Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 012182/2020/26

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 12182/2020/26

Mendoza, 25 de noviembre de 2022.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 12182/2020/26/CA3 caratulados

Incidente de Excarcelación en autos ROSSIGNOLI, DINO ENZO

p/Infracción Ley 23.737. Asociación Ilícita. Infracción Art. 303 Inc. 2 A

,

venidos a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” en virtud del recurso

de casación impetrado con fecha 17/11/2022, contra la resolución de fecha

1/11/2022 por la que se dispuso en lo pertinente: “1º) NO HACER LUGAR al

recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.R. y en

consecuencia, CONFIRMAR la resolución de Primera Instancia venida en

apelación, en cuanto DENIEGA EL PEDIDO DE EXCARCELACIÓN en

favor del encartado

.

Y CONSIDERANDO:

Voto del Sr. Juez de Cámara, Dr. J.I.P.C.:

  1. Con fecha 17/11/2022 interpone formalmente recurso de

    casación la defensa de D.E.R., contra la resolución cuyo

    dispositivo ha quedado expuesto ut supra.

    Que la presente vía se erige como el medio legal idóneo para

    impugnar el pronunciamiento arriba reseñado, de conformidad con lo que

    establece la ley, siendo manifiesto el interés legítimo y directo del imputado y

    de la defensa técnica en recurrirla, por resultar sumamente desfavorable para

    la situación de su pupilo, afectándolo indebidamente en sus derechos

    constitucionales y provocándole un gravamen irreparable.

    En este sentido, la resolución del Tribunal, a juicio de la defensa,

    pone en crisis y vulnera derechos y garantías esenciales del imputado,

    recogidos en nuestra norma fundamental y en tratados internacionales con

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Alta en sistema: 28/11/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC

    jerarquía constitucional, como el principio de inocencia, debido proceso y

    defensa en juicio (arts. 18 y 75 inc. 22, Constitución Nacional). Así, el fallo

    atacado ha decidido que el Sr. R. continúe privado de su libertad

    (desconociendo que ello es la excepción durante el proceso y, por tanto, el

    estado de inocencia de todo ciudadano); ello en clara violación de normas

    procesales (arts. 210, 218, 221 y 222 del C.P.P.F.) y garantías recogidas en la

    Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos,

    ocasionando, en efecto, un perjuicio directo al imputado.

    Expone que, todo ello ha provocado en la persona de su

    representado un gravamen irreparable, pues la libertad de las personas se erige

    como uno de los derechos fundamentales de un Estado Constitucional y

    Democrático de Derecho.

    Por tanto, a través de este recurso se trata de lograr un

    pronunciamiento que se adecúe a derecho, con arreglo a lo que prescriben la

    Constitución Nacional, la legislación, la jurisprudencia y la doctrina en la

    materia, procurando, así, el debido resguardo de las garantías constitucionales.

    Asimismo alega que el recurso resulta formalmente procedente por

    estar deducido contra una resolución equiparable a sentencia definitiva, por

    cuanto sus efectos tornan imposible la reparación ulterior (art. 465 bis. del

    CPPN). En consecuencia, queda claro que la presente vía es formalmente

    válida para recurrir la denegatoria del beneficio solicitado.

    Finalmente destaca que la resolución recurrida ha emanado de la

    Excma. Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que,

    respecto de este planteo, es tribunal superior de la causa ya que agota la vía

    recursiva ordinaria.

    La finalidad del recurso incoado es obtener que la Excma. CFCP

    revoque la resolución por la cual se deniega tanto el recupero de la libertad (o

    excarcelación) como así también el arresto domiciliario en favor del Sr. Dino

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Alta en sistema: 28/11/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 12182/2020/26

    E.R., conforme a las exigencias de los arts. 209 y ss. del nuevo

    Código Procesal Penal Federal.

  2. Que este Tribunal considera, en base a las consideraciones que

    se expondrán a continuación, que debe ser concedido el recurso impetrado.

    Primeramente debe destacarse que, si bien la resolución atacada no

    puede ser considerada “sentencia definitiva” en sentido estricto, conforme las

    previsiones del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, la misma,

    al privar de libertad al imputado, causa un gravamen irreparable susceptible de

    habilitar la vía de la casación.

    En este sentido ha dicho la Cámara de Casación Penal: “La

    resolución que denegó la excarcelación del imputado es equiparable a

    sentencia definitiva a los fines del recurso de casación, pues resulta

    restrictiva de la libertad y, por ello, puede ocasionar un perjuicio de

    imposible o tardía reparación ulterior.” (CNCasacionPenal; S.I.;

    14/07/2000, Partes: P., C.E.; Publicado en: LA LEY 2001C, 340).

    Que en la misma inteligencia, la Corte expresó: “Es formalmente

    procedente el recurso extraordinario por el cual se cuestiona la sentencia de

    la Cámara Nacional de Casación Penal que consideró inadmisible el recurso

    de casación interpuesto contra la denegatoria de la excarcelación del

    imputado pues se dirige contra una sentencia emanada del superior tribunal

    de la causa que puede equipararse a definitiva, debido a que implicaría la

    restricción de la libertad ambulatoria del imputado con anterioridad al fallo

    final de la causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible

    reparación ulterior por afectar un derecho que exige tutela inmediata” (del

    dictamen el procurador fiscal que la Corte hace suyo)” (Corte Suprema de

    Justicia de la Nación...

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