Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 16 de Junio de 2023, expediente FMZ 000912/2023/1

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 912/2023/1

Mendoza, 16 de junio de 2.023

VISTOS:

Estos autos Nº FMZ 912/2023/1/CA1 caratulados “Incidente de

Excarcelación de PONCE MORA, J.C. por Infracción Ley

23.737 (Art. 5 Inc. C)”, llamados al acuerdo para resolver la procedencia de

los recursos de casación articulados por la defensa de J.C.P.M.

y el Ministerio Público Fiscal;

Y CONSIDERANDO:

Voto del Sr. Juez de Cámara, Dr. M.A.P.:

  1. ) Que en fecha 11/05/2023, la Defensa Técnica del encartado

    J.C.P.M. y el Ministerio Público Fiscal, deducen recurso de

    casación contra el interlocutorio de esta Cámara Federal de Apelaciones de

    Mendoza, por el que en fecha 26/4/2023 se dispuso: “1º) NO HACER LUGAR

    al recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Juan Carlos

    PONCE MORA y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fecha

    22/03/2021, en cuanto fuera materia de apelación y agravio”.

  2. ) Que se estima que deben declarase admisibles los recursos de

    casación intentados, ya que el contralor de este Tribunal ‘ad quem’ no es

    fáctico sino jurídico, limitado, en el presente caso, al examen de si se cumplen

    o no los requisitos necesarios para la procedencia de los mismos.

    Los recursos de casación han sido introducidos en tiempo legal

    (conf. Art. 463, 1ra. Parte, C.P.P.N.) y la fundamentación de los mismos

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    cubren las exigencias dispuestas por el art. 457 del C.P.P.N. La mentada

    disposición establece: “...podrá deducirse recurso contra las sentencias

    definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan

    imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción,

    conmutación o suspensión de la pena”.

    En efecto, la resolución impugnada resulta equiparable a sentencia

    definitiva toda vez que se encuentra en juego la libertad del imputado al serle

    denegada la excarcelación y el arresto domiciliario solicitado en subsidio.

    Así lo ha dispuesto la Corte Suprema de Justicia de la Nación al

    sostener que las resoluciones que privan la libertad personal del imputado con

    anterioridad al dictado de una condena, si bien no son definitivas en sentido

    estricto ya que no ponen fin al enjuiciamiento, resultan equiparables, ya que

    ocasionan un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior y por lo tanto

    requieren tutela inmediata (conf. Fallos: 314:791; 316:1934 y sus citas;

    317:1838 y sus citas; 320:2326, entre otros)(Di Nunzio, Beatriz H.

    s/excarcelación 03/05/2005); a pesar de no estar contempladas en el catálogo

    previsto en el art. 478 del Código Procesal Penal en razón de estar en juego el

    derecho a la libertad ambulatoria (arts.14 y 18 de la Constitución Nacional).

    Así, se ha sostenido que “Si bien la resolución por la que

    confirma el procesamiento con prisión preventiva no se encuentra

    contemplada en la enumeración del artículo 457 del Cód. Procesal Penal de

    la Nación, corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad

    objetiva a los efectos del recurso de casación en tanto es doctrina de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación que la decisión de restringir la libertad de

    un imputado antes del pronunciamiento final de la causa es equiparable a

    sentencia definitiva, dado que podría ocasionar un perjuicio de imposible o

    tardía reparación ulterior.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 912/2023/1

    y Correccional Federal, sala II Dorado, A.S.0., La Ley

    Online. AR/JUR/39709/2010).

    Del mismo modo, se ha juzgado que “El recurso de casación

    deducido contra la sentencia que no hizo lugar a la solicitud de arresto

    domiciliario es admisible, pues la decisión recurrida es equiparable a

    definitiva, por restringir la libertad del imputado antes del pronunciamiento

    final de la causa, a la vez que el remedio fue formulado tempestivamente por

    quien se encuentra facultado para hacerlo, y se han expresado correctamente

    los fundamentos de la oposición, citándose los preceptos legales que se

    estiman ignorados.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y

    Correccional Federal, sala I • V., R. s/ arresto domiciliario • 14/01/2015 • La

    Ley Online • AR/JUR/86/2015).

    En igual sentido se viene pronunciando ésta Sala “A” en

    resoluciones que versan sobre la denegatoria de exención de prisión,

    excarcelación o arresto domiciliario, entendiéndose en tales precedentes que

    resulta más ajustado a derecho conjugar la aplicación de las normas procesales

    con los principios de raigambre constitucional relacionados con la libertad

    física de las personas y el estado jurídico de inocencia (Arts. 14, 18, 75 inc. 22

    de la C.N., art. 7 incs. 1, 2, 3, 5 y 8 y art. 8 inc. 2 de la CADH, arts. 9 inc. 1 y

    3 y 14 inc. 2 del PIDCyP, arts. 2, 123, 280, 310, 316, 319, 320, 321 CPPN.).

    Igual criterio se ha sosteniendo en autos FMZ 10328/2020/1/CA1,

    caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE L.E.,

    ALEXANDER P/ INFRACCIÓN LEY 23.737” de fecha 06/10/2020 y FMZ

    13713/2020/5/CA1, caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE

    M.C.A.P.P./ INFRACCIÓN LEY 23.737

    (ART. 5 INC. C)” de fecha 06/10/2021, FMZ 53685/2018/1/CA1, caratulados:

    INCIDENTE DE EXCARCELACION DE LOPEZ JURADO ADRIAN

    GUSTAVO POR INFRACCION LEY 23737 (Art. 5 inc. c)

    de fecha

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    15/03/2019 y FMZ 34764/2022/2, caratulados: “INCIDENTE PRISIÓN

    DOMICILIARIA DE BARRERA GALLARDO CARLOS ALBERTO POR

    INFRACCION LEY 23737” de fecha 15/02/2023.

    En tal virtud de lo expuesto propongo: DECLARAR admisibles

    los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio

    Público Fiscal a fs. 32/35 y por la defensa técnica de J.C.P.M.

    a fs. 27/30; y EMPLAZAR a los interesados a que comparezcan a mantenerlo

    ante la Cámara Federal de Casación Penal en el término de ocho (8) días de

    conformidad con lo dispuesto en los arts. 464 y 451 del Código Procesal Penal

    de la Nación.

    Voto del Sr. Juez de Cámara, Dr. Gustavo Enrique

    Castiñeira de Dios:

    Que comparto la relación de causa y conclusión del voto

    emitido por mi colega preopinante, no obstante, estimo conveniente agregar

    fundamentos propios respecto a la decisión de declarar admisible el recurso de

    casación articulado.

    1) Que en precedentes análogos al presente me he pronunciado

    por la inadmisibilidad del recurso de casación, toda...

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