Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 31 de Agosto de 2022, expediente FMZ 002725/2022/6/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 2725/2022/6/CA1
Mendoza, 31 de agosto de 2022
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 2725/2022/6/CA1 caratulados
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AS. OLIVA, LEANDRO
EXEQUIEL P/ INFRACCIÓN LEY 23737
venidos a esta Sala B en virtud del
recurso de apelación deducido por la defensa de L.E.O., el día
04/07/2022, contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N°2
de San Juan, en fecha 01/07/2022, mediante la cual dispuso: “I) Denegar el
beneficio de excarcelación a L.E. OLIVA de demás
circunstancias personales conocidas en autos; II)…
;
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra la resolución mediante la cual el Sr. Juez del Juzgado
Federal N° 2 de San Juan dispuso no hacer lugar a la excarcelación
solicitada en favor del imputado L.E.O., la defensa
del nombrado interpuso recurso de apelación motivado, solicitando se
haga lugar a lo peticionado en la anterior instancia.
Considera que el a quo no tuvo en consideración que su defendido, al ser
interceptado, en ningún momento intentó fugarse, siendo que su accionar resulta
totalmente ajeno al hecho delictivo investigado en autos.
La defensa alega la existencia de elementos que permiten inferir la
ausencia de riesgo procesal, expresando que O. tiene domicilio fijo en la
provincia, no registra antecedentes penales, es padre de dos hijos menores de
edad, siendo el sostén económico de la familia donde su labor independiente
diaria es el único ingreso que percibían. Estos elementos dan fundamento a la
ausencia de peligro de fuga.
Por otro lado, en relación al entorpecimiento de la investigación, hace
hincapié en que los presuntos implicados en la presente causa ya fueron
detenidos, como así también las pericias encomendadas a los organismos
pertinentes para su realización, quedando a resguardo las mismas.
2) Concedido el recurso de apelación por el Inferior y elevado el
expediente a la Alzada, cumplida la vista contemplada por el art. 453
del C.P.P.N., se fija fecha para presentar informe escrito sustitutivo de
la audiencia que establece el art. 454 del rito.
3) Que en primer término presenta informe la defensa del imputado
Oliva, reiterando los fundamentos expuestos en ocasión de interponer
Fecha de firma: 31/08/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
36770552#339688006#20220831093737481
el recurso de apelación, en base a los cuales sostiene que la resolución
impugnada se funda en motivos arbitrarios y aparentes.
4) Seguidamente informa el Sr. Fiscal General quien, en concordancia
con el criterio adoptado por el Sr. Fiscal en la anterior instancia,
dictamina solicitando la confirmación del interlocutorio en crisis.
Advierte que de las constancias agregadas legalmente a la causa surge, con
la provisoriedad exigida por la etapa en la cual atraviesa la misma, la existencia
del hecho y se desprende la presunta responsabilidad de Oliva en el mismo.
Por otro lado, esgrime como necesaria la medida de coerción adoptada,
teniendo en cuenta diversos indicios que permiten tener por acreditado el riesgo
de fuga, sin que el mismo pueda ser neutralizado con el arraigo que intenta
acreditar la defensa del encausado.
5) Por último, se presenta la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante,
en calidad de representante del Ministerio Pupilar y declina la notificación para
intervenir en autos, en tanto la defensa del encausado Oliva se agravia del rechazo
del pedido de libertad alegando ausencia de riesgo procesal, sin que el escrito
recursivo se fundamente en la afectación al interés superior de niños, niñas o
adolescentes que integren el grupo familiar del nombrado.
6) Analizadas las constancias de la causa y los argumentos vertidos tanto
por el representante del Ministerio Público Fiscal como por la defensa del
imputado, este Tribunal entiende que no corresponde hacer lugar al recurso de
apelación interpuesto, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que a
continuación quedarán explicitados.
Que, en respuesta a los planteos efectuados por el recurrente, se entiende
que la decisión adoptada por el Inferior en la resolución resistida encuentra
fundamento suficiente en la ponderación de los elementos de convicción que
individualiza y que resultan bastantes como para considerar adecuada de la
medida coercitiva adoptada.
Es que el interlocutorio venido en apelación cumple con suficiencia los
parámetros establecidos por el art. 123 del C.P.P.N. y, por ende, resultan
susceptibles de ser confirmados en los términos del art. 455 del citado digesto.
Ello en modo alguno veta la posibilidad de que este Tribunal de Alzada vierta
otros fundamentos.
En lo que concierne a la medida de coerción impuesta, debe reiterarse que
el nuevo digesto procesal sin dudas modifica el paradigma del sistema de
excarcelación de la Ley 23984 aún vigente ya no basando el encarcelamiento
como regla, ni las escalas penales...
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