbitrariedad, que el a quo, pondere: “…la sospecha

fundada de culpabilidad y el estado embrionario de la investigación…”. Menciona

que, la encartada cuenta con arraigo, cuestión que el judicante omite considerar.

Destaca también, los problemas de superpoblación que tiene el Servicio

Penitenciario de Chimbas. Finalmente, reserva el caso federal.

A fs. 13/16 vta. del expediente FMZ 37716/2017/5/CA1, la defensa del Sr.

D.A.S., interpone recurso de apelación contra la

Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 22/07/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q. #33172511#237824757#20190701110042450 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 37716/2017/5/CA2 resolución de Primera Instancia obrante a fs. 9/12 vta., que deniega la excarcelación

del nombrado.

Afirma que, no existe peligro de entorpecimiento del proceso, pues los

elementos constitutivos del delito se encuentran al resguardo del tribunal, o por las

fuerzas de seguridad (sustancia secuestrada, celulares, etc.) y que las testimoniales de

los testigos civiles, se refieren al allanamiento practicado en el domicilio de su

asistido, donde no se encontraron elementos de interés.

Advierte el arraigo familiar de su pupilo, quien vive junto a su concubina y a

sus dos hijos menores, en una propiedad que es de su madre y que se encuentra en

trámite sucesorio.

Expone que, el tribunal deniega la excarcelación utilizando términos

genéricos y no evalúa la situación particular de S., que trabaja en un lavadero

artesanal en su propio domicilio.

Reserva el caso federal.

2) Elevado el expediente a la Alzada, el día y hora fijados, concurren

a la audiencia oral que prevé el art. 454 del CPPN, el Sr. Defensor Coadyuvante, Dr.

Santiago...

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