Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 6 de Julio de 2022, expediente FMZ 006164/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 6164/2022/1/CA1

Mendoza, 06 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS

:

Los presentes autos FMZ 6164/2022/1/CA1 caratulados “INCIDENTE

DE EXCARCELACIÓN EN AS. S., A.C. p/

INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5 INC. C)” traídos a conocimiento de éste

Tribunal a fin de resolver la procedencia formal del recurso de casación

interpuesto por la defensa particular de A.C.S. en fecha

16/06/2022;

Y CONSIDERANDO:

Voto del Sr. Juez de Cámara, Dr. J.I.P.C..

  1. Que el día 16/6/2022 la defensa de A.C.S. interpone

    recurso de casación contra la resolución dictada en fecha 03/06/2022, mediante la

    cual este Tribunal resolvió no hacer lugar al recurso de apelación de fecha

    18/04/2022, confirmando el decisorio emitido por el a quo en fecha 11/04/2022.

    Sostiene el recurrente que la resolución en crisis es equiparable a sentencia

    definitiva, en tanto la decisión de restringir la libertad del imputado produce un

    perjuicio de tardía y/o imposible reparación ulterior.

    Entiende que que la resolución recurrida padece de vicios in iudicando e

    in procedendo (art. 456 incs. 1° y del C.P.P.N.) en relación con las normas

    previstas en los arts. 3, 280, 316 ccs. del C.P.P.N. y art. 210 y ccs. del C.P.P.F. al

    fundar de manera aparente el rechazo de la excarcelación o arresto domiciliario

    solicitados y, consecuentemente, adolece de arbitrariedad al no observar las

    normas establecidas por el Código de rito bajo pena de nulidad (arts. 123 y 167

    inc. 2 del C.P.P.N.).

    Efectúa diversas consideraciones, las cuales se tienen por reproducidas en

    honor a la brevedad.

  2. Con relación al remedio procesal cabe señalar que se trata de un

    recurso extraordinario y, que no implica la posibilidad del examen y resolución

    'ex novo' de la cuestión justiciable ya que el contralor de este Tribunal ‘adquem’

    no es fáctico sino jurídico, limitado, en el presente caso, al examen de si se

    cumplen o no los requisitos necesarios para la procedencia del mismo.

    Que, aun cuando se entiende que la resolución recurrida no constituye un

    supuesto expresamente previsto por los arts. 456 y 457 del CPPN para habilitar su

    procedencia formal, debe ponderarse que la Cámara Federal de Casación Penal,

    en numerosas ocasiones, ha abierto la vía recursiva expidiéndose sobre la cuestión

    planteada en autos (Sala I, en los autos “L., C.A. s/ recurso de

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Alta en sistema: 07/07/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    casación” de fecha 10.11.2005 La Ley 2006B, 421; S.I., en los autos

    Macchieraldo, A.M.L. s/ recurso de casación

    del 22.12.2004 La Ley 2005

    C, 4, con nota de E.Q.M., La Ley 2005B, 207, con nota de

    C.E.E. –JA 2005II, 676; en los autos “C., O.E.” de

    fecha 07.07.2005 La Ley 2005F, 461 –JA 2005III, 711;fallo P.N.° 13,

    D.B., R.G. s/ recurso de inaplicabilidad de la Ley

    de fecha

    30.10.2008).

    Concretamente, en la causa N° 15.366 “DIAZ, J.E. s/

    recurso de casación” de fecha 30/05/2012, la Sala II de la CFCP estableció: “Que

    el recurso interpuesto es formalmente admisible a pesar de no tratarse de un

    recurso contra una de las decisiones enumeradas en el art. 457 del rito, pues la

    negativa del reclamo de la libertad del imputado tiene efectos que no podrían ser

    reparados en la sentencia final. Además, de los agravios del recurrente, resulta

    claro que pretende que se ha lesionado el principio de inocencia y el derecho a

    permanecer en libertad durante el trámite del proceso. Ello implica que prima

    facie se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, lo que impone

    su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en

    Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H., que ha erigido a esta

    Cámara...

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