INCIDENTE DE EXCARCELACION DE ORELLANA, ENZO GABRIEL s/ INFRACCIÓN LEY 23.737
Fecha | 12 Abril 2019 |
Número de expediente | FMZ 000135/2019/1/CA001 |
Número de registro | 231885822 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 135/2019/1/CA1 Mendoza, 12 de abril de 2019 VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 135/2019/1/CA1 caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE ORELLANA, ENZO
GABRIEL POR INFRACCIÓN LEY 23.737
, venidos del Juzgado Federal
Nro. 2 de S. J., Secretaría Penal 5, a esta Sala “A”, a fin de emitir
fundamentos en relación a la decisión de hacer lugar al recurso de apelación
interpuesto por la defensa de E., adoptada por esta Sala
A
el día 5 de abril de 2019.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que para fecha 11/1/2019 el Sr. Juez a quo resolvió denegar
el beneficio de excarcelación solicitado por el imputado Enzo Gabriel
Orellana, frente a lo cual la defensa del encartado, interpuso recurso de
apelación.
-
) Concedido el recurso y elevados los autos a esta Cámara, el
día 5 de abril de 2019 se llevó adelante audiencia oral ante este Tribunal, de
conformidad a lo previsto en el art. 454 del C.P.P.N. Luego de haber
escuchado atentamente a las partes y analizar la situación a la luz del
contradictorio que se planteó en forma oral, en virtud de las posiciones
manifestadas por la defensa y por el Ministerio Público Fiscal, se resolvió “…
-
) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa del
encartado E., O. a fs. 09/11 y vta. de los autos Nº FMZ
135/2019/1/CA1 caratulados “INCIDENTE de EXCARCELACIÓN de
ORELLANA, E. G. por INFRACCIÓN LEY 23.737” y en
consecuencia CONCEDER la EXCARCELACION a favor de Orellana Enzo
Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33067999#231885822#20190412093001631 G., imponiéndole una caución real de pesos treinta mil ($ 30.000) y
fijando las siguientes reglas de conducta: presentación semanal ante el
Juzgado Federal Nº 2 de San Juan; fijar domicilio y comunicar cualquier
cambio del mismo; prohibición de ausentarse de la provincia y el país sin
previa autorización; sin perjuicio de cualquier otra medida que estime
disponer el J. a quo. 3°) DIFERIR los fundamentos de la resolución en
relación al recurso de apelación interpuesto en los autos Nº FMZ
135/2019/1/CA1 caratulados “INCIDENTE de EXCARCELACIÓN de
ORELLANA, E. por INFRACCIÓN LEY 23.737”, los que se
darán por escrito dentro de cinco días (Art. 455, 3º párrafo del C.P.P.N.)”.
-
) En virtud de lo ordenado por el art. 455 3º párrafo del
C.P.P.N, corresponde ahora emitir los fundamentos respecto a la decisión ut
supra indicada.
Para arribar a la decisión del día 5 abril de 2019, se han
ponderado los aspectos objetivos y subjetivos que surgen del expediente, así
como los elementos surgidos del contradictorio formulado en el marco de la
audiencia oral.
Respecto del factor objetivo, se advierte que el delito imputado
presenta gravedad y la imputación que pesa sobre el acusado reviste solidez,
ya que ha manifestado en su indagatoria haber tenido conocimiento del
traslado de los estupefacientes.
No obstante ello, esa solidez de la imputación presenta
características particulares que han sido tenidas en cuenta en la presente
decisión, como el hecho de que en la causa no se advierte la existencia de
actuaciones de prevención previas, que pudieran haberse originado a raíz de la
interposición de denuncia anónima, o de intervenciones telefónicas. Es decir,
no hay, hasta ahora, otro elemento que involucre personalmente a O.,
que no sea la detección del transporte de la sustancia estupefaciente, que fuera
Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33067999#231885822#20190412093001631 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 135/2019/1/CA1 advertida en el marco de un control vehicular de rutina llevado adelante por
Policía de San Juan.
De ello se desprende que, por el momento, no hay elementos
que vinculen a O. con una posible organización, sin perjuicio de que
esta pueda o no existir. Este aspecto, sin quitar gravedad al hecho endilgado,
lo diferencia de los casos en los cuales opera una banda delictiva con un cierto
nivel de organización y diversos miembros.
Hecho el análisis de los elementos objetivos, en virtud de las
normas procesales que rigen la concesión del beneficio en análisis, resulta
necesario conjugar y concatenar...
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