Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 19 de Julio de 2019, expediente FMZ 009296/2019/2/CA002

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 9296/2019/2/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: FMZ 9296/2019/2/CA2 caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE P.V., B. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC.)”

En la Ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diecinueve, siendo las doce veintiocho horas, a los efectos de continuar con la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala de Feria, D.. G.E.C. de D., O.P.A. y J.I.P.C., contando además con la presencia del Sr. Secretario Dr. N.A.B..

Asisten al acto, el Dr. A.M.A. (por la defensa de la encartada B.P.V., quien se halla presente en la Sala) y, en representación del Ministerio Público F., la Sra. F. “ad hoc”, Dra. P.S.. Reabierto el acto, la Sra. Vocal, Dra. A., se dirige a la imputada y pone en su conocimiento que el Tribunal ha decido citarla para tener un conocimiento de visu respecto de su situación, y que se ha decidido otorgar la excarcelación solicitada, tenido en cuenta lo que ha aportado su abogado defensor y también lo que ha manifestado la representante fiscal, quien si bien ha solicitado que se mantenga la calificación legal y el grado de participación como coautora, ha evaluado en consonancia con el F. de Instrucción, que pueden haber elementos surgidos de su nueva declaración indagatoria que hicieren variar esa calificación, lo Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #33325451#240080980#20190719132059653 que deberá evaluar el Tribunal Oral. Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el arraigo laboral que posee la encartada, en cuanto se desempeña como empleada doméstica en el Barrio Dalvian, que convive con sus hijas la cual una de ellas es adolescente, los Sres. Magistrados han evaluado nuevamente el riesgo procesal y consideran que puede estar sometida a proceso pero en libertad. Expresa que se ha decidido citarla para hacerle saber que esto es una decisión excepcional, por cuanto el proceso podría demorar un año y que ante ello, es aconsejable que esté con sus hijas y que valore mucho en el futuro esta libertad que va a asumir nuevamente y que ajuste su conducta a efectos de...

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