Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 5 de Febrero de 2020, expediente FMZ 045177/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 45177/2019/1/CA1

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº 45177/2019/1/CA1: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN de MORALES ROSALES, JONATHAN

ALEJANDRO por INFRACCIÓN LEY 23737

En la Ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinte, siendo las diez veinticuatro horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “A”, D.. M.A.P. y J.I.P.C., con la presidencia del Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr.

G.E.C. de Dios -quien fuera designado por Acordada N° 9939 del 18/09/2019-, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. R.Q.. Asisten al acto, los D.. G.S.O. y E.M. por la defensa de J.A.M.R., y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, D.D.M.V., quien lo hace acompañada de la Dra. F.V.. A continuación, el Sr.

Presidente cede la palabra al Dr. O. quien expresa que en la presente causa la defensa planteó la excarcelación de su asistido, la que fue denegada. En primer término realiza un breve relato de los hechos que dieran origen a los presentes, aclarando que su asistido es interceptado por la policía, oportunidad en la que se le practica una requisa a su ex pareja, donde se encuentra una bolsa conteniendo sustancia prohibida y otros elementos, por lo que se le imputa la presunta infracción al artículo 5 de la Ley 23.737 en la modalidad de tenencia con fines de comercialización. Señala que se agravia del decisorio puesto en crisis,

Fecha de firma: 05/02/2020

Alta en sistema: 06/02/2020

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

en tanto no debería ser una ficción jurídica el peligro de fuga, la posibilidad de entorpecimiento de la investigación y el sometimiento a proceso, toda vez que el juzgador no ha considerado la necesidad de la imposición de la prisión preventiva. Indica que si se analizan las pruebas, es una causa que nace de una investigación que se hace sobre un domicilio donde se hacen numerosas vigilancias por la presunta comercialización de estupefacientes, viendo la prevención que en dicho domicilio se presentaban diversas personas en motos y automóviles hasta que llega un Corsa Prisma, el que no había tenido ninguna participación y era conducido por su asistido, quien en la indagatoria dijo que ignoraba lo que sucedía allí y que su presencia era meramente circunstancial, siendo que ese día, al llegar a su casa su ex esposa le dijo que habían detenido a su hermano y que fueran a llevarle ropas, al llegar al lugar él se quedó en el vehículo, la Sra. bajó con una bolsa y al llegar a lo de su madre, encontrándose a punto de ingresar al domicilio la requisan y ambos fueron detenidos, por encontrarse sustancia prohibida,

una balanza, con la imputación por tenencia de sustancia estupefaciente con fines de comercialización. Agrega que no es una causa compleja, no hay riesgo procesal ni la necesidad de que su asistido esté sometido a proceso, tiene trabajo y se dedica a eso, goza de derecho de inocencia,

considerando que se viola la Resolución n° 2/2019 ya que se debe conceder la libertad, ya que cuenta con arraigo económico, laboral y familiar, siendo la plataforma fáctica aplicable a T. que es su cuñado quien es el que comercializaba la droga según los actuantes, y su ex esposa, la que goza de la prisión domiciliaria, por lo que considera que hay una violación al principio de igualdad procesal. También agrega que ha sido interpretado en sentido contrario el voto del Dr. Righi en el caso “D.B., como también la prueba, ya que la bolsa no fue Fecha de firma: 05/02/2020

Alta en sistema: 06/02/2020

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 45177/2019/1/CA1

hallada arriba del auto, sino que la tenía su ex esposa cuando ya se había bajado del rodado, siendo que no tenía una buena relación con esa familia, y en el peor de los casos va a haber una mera tenencia, ya que no hay dolo, no hay intención por parte de M.. Señala que el agravio radica en que no existe el riesgo procesal, no es una causa compleja, por lo que solicita se conceda la libertad bajo fianza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR