Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 6 de Julio de 2022, expediente FMZ 006164/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 6164/2022/1/CA1
Mendoza, 06 de julio de 2022.
AUTOS Y VISTOS
:
Los presentes autos FMZ 6164/2022/1/CA1 caratulados “INCIDENTE
DE EXCARCELACIÓN EN AS. S., A.C. p/
INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5 INC. C)” traídos a conocimiento de éste
Tribunal a fin de resolver la procedencia formal del recurso de casación
interpuesto por la defensa particular de A.C.S. en fecha
16/06/2022;
Y CONSIDERANDO:
Voto del Sr. Juez de Cámara, Dr. J.I.P.C..
-
Que el día 16/6/2022 la defensa de A.C.S. interpone
recurso de casación contra la resolución dictada en fecha 03/06/2022, mediante la
cual este Tribunal resolvió no hacer lugar al recurso de apelación de fecha
18/04/2022, confirmando el decisorio emitido por el a quo en fecha 11/04/2022.
Sostiene el recurrente que la resolución en crisis es equiparable a sentencia
definitiva, en tanto la decisión de restringir la libertad del imputado produce un
perjuicio de tardía y/o imposible reparación ulterior.
Entiende que que la resolución recurrida padece de vicios in iudicando e
in procedendo (art. 456 incs. 1° y 2° del C.P.P.N.) en relación con las normas
previstas en los arts. 3, 280, 316 ccs. del C.P.P.N. y art. 210 y ccs. del C.P.P.F. al
fundar de manera aparente el rechazo de la excarcelación o arresto domiciliario
solicitados y, consecuentemente, adolece de arbitrariedad al no observar las
normas establecidas por el Código de rito bajo pena de nulidad (arts. 123 y 167
inc. 2 del C.P.P.N.).
Efectúa diversas consideraciones, las cuales se tienen por reproducidas en
honor a la brevedad.
-
Con relación al remedio procesal cabe señalar que se trata de un
recurso extraordinario y, que no implica la posibilidad del examen y resolución
'ex novo' de la cuestión justiciable ya que el contralor de este Tribunal ‘adquem’
no es fáctico sino jurídico, limitado, en el presente caso, al examen de si se
cumplen o no los requisitos necesarios para la procedencia del mismo.
Que, aun cuando se entiende que la resolución recurrida no constituye un
supuesto expresamente previsto por los arts. 456 y 457 del CPPN para habilitar su
procedencia formal, debe ponderarse que la Cámara Federal de Casación Penal,
en numerosas ocasiones, ha abierto la vía recursiva expidiéndose sobre la cuestión
planteada en autos (Sala I, en los autos “L., C.A. s/ recurso de
Fecha de firma: 06/07/2022
Alta en sistema: 07/07/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
casación” de fecha 10.11.2005 La Ley 2006B, 421; S.I., en los autos
Macchieraldo, A.M.L. s/ recurso de casación
del 22.12.2004 La Ley 2005
C, 4, con nota de E.Q.M., La Ley 2005B, 207, con nota de
C.E.E. –JA 2005II, 676; en los autos “C., O.E.” de
fecha 07.07.2005 La Ley 2005F, 461 –JA 2005III, 711;fallo P.N.° 13,
D.B., R.G. s/ recurso de inaplicabilidad de la Ley
de fecha
30.10.2008).
Concretamente, en la causa N° 15.366 “DIAZ, J.E. s/
recurso de casación” de fecha 30/05/2012, la Sala II de la CFCP estableció: “Que
el recurso interpuesto es formalmente admisible a pesar de no tratarse de un
recurso contra una de las decisiones enumeradas en el art. 457 del rito, pues la
negativa del reclamo de la libertad del imputado tiene efectos que no podrían ser
reparados en la sentencia final. Además, de los agravios del recurrente, resulta
claro que pretende que se ha lesionado el principio de inocencia y el derecho a
permanecer en libertad durante el trámite del proceso. Ello implica que prima
facie se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, lo que impone
su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en
Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H., que ha erigido a esta
Cámara...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba