Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 030631/2016/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 30631/2016/2/CA1 Mendoza, 14 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones N° FMZ 30631/2016/2/CA1,

caratuladas: “INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS

QUINTEROS, J. LEY 23.737”, venidas

del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fojas sub. 14 y vta., contra la resolución de fojas sub.

11/13 y vta., por la cual se resuelve “DENEGAR LA EXCARCELACION

peticionada a favor de J. M. Q., de otras circunstancias

personales conocidas y obrantes en autos, quien deberá permanecer alojado a

disposición de este Tribunal, en Penitenciaría Provincial, y sujeto a las

resultas de la causa”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que fijada audiencia para informar a fojas sub. 20 han

concurrido a esta Alzada las partes mediante escritos sustitutivos del informe

oral que corren agregados a fojas sub. 22/23 (F. General) y fojas sub.

24/27 y vta. (Defensa), respectivamente, quedando la incidencia en

condiciones de ser decidida.

II. Que esta S. es de opinión que la queja articulada no

tendrá acogida favorable en esta sede jurisdiccional, debiéndose confirmar la

resolución puesta en tela de juicio.

  1. Cabe recordar que al encartado cuya situación se ventila se le

    atribuye, prima facie, la presunta infracción al art. 5º, inciso c) de la Ley

    23.737, en la modalidad de “transporte de sustancias estupefacientes” y art.

    258 del Código Penal (“ofrecimiento de dadivas”) . En particular se le

    endilga haber trasladado el día 10 de septiembre del año en curso, en la cabina

    del rodado marca Toyota Rav 4, dominio colocado HXY 722, ciento cuarenta y

    siete (147) envoltorios de papel glasé de diferentes colores con sustancia

    blanquecina, test por goteo positivo para clorhidrato de cocaína y un peso de

    ciento cincuenta y dos (152) gramos; tres (3) tizas compactadas con idéntico

    alcaloide y un peso de treinta y un (31) gramos; ciento sesenta y nueve (169)

    cigarrillos con sustancia color verde amarronada, la que al test orientativo

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

    1. Secretario de Cámara #28877762#167550424#20161123102102635 arrojó resultado positivo para “cannabis” o “marihuana” en el nombre

    vulgar, con un peso total de noventa y cinco (95) gramos; trece (13) trozos con

    la misma especie vegetal envueltos en nylon transparente, con un peso de

    cuatrocientos treinta y cuatro (434) gramos; dos (2) frascos con cogollos;

    dinero en efectivo de diversa denominación y cuantía por $ 26.825; seis (6)

    celulares y una libreta con números telefónicos y contactos. Además, se

    incautaron dos (2) armas de fuego. Asimismo, consta en el acta de

    allanamiento que las personas que se movilizaban en el vehículo de referencia,

    identificados a la sazón como J. A. C. A.

    (conductor) y J. QUINTEROS (acompañante) ofrecieron dinero a

    los actuantes en la prevención a cambio de que los dejaran escapar.

    El Juez de la instrucción ha juzgado para denegar el beneficio

    de soltura no solo la severidad del delito y la eventual dureza de la pena sino

    también la solidez de la imputación y la existencia de pruebas que sustentan la

    responsabilidad del encartado, circunstancia que lo habilita para afirmar la

    existencia de riesgo procesal en los términos del artículo 319 del digesto ritual.

  2. Que, como ya lo anticipamos, el Tribunal comparte el

    criterio del juzgador, atento a que la gravedad y naturaleza del delito que se le

    enrostra haber cometido al justiciable en trato, permite afirmar que el encierro

    preventivo que viene padeciendo resulta ajustado a derecho, teniéndose en

    cuenta que la pena con que amenazan los injustos imputados, en el hipotético

    caso de resultar condenado, sería de cumplimiento efectivo y, por ende,

    devendría en la pérdida de su libertad ambulatoria.

    Por lo expuesto, el derecho a la libertad se encuentra limitado,

    en el caso, por la concurrencia de las pautas contenidas en el artículo 319 del

    C.P.P.N. para anticipar con suficiencia la existencia de riesgo procesal, ello en

    coincidencia con la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en su

    fallo plenario de acatamiento obligatorio N° 13 “D.” que declara

    …como doctrina plenaria que no basta en materia de excarcelación o

    eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena

    de ejecución condicional o que pudiere corresponderle al imputado una pena

    privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.),

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

    I. Secretario de Cámara #28877762#167550424#20161123102102635 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 30631/2016/2/CA1 sino que...

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