Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Junio de 2019, expediente FMZ 037716/2017/5/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 37716/2017/5/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 37716/2017/13/CA1 caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE AGUIRRE, R.F.S., D.A.; VILLARREAL, M.B. por INFRACCIÓN A LA LEY 23.737.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 37716/2017/6/CA2 caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE VILLARREAL, M.B. por INFRACCIÓN A LA LEY 23.737.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 37716/2017/5/CA2 caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE SANDOVAL, D.A. por INFRACCIÓN A LA LEY 23.737

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En la Ciudad de Mendoza, a los trece días del mes de mayo de dos mil diecinueve, siendo las nueve y treinta y cinco horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D..

G.E.C. de D. y O.P.A., contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc”, Dra. M.P.G.. Asisten al acto, el Sr. Defensor Coadyuvante, Dr.

Santiago B., en representación de la imputada M.B.V., el Dr. L.N.G.C., por D.A.S., y el Sr. Fiscal “ad hoc”, Dr. J.M.G., quien lo hace acompañado de la Dra. P.C.. A continuación, la Sra. Vocal en ejercicio de la presidencia, Dra.

A., cede la palabra al D.C., quien manifiesta que viene a mantener e informar el recurso oportunamente interpuesto en favor de Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

Por todo lo antedicho, solicita se revoque la denegatoria del pedido de excarcelación anteriormente realizado, dándosele lugar al pedido incoado y, en consecuencia, se conceda la libertad a su pupilo. Acto seguido, toma la palabra el Dr. B., en representación del imputado S.. Comienza su exposición remitiéndose a la plataforma fáctica de la presente causa, iniciada en el año 2015.

Entiende que la investigación realizada, si bien fue seria y arrojó altos resultados de comercialización de sustancia estupefaciente, no logra verdaderamente acreditar la vinculación de su defendida. Expone que, se conoce que la organización transportaba droga desde Corrientes Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

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