Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Mayo de 2018, expediente FMZ 000123/2016/27/CA008
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 123/2016/27/CA8 Mendoza, 14 de Mayo de 2018.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 123/2016/27/CA8 FMZ
123/2016/28/CA9 caratulados “Incidente de Excarcelación en autos
POBLETE, J. p/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc. c).
Extorsión. Abuso de Autoridad y V.. D.. F.. P.. (Art. 248) e
Incidente de Excarcelación en autos TELLO, M. p/
Infracción Ley 23.737 (Art. Inc. c). Extorsión. Abuso de Autoridad y V..
D.. F.. P.. (Art. 248)”, venidos a esta S. “A” en virtud del recurso
de apelación impetrado a fs. 12/13 por la defensa de J. y a
fs. 13/17 por la defensa de M., contra la resolución de fs.
06/08 vta. y 07/09 vta. respectivamente, en cuanto resolvieron no hacer lugar
al beneficio excarcelatorio oportunamente impetrado.
Y CONSIDERANDO:
I. Elevado el expediente a esta Alzada, el día y hora fijados,
concurren a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, los Dres.
M. V. en representación del J. A. P. y el Dr.
R. L. por M. L. T., y en representación del
Ministerio Público Fiscal comparece el Dr. D.. En dicho acto las
partes proceden a informar el recurso oportunamente interpuesto, lo que queda
debidamente registrado en soporte de audio y video.
II. Analizados los argumentos esgrimidos tanto por la defensa de
los imputados como por el representante del Ministerio Público Fiscal, este
Tribunal entiende que corresponde no hacer lugar al recurso de apelación
incoado, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que a continuación
quedarán explicitados.
Efectuando un análisis de los aspectos objetivos y subjetivos que
surgen de la causa principal, este Tribunal estima que se encuentra acreditada
prima facie la existencia de peligro procesal, lo que justifica la denegatoria del
beneficio solicitado.
Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31112449#204779814#20180514135342124 En efecto, cabe tener presente en primer lugar el aspecto objetivo,
es decir, la gravedad y naturaleza del delito que se les imputa a Juan Alberto
Poblete y M., del cual surge la circunstancia que, de ser
condenados, la pena sería de cumplimiento efectivo. Es que, si se tiene en
cuenta, el tiempo que lleva la investigación (próxima a elevarse al Tribunal
Oral de la Provincia de San Juan) y la calificación legal atribuida al hecho,
puede inferirse que, de otorgárseles el beneficio solicitado, existe riesgo de
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