Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 31 de Marzo de 2021, expediente FMZ 015824/2020/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 15824/2020/1/CA1

Acta audiencia art. 454 C.P.P.N.

Expediente: Nº FMZ 15824/2020/1/CA1 caratulado: “INCIDENTE de

EXCARCELACIÓN de P.R., GUSTAVO EMANUEL p/

INFRACCION LEY 23.737”.

En la Ciudad de Mendoza, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil

veintiuno, siendo las nueve horas y cincuenta y cinco minutos, se constituye el

Tribunal, integrado por los Sres. Vocales de la Sala “A”, Dr. Manuel Alberto

P., en ejercicio de la presidencia y el Dr. J.I.P.C., contando

además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. R.Q..

Asisten al acto, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.O.M., en

representación del encartado G.E.P.R. y la Sra. Fiscal “ad

hoc”, Dra. P.S., quien asiste acompañada de la Sra. F.V..

Previo a dar inicio al acto, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia, D.P.,

pone en conocimiento de las partes que la presente audiencia habrá de siguiendo

el procedimiento previsto en el art. 31 bis del C.P.P.N. y que, de no alcanzarse un

fallo por unanimidad, se convocará al Dr. G.E.C. de Dios,

quien habrá de emitir su voto munido del registro audiovisual y del acta que se

labre, a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular

al respecto. A continuación, se cede la palabra al Sr. Defensor Público Oficial,

quien solicita el recupero de la libertad de su defendido, debiendo revocarse el

decisorio de primera instancia. Expresa que la primera razón por la que solicita se

conceda el recurso, es que la libertad ambulatoria es un bien muy preciado para el

hombre, siendo consagrado en el preámbulo de la Constitución Nacional, además

de receptarse otros principios como el de inocencia que el Tribunal ya conoce y

aplica en sus fallos. Asimismo, expresa que no se puede dejar de remarcar que la

nueva normativa procesal consagra principios que vienen del orden local a través

del derecho pretoriano y también otros provenientes de los tratados

internacionales. Respecto del principio de inocencia, aclara que a su defendido se

le atribuye una presunta infracción al art. 5º inc. c en la modalidad de tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización y que ha sido procesado por ese

delito, no habiéndose apelado dicho pronunciamiento por una cuestión

estratégica, ya que allí se señalaba que restaba efectuar la pericia sobre la

sustancia estupefaciente, lo que recién se ha notificado a la defensa en el día de la

Fecha de firma: 31/03/2021

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.Q., SECRETARIO AD HOC

fecha, pero sobretodo restaba la prueba de los celulares y no se apeló a fines de no

exponer a su defendido a una posible resolución adversa en ambas sedes y por ese

motivo se insistió con el cambio de calificación. Entiende la defensa que no existe

una sola constancia en la causa que le de solidez a la imputación de su defendido

con su compañero de causa, algo que el mismo J. destaca pero igual ante la

duda decide procesarlo y lo mismo sucede con la resolución que deniega el

recupero de la libertad de su asistido, cuando expresa que ante la imposibilidad de

determinar la relación entre los encausados, decide estarse a la referida pericia

tecnológica. Recuerda que en el domicilio de P. se secuestraron apenas 135

grs. de marihuana, lo que en principio sería una tenencia simple, pero el J. para

rechazar el pedido de libertad, invoca un extremo no acreditado, cayendo en un

fundamento aparente que torna arbitraria dicha resolución, que sería la

pertenencia a una organización...

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