Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Mayo de 2023, expediente FMZ 002106/2022/6/CA003

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 2106/2022/6/CA3

Mendoza, 09 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 2106/2022/6/CA3 caratulados

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AS. NIEVAS, HUGO

NICOLÁS POR INFRACCIÓN LEY 23737

venidos a esta Sala “B” en

virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de Hugo Nicolás

Nievas contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal de

V.M., mediante la cual se dispone: “I) DENEGAR LA

EXCARCELACIÓN Y/O PRISIÓN DOMICILIARIA solicitada en favor de

H.N.N., de las circunstancias personales conocidas y

obrantes en la causa principal, conf. arts. 210, 221 y 222 del CPPF y arts.

316, 317, 319 y cctes. del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra el interlocutorio mediante el cual el Sr. Juez del Juzgado

Federal de V.M., en fecha 31/03/2023, dispuso no hacer lugar a la

excarcelación ni a las medidas de coerción morigeradas en subsidio solicitadas

en favor de H.N.N., la defensa del nombrado interpuso recurso

de apelación, el día 03/04/2023.

Se agravia la defensa por advertir que el fundamento de la sentencia

radica fundamentalmente en la opinión del Ministerio Fiscal, poniendo en

cuestionamiento la igualdad entre partes en el proceso, lo cual genera

gravamen.

Agrega que el a quo realiza una valoración arbitraria, con fundamentos

generalistas y en abstracto, desoyendo los parámetros fijado en el fallo

plenario “D.B.” de la C.F.C.P.; y considera que al momento de

resolver no tuvo en cuenta los argumentos expuestos por esa parte, de los

cuales surge el arraigo de N. y la imposibilidad de entorpecimiento

probatorio de su parte.

Fecha de firma: 09/05/2023

Alta en sistema: 10/05/2023

Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

2) Concedido el recurso de apelación por el Inferior y elevado el

expediente a la alzada, cumplida la vista contemplada por el art. 453 del

C.P.P.N., se fija fecha para presentar informe escrito sustitutivo de la

audiencia que establece el art. 454 del rito.

3) Que, en primer término, se presenta informe la defensa del imputado

H.N.N. presenta informe ampliando los argumentos expuestos al

momento de interponer el recurso de apelación, en base a los cuales solicita la

revocación del interlocutorio en crisis.

4) Seguidamente informa la Sra. Fiscal General S.,

solicitando el rechazo del remedio procesal articulado, por entender que la

imputación formulada en contra del imputado reviste solidez, atento el estadio

procesal por el que transita la causa.

Estima que el hecho que se le atribuye al encausado reviste gravedad el

transporte de estupefacientes de más de diez kilos de marihuana – y si bien en

el incidente correspondiente ha quedado acreditada la existencia de su arraigo

familiar, lo cierto es que este parámetro cae ante la gravedad del delito

atribuido, toda vez que el transporte interjurisdiccional hace probable la

existencia de vínculos fuera de la provincia facilitarían eludirse del accionar

de la Justicia.

A ello, debe agregarse que durante la investigación llevada en los autos

principales se pudo determinar que N. sería uno de los encargados de

aprovisionar de drogas a S.A. para que luego pueda comercializarla

en la ciudad de Villa Mercedes al menudeo.

Refiere que la conducta que se le reprocha a N. está penada con un

mínimo de cuatro años de prisión, lo que implica que en caso de recaer

condena la misma sería de ejecución condicional.

5) Analizadas las constancias de la causa y los argumentos vertidos tanto

por la representante del Ministerio Público Fiscal como por la defensa del

imputado, este Tribunal entiende que no corresponde hacer lugar al recurso de

Fecha de firma: 09/05/2023

Alta en sistema: 10/05/2023

Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 2106/2022/6/CA3

apelación interpuesto, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que

a continuación quedarán explicitadas.

En relación a la decisión adoptada, resulta necesario efectuar algunas

precisiones respecto del carácter de la prisión preventiva y, en particular, las

pautas que deben ser consideradas para su imposición.

En primer lugar, es importante destacar que la regla general establecida

por el art. 280 del C.P.P.N. señala que “la libertad personal sólo podrá ser

restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el

descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley...”; receptándose de este

modo los principios instituidos por los arts. 18, 14 y 75 inc. 22 de la

Constitución Nacional, 7 y 8 CADH y 9 y 14 PIDCyP.

Así, toda decisión jurisdiccional tendiente a privar provisionalmente de

la libertad al imputado o imputada deberá indicar fundadamente las razones

objetivas que permitan sostener que aquél o aquélla obstruirán los fines del

proceso o intentarán eludir el accionar de la justicia.

En este sentido, se ha precisado que la prisión preventiva es una

medida cautelar de carácter excepcional (función cautelar que es la única

constitucionalmente admisible), y que sólo puede tener como finalidad evitar

los mencionados riesgos procesales. Y que, como principio general, las

restricciones a la libertad durante el proceso deben encontrar sustento en el

conjunto de las pautas objetivas y subjetivas que surgen del caso concreto, que

demuestren su necesidad en pos de los fines cautelares previstos en nuestra

legislación procesal penal nacional (art. 319 del C.P.P.N. y art. 18 de la C.N.)

cfr. FRE 138/2018/40/CFC7, "SAMPAYO, F.A. y otros

s/recurso de casación", reg. nº 289/19, del 7/3/2019; y CFP

9881/2016/42/CFCS "ROLON, O. s/ recursos de casación", reg.

590/19. 4, del 10/4/2019.

Bajo esas directrices, los jueces podrán disponer una medida cautelar

máxima encarcelamiento en caso de verificarse razones suficientes que

Fecha de firma: 09/05/2023

Alta en sistema: 10/05/2023

Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

justifiquen la presunción contraria al principio de permanencia en libertad

durante el proceso.

Por otra parte, y continuando con este línea de pensamiento, vale

destacar que el nuevo Código Procesal Penal Federal sin dudas modifica el

paradigma del sistema de excarcelación de la Ley 23.984 aún vigente ya no

basando el encarcelamiento como regla, ni las escalas penales, las

presunciones de iure, la reglas abstractas generales y la excarcelación como

beneficio; plasmándose así un sistema más acorde a los principios

constitucionales y convencionales de nuestro Estado de Derecho, donde el

prima la libertad del individuo, cualquiera sea el delito y cualesquiera sean las

pruebas que avalen su existencia y su responsabilidad.

Es decir, un sistema donde la posibilidad de restringir la libertad sólo

es procedente para garantizar la comparecencia del imputado o imputada o

evitar el entorpecimiento de la investigación, y no puede limitarse sobre la

base de criterios automáticos abstractos y generales, sino sobre la base, en

cada caso, de los principios de idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad y

necesariedad

. Esos son los fines, no sólo para el encarcelamiento, sino

también de las restricciones progresivas a la libertad que se enumeran entre los

incs. a) y k) del art. 210 CPPF.

Que así entonces, no es menos cierto tampoco, que las normas cuya

aplicación ahora se solicita, tiendan a adecuar la legislación procesal en toda

nuestra Nación a los estándares constitucionales, convencionales, doctrinarios

y jurisprudenciales imperantes en la materia.

Es que, el art. 17 del C.P.P.F. (aún no vigente en esta jurisdicción)

sienta aquí las bases sobre cuya verificación puede restringirse en el proceso,

la libertad del individuo

que no son otras que: a) el peligro de fuga y b) el

peligro de entorpecimiento de la investigación; ambas amenazas operan, en su

conjunto, como indicadores de riesgos procesales reales, es decir, que su

invocación debe encontrar justificación en “puntuales circunstancias objetivas,

Fecha de firma: 09/05/2023

Alta en sistema: 10/05/2023

Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

37671799#366696867#20230509091001601

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 2106/2022/6/CA3

pues real significa, precisamente, todo aquello que tiene existencia objetiva

.

Además, los presupuestos en que se puede meritar la existencia de riesgos

procesales, sí han sido recogidos por artículos vigentes del nuevo Código

Procesal Penal Federal, entre ellos, los artículos 221 y 222.

Que estas reglas de subordinación de la privación de libertad del

imputado a las dos razones del precepto, esto es, la preservación de que no se

fugue o no entorpezca la investigación o la realización de un acto concreto que

la comprende, no hacen otra cosa que reivindicar los estándares de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de sus informes y,

fundamentalmente, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Loyo

Fraire”, L. 196, XLIX, con cita de “C.Á. y L.I. vs./

Ecuador”, entre otros numerosos pronunciamientos de distintos tribunales del

país y coincidentes opiniones doctrinarias como la de Bidart Campos, Germán

J. “Delito, proceso penal, prisión preventiva y control judicial de

constitucionalidad”, en LL 1999B660, que por conocidas habremos de omitir

su cita.

Que de ello se deriva que el encarcelamiento cautelar debe contener

una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a los requisitos de la

Corte IDH, entre ellos, el de necesidad, en el sentido de que sea absolutamente

indispensable para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos

gravosa respecto al derecho intervenido entre aquellas que cuentan con la

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR