Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 025231/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 12 de septiembre de 2019.
Y VISTOS
Los presentes autos FMZ 25231/2019/1/CA1 caratulados
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE R.H., GONZALO
JAVIER POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C), y FMZ
25231/2019/2/CA2 caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE RIOS
HEREDIA, G.J. POR INFRACCIÓN LEY 23.737
,
venidos del Juzgado Federal Nro, 1, S.. Penal B, a fin de emitir los
fundamentos del decisorio adoptado el día 29 de agosto de 2019 en ocasión de
llevarse a cabo la audiencia oral en el marco del art. 454 del C.P.P.N., donde
esta Sala B resolvió: “… 1º) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de
apelación interpuesto a fs. sub 07/10 por la defensa del encartado Gonzalo
Javier Ríos Heredia en autos FMZ 25231/2019/2/CA2 caratulados:
LEGAJO DE APELACION DE R.H., G.J. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737
, debiendo ajustarse la calificación legal
primigeniamente atribuida a G.J.R.H. a la prevista en el
art. 14 primera parte, de la ley 23.737. 2º) HACER LUGAR al recurso de
apelación interpuesto a fs. 10/11 vta. por la defensa del encartado Gonzalo
Javier Ríos Heredia en autos FMZ 25231/2019/1/CA1 caratulados
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE R.H., GONZALO
JAVIER POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)
y en
consecuencia, CONCEDER LA EXCARCELACIÓN al nombrado, ordenando
su INMEDIATA LIBERTAD bajo las siguientes medidas de coerción: a)
caución personal, por la suma total de $50.000 (pesos argentinos cincuenta
mil) y b) obligación de presentarse cada quince días ante el Juzgado de
origen de la presente causa, ello sin perjuicio de las restantes medidas de
sujeción que el Sr. Juez de grado considere pertinentes; debiendo
cumplimentarse lo aquí resuelto por intermedio del Juzgado de origen. 3º)
DIFERIR LOS FUNDAMENTOS de la presente para el quinto día hábil
Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., S.retario de Cámara #33676072#243622579#20190912112706894 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B posterior en los términos del Art. 455, 3º párrafo del CPPN. 4º) A.
copia de la presente a los autos Nº FMZ 25231/2019/1/CA1….
Y CONSIDERANDO 1) Que el día 29 de agosto de 2019 se llevó a cabo la audiencia oral en
virtud de lo previsto en el art. 454 del C.P.P.N., para que las partes informen
en forma oral los recursos de apelación interpuestos.
En dicho acto, el Sr. defensor sostuvo que no se encuentran acreditados
los elementos de convicción suficientes para endilgarle a su defendido, el Sr.
R.H., el delito atribuido.
Sostuvo que, es imprecisa la descripción del secuestro de autos, siendo
que, el único dato concreto es que, del acta de procedimiento, de la cual surge:
el secuestro de dos plantas, y el hallazgo de alrededor de 720 gramos de
cogollos distribuidos en frascos, y el pesaje del material de descarte no
permite determinar ciertamente la cantidad de estupefaciente.
En el mismo sentido, sostuvo que no hay constancias de la existencia
de un comprador, ni de vigilancias previas que permitan documentar la
supuesta comercialización del material estupefaciente, como también que, en
el allanamiento no se encontró dinero ni elementos de fraccionamiento, ni de
corte que permitan acreditar la finalidad de comercialización, solicitando el
cambio de calificación legal al artículo 5 inc. a) y artículo 14 segunda parte de
la Ley 23.737, y la consecuente declaración de inconstitucionalidad conforme
el Plenario “Arriola”.
Respecto a la apelación de la denegatoria de excarcelación, sostuvo
que, no existe elemento objetivo alguno que de por acreditado el riesgo
procesal, siendo que su ahijado procesal carece de antecedentes en el sentido
genérico, trabajaba de obrero de la construcción, vivía con su madre y sus
hermanos, por lo que se encuentra acreditado tanto el arraigo familiar como el
laboral. Tampoco se encuentra presente elemento alguno que indique
posibilidad de entorpecimiento probatorio, en tanto no se encuentra acreditado
Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., S.retario de Cámara #33676072#243622579#20190912112706894 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B que las medidas pendientes puedan ser obstaculizadas por su mandante, por lo
que considera debe ordenarse la liberta de su asistido.
2) A su turno el Sr. Fiscal General expone que el “a quo” presume el
dolo, que exige la figura penal atribuida art. 5 inc. c) de la ley 23.737, esto es
la tenencia con fines de comercialización pero no hay pruebas suficientes que
indiquen la existencia de una finalidad de comercialización, por lo que la
...
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