Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 025231/2019/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 12 de septiembre de 2019.

Y VISTOS

Los presentes autos FMZ 25231/2019/1/CA1 caratulados

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE R.H., GONZALO

JAVIER POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C), y FMZ

25231/2019/2/CA2 caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE RIOS

HEREDIA, G.J. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

,

venidos del Juzgado Federal Nro, 1, S.. Penal B, a fin de emitir los

fundamentos del decisorio adoptado el día 29 de agosto de 2019 en ocasión de

llevarse a cabo la audiencia oral en el marco del art. 454 del C.P.P.N., donde

esta Sala B resolvió: “… 1º) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de

apelación interpuesto a fs. sub 07/10 por la defensa del encartado Gonzalo

Javier Ríos Heredia en autos FMZ 25231/2019/2/CA2 caratulados:

LEGAJO DE APELACION DE R.H., G.J. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737

, debiendo ajustarse la calificación legal

primigeniamente atribuida a G.J.R.H. a la prevista en el

art. 14 primera parte, de la ley 23.737. 2º) HACER LUGAR al recurso de

apelación interpuesto a fs. 10/11 vta. por la defensa del encartado Gonzalo

Javier Ríos Heredia en autos FMZ 25231/2019/1/CA1 caratulados

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE R.H., GONZALO

JAVIER POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

y en

consecuencia, CONCEDER LA EXCARCELACIÓN al nombrado, ordenando

su INMEDIATA LIBERTAD bajo las siguientes medidas de coerción: a)

caución personal, por la suma total de $50.000 (pesos argentinos cincuenta

mil) y b) obligación de presentarse cada quince días ante el Juzgado de

origen de la presente causa, ello sin perjuicio de las restantes medidas de

sujeción que el Sr. Juez de grado considere pertinentes; debiendo

cumplimentarse lo aquí resuelto por intermedio del Juzgado de origen. 3º)

DIFERIR LOS FUNDAMENTOS de la presente para el quinto día hábil

Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., S.retario de Cámara #33676072#243622579#20190912112706894 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B posterior en los términos del Art. 455, párrafo del CPPN. 4º) A.

copia de la presente a los autos Nº FMZ 25231/2019/1/CA1….

Y CONSIDERANDO 1) Que el día 29 de agosto de 2019 se llevó a cabo la audiencia oral en

virtud de lo previsto en el art. 454 del C.P.P.N., para que las partes informen

en forma oral los recursos de apelación interpuestos.

En dicho acto, el Sr. defensor sostuvo que no se encuentran acreditados

los elementos de convicción suficientes para endilgarle a su defendido, el Sr.

R.H., el delito atribuido.

Sostuvo que, es imprecisa la descripción del secuestro de autos, siendo

que, el único dato concreto es que, del acta de procedimiento, de la cual surge:

el secuestro de dos plantas, y el hallazgo de alrededor de 720 gramos de

cogollos distribuidos en frascos, y el pesaje del material de descarte no

permite determinar ciertamente la cantidad de estupefaciente.

En el mismo sentido, sostuvo que no hay constancias de la existencia

de un comprador, ni de vigilancias previas que permitan documentar la

supuesta comercialización del material estupefaciente, como también que, en

el allanamiento no se encontró dinero ni elementos de fraccionamiento, ni de

corte que permitan acreditar la finalidad de comercialización, solicitando el

cambio de calificación legal al artículo 5 inc. a) y artículo 14 segunda parte de

la Ley 23.737, y la consecuente declaración de inconstitucionalidad conforme

el Plenario “Arriola”.

Respecto a la apelación de la denegatoria de excarcelación, sostuvo

que, no existe elemento objetivo alguno que de por acreditado el riesgo

procesal, siendo que su ahijado procesal carece de antecedentes en el sentido

genérico, trabajaba de obrero de la construcción, vivía con su madre y sus

hermanos, por lo que se encuentra acreditado tanto el arraigo familiar como el

laboral. Tampoco se encuentra presente elemento alguno que indique

posibilidad de entorpecimiento probatorio, en tanto no se encuentra acreditado

Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., S.retario de Cámara #33676072#243622579#20190912112706894 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B que las medidas pendientes puedan ser obstaculizadas por su mandante, por lo

que considera debe ordenarse la liberta de su asistido.

2) A su turno el Sr. Fiscal General expone que el “a quo” presume el

dolo, que exige la figura penal atribuida art. 5 inc. c) de la ley 23.737, esto es

la tenencia con fines de comercialización pero no hay pruebas suficientes que

indiquen la existencia de una finalidad de comercialización, por lo que la

...

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