Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 31 de Marzo de 2021, expediente FMZ 015824/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 15824/2020/1/CA1
Acta audiencia art. 454 C.P.P.N.
Expediente: Nº FMZ 15824/2020/1/CA1 caratulado: “INCIDENTE de
EXCARCELACIÓN de P.R., GUSTAVO EMANUEL p/
INFRACCION LEY 23.737”.
En la Ciudad de Mendoza, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil
veintiuno, siendo las nueve horas y cincuenta y cinco minutos, se constituye el
Tribunal, integrado por los Sres. Vocales de la Sala “A”, Dr. Manuel Alberto
P., en ejercicio de la presidencia y el Dr. J.I.P.C., contando
además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. R.Q..
Asisten al acto, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.O.M., en
representación del encartado G.E.P.R. y la Sra. Fiscal “ad
hoc”, Dra. P.S., quien asiste acompañada de la Sra. F.V..
Previo a dar inicio al acto, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia, D.P.,
pone en conocimiento de las partes que la presente audiencia habrá de siguiendo
el procedimiento previsto en el art. 31 bis del C.P.P.N. y que, de no alcanzarse un
fallo por unanimidad, se convocará al Dr. G.E.C. de Dios,
quien habrá de emitir su voto munido del registro audiovisual y del acta que se
labre, a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular
al respecto. A continuación, se cede la palabra al Sr. Defensor Público Oficial,
quien solicita el recupero de la libertad de su defendido, debiendo revocarse el
decisorio de primera instancia. Expresa que la primera razón por la que solicita se
conceda el recurso, es que la libertad ambulatoria es un bien muy preciado para el
hombre, siendo consagrado en el preámbulo de la Constitución Nacional, además
de receptarse otros principios como el de inocencia que el Tribunal ya conoce y
aplica en sus fallos. Asimismo, expresa que no se puede dejar de remarcar que la
nueva normativa procesal consagra principios que vienen del orden local a través
del derecho pretoriano y también otros provenientes de los tratados
internacionales. Respecto del principio de inocencia, aclara que a su defendido se
le atribuye una presunta infracción al art. 5º inc. c en la modalidad de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización y que ha sido procesado por ese
delito, no habiéndose apelado dicho pronunciamiento por una cuestión
estratégica, ya que allí se señalaba que restaba efectuar la pericia sobre la
sustancia estupefaciente, lo que recién se ha notificado a la defensa en el día de la
Fecha de firma: 31/03/2021
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.M.Q., SECRETARIO AD HOC
fecha, pero sobretodo restaba la prueba de los celulares y no se apeló a fines de no
exponer a su defendido a una posible resolución adversa en ambas sedes y por ese
motivo se insistió con el cambio de calificación. Entiende la defensa que no existe
una sola constancia en la causa que le de solidez a la imputación de su defendido
con su compañero de causa, algo que el mismo J. destaca pero igual ante la
duda decide procesarlo y lo mismo sucede con la resolución que deniega el
recupero de la libertad de su asistido, cuando expresa que ante la imposibilidad de
determinar la relación entre los encausados, decide estarse a la referida pericia
tecnológica. Recuerda que en el domicilio de P. se secuestraron apenas 135
grs. de marihuana, lo que en principio sería una tenencia simple, pero el J. para
rechazar el pedido de libertad, invoca un extremo no acreditado, cayendo en un
fundamento aparente que torna arbitraria dicha resolución, que sería la
pertenencia a una organización...
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