Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 030631/2016/2/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 30631/2016/2/CA1 Mendoza, 14 de Diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones N° FMZ 30631/2016/2/CA1,
caratuladas: “INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS
QUINTEROS, J. LEY 23.737”, venidas
del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fojas sub. 14 y vta., contra la resolución de fojas sub.
11/13 y vta., por la cual se resuelve “DENEGAR LA EXCARCELACION
peticionada a favor de J. M. Q., de otras circunstancias
personales conocidas y obrantes en autos, quien deberá permanecer alojado a
disposición de este Tribunal, en Penitenciaría Provincial, y sujeto a las
resultas de la causa”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que fijada audiencia para informar a fojas sub. 20 han
concurrido a esta Alzada las partes mediante escritos sustitutivos del informe
oral que corren agregados a fojas sub. 22/23 (F. General) y fojas sub.
24/27 y vta. (Defensa), respectivamente, quedando la incidencia en
condiciones de ser decidida.
II. Que esta S. es de opinión que la queja articulada no
tendrá acogida favorable en esta sede jurisdiccional, debiéndose confirmar la
resolución puesta en tela de juicio.
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Cabe recordar que al encartado cuya situación se ventila se le
atribuye, prima facie, la presunta infracción al art. 5º, inciso c) de la Ley
23.737, en la modalidad de “transporte de sustancias estupefacientes” y art.
258 del Código Penal (“ofrecimiento de dadivas”) . En particular se le
endilga haber trasladado el día 10 de septiembre del año en curso, en la cabina
del rodado marca Toyota Rav 4, dominio colocado HXY 722, ciento cuarenta y
siete (147) envoltorios de papel glasé de diferentes colores con sustancia
blanquecina, test por goteo positivo para clorhidrato de cocaína y un peso de
ciento cincuenta y dos (152) gramos; tres (3) tizas compactadas con idéntico
alcaloide y un peso de treinta y un (31) gramos; ciento sesenta y nueve (169)
cigarrillos con sustancia color verde amarronada, la que al test orientativo
Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #28877762#167550424#20161123102102635 arrojó resultado positivo para “cannabis” o “marihuana” en el nombre
vulgar, con un peso total de noventa y cinco (95) gramos; trece (13) trozos con
la misma especie vegetal envueltos en nylon transparente, con un peso de
cuatrocientos treinta y cuatro (434) gramos; dos (2) frascos con cogollos;
dinero en efectivo de diversa denominación y cuantía por $ 26.825; seis (6)
celulares y una libreta con números telefónicos y contactos. Además, se
incautaron dos (2) armas de fuego. Asimismo, consta en el acta de
allanamiento que las personas que se movilizaban en el vehículo de referencia,
identificados a la sazón como J. A. C. A.
(conductor) y J. QUINTEROS (acompañante) ofrecieron dinero a
los actuantes en la prevención a cambio de que los dejaran escapar.
El Juez de la instrucción ha juzgado para denegar el beneficio
de soltura no solo la severidad del delito y la eventual dureza de la pena sino
también la solidez de la imputación y la existencia de pruebas que sustentan la
responsabilidad del encartado, circunstancia que lo habilita para afirmar la
existencia de riesgo procesal en los términos del artículo 319 del digesto ritual.
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Que, como ya lo anticipamos, el Tribunal comparte el
criterio del juzgador, atento a que la gravedad y naturaleza del delito que se le
enrostra haber cometido al justiciable en trato, permite afirmar que el encierro
preventivo que viene padeciendo resulta ajustado a derecho, teniéndose en
cuenta que la pena con que amenazan los injustos imputados, en el hipotético
caso de resultar condenado, sería de cumplimiento efectivo y, por ende,
devendría en la pérdida de su libertad ambulatoria.
Por lo expuesto, el derecho a la libertad se encuentra limitado,
en el caso, por la concurrencia de las pautas contenidas en el artículo 319 del
C.P.P.N. para anticipar con suficiencia la existencia de riesgo procesal, ello en
coincidencia con la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en su
fallo plenario de acatamiento obligatorio N° 13 “D.” que declara
…como doctrina plenaria que no basta en materia de excarcelación o
eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena
de ejecución condicional o que pudiere corresponderle al imputado una pena
privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.),
Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara #28877762#167550424#20161123102102635 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 30631/2016/2/CA1 sino que...
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