Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 012182/2020/26
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 12182/2020/26
Mendoza, 25 de noviembre de 2022.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 12182/2020/26/CA3 caratulados
Incidente de Excarcelación en autos ROSSIGNOLI, DINO ENZO
p/Infracción Ley 23.737. Asociación Ilícita. Infracción Art. 303 Inc. 2 A
,
venidos a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” en virtud del recurso
de casación impetrado con fecha 17/11/2022, contra la resolución de fecha
1/11/2022 por la que se dispuso en lo pertinente: “1º) NO HACER LUGAR al
recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.R. y en
consecuencia, CONFIRMAR la resolución de Primera Instancia venida en
apelación, en cuanto DENIEGA EL PEDIDO DE EXCARCELACIÓN en
favor del encartado
.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Sr. Juez de Cámara, Dr. J.I.P.C.:
-
Con fecha 17/11/2022 interpone formalmente recurso de
casación la defensa de D.E.R., contra la resolución cuyo
dispositivo ha quedado expuesto ut supra.
Que la presente vía se erige como el medio legal idóneo para
impugnar el pronunciamiento arriba reseñado, de conformidad con lo que
establece la ley, siendo manifiesto el interés legítimo y directo del imputado y
de la defensa técnica en recurrirla, por resultar sumamente desfavorable para
la situación de su pupilo, afectándolo indebidamente en sus derechos
constitucionales y provocándole un gravamen irreparable.
En este sentido, la resolución del Tribunal, a juicio de la defensa,
pone en crisis y vulnera derechos y garantías esenciales del imputado,
recogidos en nuestra norma fundamental y en tratados internacionales con
Fecha de firma: 25/11/2022
Alta en sistema: 28/11/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC
jerarquía constitucional, como el principio de inocencia, debido proceso y
defensa en juicio (arts. 18 y 75 inc. 22, Constitución Nacional). Así, el fallo
atacado ha decidido que el Sr. R. continúe privado de su libertad
(desconociendo que ello es la excepción durante el proceso y, por tanto, el
estado de inocencia de todo ciudadano); ello en clara violación de normas
procesales (arts. 210, 218, 221 y 222 del C.P.P.F.) y garantías recogidas en la
Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos,
ocasionando, en efecto, un perjuicio directo al imputado.
Expone que, todo ello ha provocado en la persona de su
representado un gravamen irreparable, pues la libertad de las personas se erige
como uno de los derechos fundamentales de un Estado Constitucional y
Democrático de Derecho.
Por tanto, a través de este recurso se trata de lograr un
pronunciamiento que se adecúe a derecho, con arreglo a lo que prescriben la
Constitución Nacional, la legislación, la jurisprudencia y la doctrina en la
materia, procurando, así, el debido resguardo de las garantías constitucionales.
Asimismo alega que el recurso resulta formalmente procedente por
estar deducido contra una resolución equiparable a sentencia definitiva, por
cuanto sus efectos tornan imposible la reparación ulterior (art. 465 bis. del
CPPN). En consecuencia, queda claro que la presente vía es formalmente
válida para recurrir la denegatoria del beneficio solicitado.
Finalmente destaca que la resolución recurrida ha emanado de la
Excma. Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que,
respecto de este planteo, es tribunal superior de la causa ya que agota la vía
recursiva ordinaria.
La finalidad del recurso incoado es obtener que la Excma. CFCP
revoque la resolución por la cual se deniega tanto el recupero de la libertad (o
excarcelación) como así también el arresto domiciliario en favor del Sr. Dino
Fecha de firma: 25/11/2022
Alta en sistema: 28/11/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 12182/2020/26
E.R., conforme a las exigencias de los arts. 209 y ss. del nuevo
-
Que este Tribunal considera, en base a las consideraciones que
se expondrán a continuación, que debe ser concedido el recurso impetrado.
Primeramente debe destacarse que, si bien la resolución atacada no
puede ser considerada “sentencia definitiva” en sentido estricto, conforme las
previsiones del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, la misma,
al privar de libertad al imputado, causa un gravamen irreparable susceptible de
habilitar la vía de la casación.
En este sentido ha dicho la Cámara de Casación Penal: “La
resolución que denegó la excarcelación del imputado es equiparable a
sentencia definitiva a los fines del recurso de casación, pues resulta
restrictiva de la libertad y, por ello, puede ocasionar un perjuicio de
imposible o tardía reparación ulterior.” (CNCasacionPenal; S.I.;
14/07/2000, Partes: P., C.E.; Publicado en: LA LEY 2001C, 340).
Que en la misma inteligencia, la Corte expresó: “Es formalmente
procedente el recurso extraordinario por el cual se cuestiona la sentencia de
la Cámara Nacional de Casación Penal que consideró inadmisible el recurso
de casación interpuesto contra la denegatoria de la excarcelación del
imputado pues se dirige contra una sentencia emanada del superior tribunal
de la causa que puede equipararse a definitiva, debido a que implicaría la
restricción de la libertad ambulatoria del imputado con anterioridad al fallo
final de la causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible
reparación ulterior por afectar un derecho que exige tutela inmediata” (del
dictamen el procurador fiscal que la Corte hace suyo)” (Corte Suprema de
Justicia de la Nación...
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