Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Junio de 2019, expediente FMZ 006980/2019/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 6980/2019/1/CA2 Mendoza, 27 de junio de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 6980/2019/2/CA1 –

6980/2019/1/CA2 caratulados “Legajo de Apelación en autos RICHARD

QUIROGA, P.E. p/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc.

C)” – “Incidente de Excarcelación en autos R.Q.,

P.E. p/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)”, venidos

a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa a

fs. sub 09/12 y sub 26/29 vta. contra la resolución obrante a fs. sub 01/08 vta.

y fs. sub 17/25 respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Elevado el expediente a esta Alzada, el día y hora fijados,

    concurren a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, la Defensora

    Oficial ad hoc, Dra. C.F., por la parte recurrente, y la Sr. Fiscal

    ad hoc, Dr. J.M.G., quien lo hace acompañado de la Sra.

    F.V.. En dicho acto las partes proceden a informar el recurso

    oportunamente interpuesto.

    Al momento del resolver, este Tribunal dispuso: 1º) NO HACER

    LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa del encartado

    P.E.R.Q. a fs. sub 09/12 de los autos Nº

    FMZ 6980/2019/2/CA1 caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN de

    R.Q., P.E. por INFRACCIÓN LEY

    23.737” y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución del Sr. Juez de

    Primera Instancia obrante a fs. sub 01/08 vta. en cuanto fue motivo de

    apelación y agravio. 2º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación

    interpuesto por la defensa del encartado Pompeyo Enrique RICHARD

    QUIROGA a fs. sub 26/29 vta. de los autos Nº FMZ 6980/2019/1/CA2

    caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de RICHARD

    QUIROGA, P.E. por INFRACCIÓN LEY 23.737” y, en

    consecuencia, CONFIRMAR la resolución del Sr. Juez de Primera Instancia

    obrante a fs. sub 17/25 en cuanto rechazó el pedido excarcelatorio.

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 22/07/2019 Firmado por: J.I.P.C. Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #33290313#238182997#20190626133202875

  2. Analizados los argumentos esgrimidos tanto por la defensa

    como por el representante del Ministerio Público Fiscal, este Tribunal entiende

    que frente a los elementos de cargo que han sido recabados en esta instancia

    procesal permiten sostener prima facie la conducta atribuida a R.

    Quiroga.

    Al respecto debe tenerse en cuenta que los presentes obrados se

    originan con el sumario de Prevención Nro. 07/19, instruido por la Sección (+)

    San Rafael de Gendarmería Nacional, del cual resulta que en fecha 14 de

    marzo del corriente año, y mientras la Patrulla Fija “Monte Coman” de

    Gendarmería Nacional realizaba operativo público de prevención en Ruta

    Nacional 146 (km. 339), procedió a la hora 23:15 a efectuar un control sobre

    el transporte público de pasajeros perteneciente a la empresa Andesmar,

    Primera Clase

    Línea 0107 – Nro. interno 3060.

    Que al momento de efectuar control físico y documental entre los

    pasajeros en el interior del colectivo, se hizo descender, junto a sus

    pertenencias, a los ocupantes de los asientos nros. 12 y 13, identificados como

    L.M. y P.R., a los cuales se solicitó que

    presenten su pasaje y documentos de identidad, a fin de poder identificarlos.

    Es en ese momento donde ciudadano Pompeyo Enrique

    RICHARD, DNI 32.708.056, se descompensa precipitándose al piso, siendo

    auxiliado por los funcionarios policiales. A posteriori, y con la presencia de

    testigos hábiles requeridos al efecto se procedió a la requisa del equipaje

    perteneciente a P.E.R., siendo esta una mochila de

    color negro con vivos rojos, azul y negro, marca “XTREM” (nro.

    A35079371), en cuyo interior se secuestró una balanza digital “electronic

    SF400”; una balanza digital marca “pocket scale mh; un termómetro digital

    wt1

    ; una bolsa de color amarillo “Mercado Libre” con un posnet serial

    CHB106822066994, con sus respectivos manuales; un sobre de papel madera

    de color celeste con la inscripción “Mercado Pago” con la inscripción

    Cáceres Cesar

    conteniendo una tarjeta “Mercado Pago” a nombre del

    mismo; una bolsa de plástico transparente cerrada por medio de bandas

    elásticas conteniendo sustancia blanca compactada, positiva para...

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