Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Agosto de 2016, expediente FMZ 053572/2015/1

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 53572/2015/1

Mendoza, 25 de Agosto de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 53572/2015/1/CA1,

caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de RODRIGUEZ

MARTIN SEBASTIÁN por INFRACCIÓN LEY 23737”, venidos del

Juzgado Federal de Primera Instancia de S. L., a esta Sala “A”, para

resolver el planteo de nulidad interpuesto a fs. sub 100/101 vta. por el Dr.

S., Defensor Público Coadyuvante, en representación de

M.; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 100/101 vta. el Sr. Defensor Público

Oficial, a favor del imputado M. S. R., plantea nulidad

absoluta del trámite impreso al recurso de apelación interpuesto por el

representante del Ministerio Público Fiscal –en este incidente a partir del

decreto de fecha 16 de julio, que dispuso habilitar la feria judicial, y de todo lo

actuado en su consecuencia.

Luego, de un breve relato del trámite procesal seguido

en el presente, indica que éste padece de serios defectos que lo tornan nulo.

Señala que el primer vicio que padece tiene que ver

con la constitución del Tribunal y la exclusión de uno de sus integrantes, el

que ha sido marginado sin causa legal alguna.

Como segundo agravio manifiesta que la práctica de la

jurisdicción impone a las partes que soliciten la habilitación de feria, por lo

que el hecho que haya sido uno de los miembros del Tribunal quien la dispuso

pone en tela de juicio la imparcialidad del juzgador.

Por último, entiende que debe anularse la decisión

pues se produjo una nueva integración del Tribunal que no fue notificada a las

partes, lo que afectó el derecho de defensa.

II. Que a fs. sub 102 se ordena correr vista al Sr.

Fiscal General, ante esta Cámara, en el término de ley (arts. 170, último

párrafo y 447 del CPPN).

Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #28139269#159796320#20160818113648377 A fs. 103 vta. se presenta la Dra. P. y

    contesta la vista conferida con motivo de la nulidad promovida por la Defensa

    del imputado M..

    En tal oportunidad, sostiene que el nimio tiempo

    transcurrido entre el dictado del decreto de habilitación de feria y el dictado de

    la resolución, que hizo lugar al recurso de apelación planteado por el Fiscal

    Federal, no habilita a declarar la nulidad de todo lo actuado.

    Valora que el Tribunal actuó diligentemente, al

    disponer la habilitación de feria, para resolver un asunto que importaba la

    detención o no del imputado. Estima que dicha actuación encuadra dentro de

    los asuntos habilitados, conforme lo prevé el art. 4 del Reglamento para la

    Justicia Nacional.

    En cuanto a la integración de la Sala con un miembro

    de feria señala que no se verifica perjuicio alguno, al derecho de defensa del

    imputado, porque la mayoría en el fallo se conformó con el voto de dos

    miembros que normalmente actúan en la Sala A y el nuevo miembro no firmó

    la resolución del recurso en tanto se encontraba cumpliendo funciones fuera de

    la provincia.

    III. Que esta Alzada ha tenido oportunidad de

    efectuar un análisis pormenorizado de los autos y, en función de ello,

    considera que no resulta procedente la nulidad impetrada, debiendo ser

    confirmada el decreto puesto en crisis.

    En primer lugar, se debe señalar que la regla es la

    estabilidad de los actos procesales y, su consecuencia inmediata, el

    mantenimiento de los mismos; esto es así ya que las nulidades constituyen una

    excepción que deben interpretarse restrictivamente.

    En ese orden de ideas, nuestro ordenamiento procesal

    es claro y terminante al expresar que sólo existirá nulidad absoluta si los actos

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR