Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Abril de 2019, expediente FMZ 000135/2019/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 135/2019/1/CA1 Mendoza, 12 de abril de 2019 VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 135/2019/1/CA1 caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE ORELLANA, ENZO

GABRIEL POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, venidos del Juzgado Federal

Nro. 2 de S. J., Secretaría Penal 5, a esta Sala “A”, a fin de emitir

fundamentos en relación a la decisión de hacer lugar al recurso de apelación

interpuesto por la defensa de E., adoptada por esta Sala

A

el día 5 de abril de 2019.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que para fecha 11/1/2019 el Sr. Juez a quo resolvió denegar

    el beneficio de excarcelación solicitado por el imputado Enzo Gabriel

    Orellana, frente a lo cual la defensa del encartado, interpuso recurso de

    apelación.

  2. ) Concedido el recurso y elevados los autos a esta Cámara, el

    día 5 de abril de 2019 se llevó adelante audiencia oral ante este Tribunal, de

    conformidad a lo previsto en el art. 454 del C.P.P.N. Luego de haber

    escuchado atentamente a las partes y analizar la situación a la luz del

    contradictorio que se planteó en forma oral, en virtud de las posiciones

    manifestadas por la defensa y por el Ministerio Público Fiscal, se resolvió “…

  3. ) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa del

    encartado E., O. a fs. 09/11 y vta. de los autos Nº FMZ

    135/2019/1/CA1 caratulados “INCIDENTE de EXCARCELACIÓN de

    ORELLANA, E. G. por INFRACCIÓN LEY 23.737” y en

    consecuencia CONCEDER la EXCARCELACION a favor de Orellana Enzo

    Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33067999#231885822#20190412093001631 G., imponiéndole una caución real de pesos treinta mil ($ 30.000) y

    fijando las siguientes reglas de conducta: presentación semanal ante el

    Juzgado Federal Nº 2 de San Juan; fijar domicilio y comunicar cualquier

    cambio del mismo; prohibición de ausentarse de la provincia y el país sin

    previa autorización; sin perjuicio de cualquier otra medida que estime

    disponer el J. a quo. 3°) DIFERIR los fundamentos de la resolución en

    relación al recurso de apelación interpuesto en los autos Nº FMZ

    135/2019/1/CA1 caratulados “INCIDENTE de EXCARCELACIÓN de

    ORELLANA, E. por INFRACCIÓN LEY 23.737”, los que se

    darán por escrito dentro de cinco días (Art. 455, párrafo del C.P.P.N.)”.

  4. ) En virtud de lo ordenado por el art. 455 3º párrafo del

    C.P.P.N, corresponde ahora emitir los fundamentos respecto a la decisión ut

    supra indicada.

    Para arribar a la decisión del día 5 abril de 2019, se han

    ponderado los aspectos objetivos y subjetivos que surgen del expediente, así

    como los elementos surgidos del contradictorio formulado en el marco de la

    audiencia oral.

    Respecto del factor objetivo, se advierte que el delito imputado

    presenta gravedad y la imputación que pesa sobre el acusado reviste solidez,

    ya que ha manifestado en su indagatoria haber tenido conocimiento del

    traslado de los estupefacientes.

    No obstante ello, esa solidez de la imputación presenta

    características particulares que han sido tenidas en cuenta en la presente

    decisión, como el hecho de que en la causa no se advierte la existencia de

    actuaciones de prevención previas, que pudieran haberse originado a raíz de la

    interposición de denuncia anónima, o de intervenciones telefónicas. Es decir,

    no hay, hasta ahora, otro elemento que involucre personalmente a O.,

    que no sea la detección del transporte de la sustancia estupefaciente, que fuera

    Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33067999#231885822#20190412093001631 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 135/2019/1/CA1 advertida en el marco de un control vehicular de rutina llevado adelante por

    Policía de San Juan.

    De ello se desprende que, por el momento, no hay elementos

    que vinculen a O. con una posible organización, sin perjuicio de que

    esta pueda o no existir. Este aspecto, sin quitar gravedad al hecho endilgado,

    lo diferencia de los casos en los cuales opera una banda delictiva con un cierto

    nivel de organización y diversos miembros.

    Hecho el análisis de los elementos objetivos, en virtud de las

    normas procesales que rigen la concesión del beneficio en análisis, resulta

    necesario conjugar y concatenar...

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