Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 16 de Junio de 2023, expediente FMZ 000912/2023/1
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 912/2023/1
Mendoza, 16 de junio de 2.023
VISTOS:
Estos autos Nº FMZ 912/2023/1/CA1 caratulados “Incidente de
Excarcelación de PONCE MORA, J.C. por Infracción Ley
23.737 (Art. 5 Inc. C)”, llamados al acuerdo para resolver la procedencia de
los recursos de casación articulados por la defensa de J.C.P.M.
y el Ministerio Público Fiscal;
Y CONSIDERANDO:
Voto del Sr. Juez de Cámara, Dr. M.A.P.:
-
) Que en fecha 11/05/2023, la Defensa Técnica del encartado
J.C.P.M. y el Ministerio Público Fiscal, deducen recurso de
casación contra el interlocutorio de esta Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza, por el que en fecha 26/4/2023 se dispuso: “1º) NO HACER LUGAR
al recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Juan Carlos
PONCE MORA y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fecha
22/03/2021, en cuanto fuera materia de apelación y agravio”.
-
) Que se estima que deben declarase admisibles los recursos de
casación intentados, ya que el contralor de este Tribunal ‘ad quem’ no es
fáctico sino jurídico, limitado, en el presente caso, al examen de si se cumplen
o no los requisitos necesarios para la procedencia de los mismos.
Los recursos de casación han sido introducidos en tiempo legal
(conf. Art. 463, 1ra. Parte, C.P.P.N.) y la fundamentación de los mismos
Fecha de firma: 16/06/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
cubren las exigencias dispuestas por el art. 457 del C.P.P.N. La mentada
disposición establece: “...podrá deducirse recurso contra las sentencias
definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan
imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción,
conmutación o suspensión de la pena”.
En efecto, la resolución impugnada resulta equiparable a sentencia
definitiva toda vez que se encuentra en juego la libertad del imputado al serle
denegada la excarcelación y el arresto domiciliario solicitado en subsidio.
Así lo ha dispuesto la Corte Suprema de Justicia de la Nación al
sostener que las resoluciones que privan la libertad personal del imputado con
anterioridad al dictado de una condena, si bien no son definitivas en sentido
estricto ya que no ponen fin al enjuiciamiento, resultan equiparables, ya que
ocasionan un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior y por lo tanto
requieren tutela inmediata (conf. Fallos: 314:791; 316:1934 y sus citas;
317:1838 y sus citas; 320:2326, entre otros)(Di Nunzio, Beatriz H.
s/excarcelación 03/05/2005); a pesar de no estar contempladas en el catálogo
previsto en el art. 478 del Código Procesal Penal en razón de estar en juego el
derecho a la libertad ambulatoria (arts.14 y 18 de la Constitución Nacional).
Así, se ha sostenido que “Si bien la resolución por la que
confirma el procesamiento con prisión preventiva no se encuentra
contemplada en la enumeración del artículo 457 del Cód. Procesal Penal de
la Nación, corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad
objetiva a los efectos del recurso de casación en tanto es doctrina de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que la decisión de restringir la libertad de
un imputado antes del pronunciamiento final de la causa es equiparable a
sentencia definitiva, dado que podría ocasionar un perjuicio de imposible o
tardía reparación ulterior.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
Fecha de firma: 16/06/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 912/2023/1
y Correccional Federal, sala II Dorado, A.S.0., La Ley
Online. AR/JUR/39709/2010).
Del mismo modo, se ha juzgado que “El recurso de casación
deducido contra la sentencia que no hizo lugar a la solicitud de arresto
domiciliario es admisible, pues la decisión recurrida es equiparable a
definitiva, por restringir la libertad del imputado antes del pronunciamiento
final de la causa, a la vez que el remedio fue formulado tempestivamente por
quien se encuentra facultado para hacerlo, y se han expresado correctamente
los fundamentos de la oposición, citándose los preceptos legales que se
estiman ignorados.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal, sala I • V., R. s/ arresto domiciliario • 14/01/2015 • La
Ley Online • AR/JUR/86/2015).
En igual sentido se viene pronunciando ésta Sala “A” en
resoluciones que versan sobre la denegatoria de exención de prisión,
excarcelación o arresto domiciliario, entendiéndose en tales precedentes que
resulta más ajustado a derecho conjugar la aplicación de las normas procesales
con los principios de raigambre constitucional relacionados con la libertad
física de las personas y el estado jurídico de inocencia (Arts. 14, 18, 75 inc. 22
de la C.N., art. 7 incs. 1, 2, 3, 5 y 8 y art. 8 inc. 2 de la CADH, arts. 9 inc. 1 y
3 y 14 inc. 2 del PIDCyP, arts. 2, 123, 280, 310, 316, 319, 320, 321 CPPN.).
Igual criterio se ha sosteniendo en autos FMZ 10328/2020/1/CA1,
caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE L.E.,
ALEXANDER P/ INFRACCIÓN LEY 23.737” de fecha 06/10/2020 y FMZ
13713/2020/5/CA1, caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE
M.C.A.P.P./ INFRACCIÓN LEY 23.737
(ART. 5 INC. C)” de fecha 06/10/2021, FMZ 53685/2018/1/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE LOPEZ JURADO ADRIAN
GUSTAVO POR INFRACCION LEY 23737 (Art. 5 inc. c)
de fecha
Fecha de firma: 16/06/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
15/03/2019 y FMZ 34764/2022/2, caratulados: “INCIDENTE PRISIÓN
DOMICILIARIA DE BARRERA GALLARDO CARLOS ALBERTO POR
INFRACCION LEY 23737” de fecha 15/02/2023.
En tal virtud de lo expuesto propongo: DECLARAR admisibles
los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio
Público Fiscal a fs. 32/35 y por la defensa técnica de J.C.P.M.
a fs. 27/30; y EMPLAZAR a los interesados a que comparezcan a mantenerlo
ante la Cámara Federal de Casación Penal en el término de ocho (8) días de
conformidad con lo dispuesto en los arts. 464 y 451 del Código Procesal Penal
de la Nación.
Voto del Sr. Juez de Cámara, Dr. Gustavo Enrique
Castiñeira de Dios:
Que comparto la relación de causa y conclusión del voto
emitido por mi colega preopinante, no obstante, estimo conveniente agregar
fundamentos propios respecto a la decisión de declarar admisible el recurso de
casación articulado.
1) Que en precedentes análogos al presente me he pronunciado
por la inadmisibilidad del recurso de casación, toda...
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