Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Mayo de 2023, expediente FMZ 014084/2023/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 14084/2023/1/CA1

Mendoza, 10 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 14.084/2023/CA1 caratulados

INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AS. R., LUZ MAIA

P/ INFRACCIÓN LEY 23737

venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso

de apelación deducido por la defensa de L.M.R. contra la

resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal Nro. 2 de S.J.,

mediante la cual se dispuso: “I) No hacer lugar al pedido de excarcelación

formulado por la defensa de ROMERO LUZ MAIA…

Y CONSIDERANDO:

1) Que, contra el interlocutorio mediante el cual el Sr. Juez del

Juzgado Federal N° 2 de San Juan dispuso no hacer lugar a la

excarcelación solicitada en favor de L.M.R., la defensa

de la nombrada interpuso recurso de apelación.

2) Se agravia la defensa al indicar que sólo se ha valorado la posible

pena en abstracto que recaería sobre su defendida en caso de

condena, sin tenerse en cuenta que la misma carece de

antecedentes penales, que si bien en la actualidad no tenía trabajo

desde hace muchos años que trabaja y, además, en este momento

vive con su padre y que antes lo hacía con sus abuelos quienes se

encargaban de su cuidado en forma personal.

Asimismo, señaló que la referencia a la etapa incipiente de la

investigación no puede valorarse en su contra en la medida que, dado que la

misma se inicia a partir de una requisa dentro de un vehículo, no existen

muchos elementos probatorios para analizar (investigación previa, secuestro

de balanzas, dinero, elementos de corte, etc.).

2) Concedido el recurso de apelación por el Inferior y elevado el

expediente a la alzada, cumplida la vista contemplada por el art. 453 del

Fecha de firma: 10/05/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

C.P.P.N., se fija fecha para presentar informe escrito sustitutivo de la

audiencia que establece el art. 454 del rito.

3) Que, en primer término se presenta informe el Sr. Fiscal General,

entendiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la

defensa y, en consecuencia, confirmar la denegatoria de la excarcelación

solicitada a favor de L.M.R..

Afirma que, analizadas las particularidades del caso, la gravedad del

hecho atribuido, la severidad de la pena en abstracto, la solidez de la

imputación y la falta de arraigo social, la medida de coerción impuesta es la

que mejor garantiza el sometimiento de la causante al proceso seguido en su

contra.

4) Seguidamente informa la defensa de la imputada ampliando los

argumentos expuestos al momento de interponer el recurso de apelación, en

base a los cuales solicita la revocación del interlocutorio en crisis.

5) Analizadas las constancias de la causa y los argumentos vertidos

tanto por los representantes del Ministerio Público Fiscal en ambas instancias

como por la defensa de la imputada, este Tribunal considera que no

corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, en virtud de las

consideraciones de hecho y derecho que a continuación quedarán explicitadas.

En relación a la decisión adoptada, resulta necesario efectuar algunas

precisiones respecto del carácter de la prisión preventiva y, en particular, las

pautas que deben ser consideradas para su imposición.

En primer lugar, es importante destacar que la regla general establecida

por el art. 280 del C.P.P.N. señala que “la libertad personal sólo podrá ser

restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el

descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley...”; receptándose de este

modo los principios instituidos por los arts. 18, 14 y 75 inc. 22 de la

Constitución Nacional, 7 y 8 CADH y 9 y 14 PIDCyP.

Fecha de firma: 10/05/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 14084/2023/1/CA1

Así, toda decisión jurisdiccional tendiente a privar provisionalmente de

la libertad al imputado o imputada deberá indicar fundadamente las razones

objetivas que permitan sostener que aquél o aquélla obstruirán los fines del

proceso o intentarán eludir el accionar de la justicia.

En este sentido, se ha precisado que la prisión preventiva es una

medida cautelar de carácter excepcional (función cautelar que es la única

constitucionalmente admisible), y que sólo puede tener como finalidad evitar

los mencionados riesgos procesales. Y que, como principio general, las

restricciones a la libertad durante el proceso deben encontrar sustento en el

conjunto de las pautas objetivas y subjetivas que surgen del caso concreto, que

demuestren su necesidad en pos de los fines cautelares previstos en nuestra

legislación procesal penal nacional (art. 319 del C.P.P.N. y art. 18 de la C.N.)

cfr. FRE 138/2018/40/CFC7, "SAMPAYO, F.A. y otros

s/recurso de casación", reg. nº 289/19, del 7/3/2019; y CFP

9881/2016/42/CFCS "ROLON, O. s/ recursos de casación", reg.

590/19. 4, del 10/4/2019.

Bajo esas directrices, los jueces podrán disponer una medida cautelar

máxima encarcelamiento en caso de verificarse razones suficientes que

justifiquen la presunción contraria al principio de permanencia en libertad

durante el proceso.

Por otra parte, y continuando con este línea de pensamiento, vale

destacar que el nuevo Código Procesal Penal Federal sin dudas modifica el

paradigma del sistema de excarcelación de la Ley 23984 aún vigente ya no

basando el encarcelamiento como regla, ni las escalas penales, las

presunciones de iure, la reglas abstractas generales y la excarcelación como

beneficio; plasmándose así un sistema más acorde a los principios

constitucionales y convencionales de nuestro Estado de Derecho, donde el

prima la libertad del individuo, cualquiera sea el delito y cualesquiera sean las

pruebas que avalen su existencia y su responsabilidad.

Fecha de firma: 10/05/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Es decir, un sistema donde la posibilidad de restringir la libertad sólo

es procedente para garantizar la comparecencia del imputado o imputada o

evitar el entorpecimiento de la investigación, y no puede limitarse sobre la

base de criterios automáticos abstractos y generales, sino sobre la base, en

cada caso, de los principios de idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad y

necesariedad

. Esos son los fines, no sólo para el encarcelamiento, sino

también de las restricciones progresivas a la libertad que se enumeran entre los

incs. a) y k) del art. 210 CPPF.

Que así entonces, no es menos cierto tampoco, que las normas cuya

aplicación ahora se solicita, tiendan a adecuar la legislación procesal en toda

nuestra Nación a los estándares constitucionales, convencionales, doctrinarios

y jurisprudenciales imperantes en la materia.

Es que, el art. 17 del C.P.P.F. (aún no vigente en esta jurisdicción)

sienta aquí las bases sobre cuya verificación puede restringirse en el proceso,

la libertad del individuo

que no son otras que: a) el peligro de fuga y b) el

peligro de entorpecimiento de la investigación; ambas amenazas operan, en su

conjunto, como indicadores de riesgos procesales reales, es decir, que su

invocación debe encontrar justificación en “puntuales circunstancias objetivas,

pues real significa, precisamente, todo aquello que tiene existencia objetiva

.

Además, los presupuestos en que se puede meritar la existencia de riesgos

procesales, sí han sido recogidos por artículos vigentes del nuevo Código

Procesal Penal Federal, entre ellos, los artículos 221 y 222.

Que estas reglas de subordinación de la privación de libertad del

imputado a las dos razones del precepto, esto es, la preservación de que no se

fugue o no entorpezca la investigación o la realización de un acto concreto que

la comprende, no hacen otra cosa que reivindicar los estándares de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de sus informes y,

fundamentalmente, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Loyo

Fraire”, L. 196, XLIX, con cita de “C.Á. y L.I. vs./

Fecha de firma: 10/05/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 14084/2023/1/CA1

Ecuador”, entre otros numerosos pronunciamientos de distintos tribunales del

país y coincidentes opiniones doctrinarias como la de Bidart Campos, Germán

J. “Delito, proceso penal, prisión preventiva y control judicial de

constitucionalidad”, en LL 1999B660, que por conocidas habremos de omitir

su cita.

Que de ello se deriva que el encarcelamiento cautelar debe contener

una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a los requisitos de la

Corte IDH, entre ellos, el de necesidad, en el sentido de que sea absolutamente

indispensable para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos

gravosa respecto al derecho intervenido entre aquellas que cuentan con la

misma idoneidad para alcanzar el fin propuesto (vuélvase sobre el caso

S.R.

; “Caso R.C.v.P., Fondo, R.

y Costas, 31/08/2004, párrs. 129 y 130; Informes 12/96/2/97; 35/07 punto 75;

recientemente Informe OEA doc. 46/13 30/12/2013, punto VIII,

recomendaciones apartado 320, punto A 3; CSJN, “E., J.L.,

03/10/1997, Fallos: 331: 858, principio pro homine, “Gramajo”, Fallos:

319:1840, “Vertbisky”, Fallos 328:1146, evitar diferencias en la aplicación de

la prisión preventiva; “L.F.G.E., 06/05/2014, “Merlini

Ariel Osvaldo

, se deben evaluar la conducta en el proceso y las condiciones

personales).

6) Que dicho esto, ingresando en el análisis del riesgo procesal de

peligro de fuga, el artículo 221 del C.P.P.F. establece, en principio, pautas

que, entre otras no taxativas, deben ser tenidas en cuenta a la hora de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR