Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 29 de Agosto de 2019, expediente FMZ 021598/2019/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 21598/2019/1/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 21598/2019/3/CA1: “LEGAJO de APELACION de REALES, J.A. por INFRACCIÓN LEY 23.737”.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 21598/2019/1/CA2: “INCIDENTE de EXCARCELACION de REALES, J.A. por INFRACCIÓN LEY 23.737”.

En la Ciudad de M., a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil diecinueve, siendo las diez treinta horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M., los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. G.E.C. de D., A.R.P. y O.P.A., contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr.

C.A.P.. Asisten al acto, los D.. G.Y. por la defensa del encartado J.A.R., y el Dr. P.S. por la defensa de la encartada G.C.J.J. y la Sra.

Fiscal “ad hoc”, Dr. J.M.G.. Acto seguido, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia, D.C. de D., cede la palabra al recurrente, D.S., quien expresa que viene a mantener e informar el recurso de apelación oportunamente interpuesto.

Manifiesta que su defendida ya se encontraba condenada con una pena de cumplimiento efectivo y modalidad domiciliaria, por un tratamiento de fertilización aprobado por el Juez “a quo”, aclara que tiene problemas de salud, y el Tribunal accedió al tratamiento de fertilidad. Expresa que, la pena de su defendida se cumple el 14 de septiembre de este año en la causa donde obtuvo la condena anterior, es decir que en esa fecha quedaría en libertad. En cuanto a los hechos Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #33566227#242909981#20190830135933616 que hace al procesamiento, ella se ubicaba en el asiento como acompañante del Sr. Reales. Manifiesta que, uno de los Oficiales que la detuvieron, expreso haberla visto arrojar un envoltorio, pero su pupila niega haberlo hecho. Entiende que la indagatoria también debe ser valorada con los criterios que su excelencia determine, y es el único elemento de prueba con el que cuenta, por lo que estamos en presencia de la palabra de cada uno. En subsidio, discute la calificación legal, ya que lo que se dispuso fue tenencia con fines de comercialización, que exige un requisito volitivo que es la finalidad de comercializar, lo que no queda acreditado en autos. Que, el “a quo” se basa en el fraccionamiento de 41 gramos de cocaína y 27 gramos de marihuana secuestrado, para considerar tenencia con fines de comercialización. Pero entiende que ello es un elementó difuso y que no alcanza para probar el fin de comercio, ya que se trata de una muy escasa cantidad de droga y la problemática de salud involucrada tiene que ver con el consumo de droga. Además, en el allanamiento de la casa de su defendida, se encuentran restos de papeles, por lo a su entender el hecho tiene que ver con una tenencia para consumo y no para comercializar. Manifiesta que, la detención de J. no es por los procedimientos habituales en que se detienen a las personas relacionadas a estupefacientes, sino que este caso es un hecho fortuito, donde el conductor de la motocicleta pasó un semáforo en rojo, y por eso se lo persigue y se lo detiene. No hay ventas, no hay pase de manos, y ninguna circunstancia que indique que se trate de una comercialización, por lo que en subsidio solicita el ajuste de calificación a tenencia simple, que tiene una pena menor y le puede dar más posibilidades para graduar la pena al Tribunal de Juicio, acorde a la vulnerabilidad de su defendida, que está en una situación especial, siendo mujer en tratamiento de fertilidad asistida. Acto seguido el Dr. Yornet, solicita revoque por contrario imperio la resolución de primera instancia, y se ordene la libertad de su Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #33566227#242909981#20190830135933616 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 21598/2019/1/CA2 defendido y el cambio de calificación. Entiende que, en la resolución del Juez de grado hay algunos contrapuntos. En el acta de procedimiento la Sra. J. habría arrojado marihuana, y se le atribuye a Reales el mismo delito que a ella, siendo que la acompañante es quien fue vista arrojando la bolsa, y no Reales. Manifiesta que su pupilo es analfabeto, no tiene su partida de nacimiento, que con posterioridad a la indagatoria se comprobó que tenía arraigo, y que vive en situación precaria, es obrero, y no tiene familia a su cargo, además la secretaría de origen ha ordenado una pericia psíquica a fin de corroborar su imputabilidad, considerando que no hay riesgo de fuga. Por todo ello, solicita que se ordene su libertad bajo la caución que se estime pertinente valorando el principio de la inocencia, se revoque el procesamiento y en subsidio pide un cambio de calificación como participe secundario en el hecho. Seguidamente, hace uso de la palabra el D.G., quien solicita rechazar...

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