Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Septiembre de 2021, expediente FMZ 007892/2021/7/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 7892/2021/7/CA1

Mendoza, 13 de septiembre de 2021.

VISTOS:

Y

Los presentes autos Nº FMZ 7892/2021/7/CA1, caratulados: “INCIDENTE

DE EXCARCELACION EN AUTOS MIRAVAL REYES, F. BELÉN p/

INFRACCION LEY 23.737”, venidos a esta S. “B” de la Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa

de la imputada en fecha 22/07/2021, contra la resolución del Sr. Juez a quo de fecha

21/07/2021, por la que se dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación y al

arresto domiciliario solicitado en subsidio por la defensa.

Y CONSIDERANDO:

1) Que los presentes obrados tiene su antecedente con la resolución del Sr.

Juez a quo de fecha 21/07/2021, donde dispuso: “DENEGAR la EXCARCELACION

y el ARRESTO DOMICILIARIO en subsidio solicitados por la Defensa de Flavia

Belén MIRAVAL REYES, de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en

la causa principal (conf. arts. 210 y 221 del C.P.P.F., 317, 319 y cctes. del

C.P.P.N.)”.

2) Que en fecha 22/07/2021 interpone formalmente recurso de apelación la

defensa de F.B.M.R., la que informa en fecha 1/09/2021,

contra la resolución del Sr. Juez a quo de fecha 21/07/2021 transcripta ut supra.

En primer lugar, entiende que el Sr. Juez a quo no valoró el hecho de que del

acta de allanamiento, como así también del resto de la prueba incorporada, surge que

fue observada una maniobra de pasamanos de un femenino que salió de dicho

domicilio, sin embargo en ningún momento se identificó que fuera la encausada. Por

ello, entiende que la imputación resulta ser arbitraria y vulneratoria de las garantías

constitucionales de defensa en juicio y debido proceso legal.

A su vez, la Defensa se agravia al indicar que el Sr. Juez a quo realiza una

arbitraria consideración de supuestos indicadores de riesgo procesal. El resolutivo no

determina cómo es posible que su asistida represente un riesgo para el desarrollo de la

investigación y que no existe ningún elemento de prueba que lo demuestre. Por otro

lado, no explica cómo sería posible que la imputada abandone el país o se dé a la

fuga.

Fecha de firma: 13/09/2021

Alta en sistema: 16/09/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Asimismo, indica que el judicante menciona como insuficiente para despejar

el riesgo procesal el hecho de que su defendida tenga tres hijos menores de edad a su

cargo, sin considerar el interés superior del niño a que la madre permanezca junto a

ellos fuera de los muros de la prisión.

Además, refiere que debe destacarse que la prueba pendiente de producción

de ninguna manera podría ser interferida por su defendida puesto que se trata de

pericias tecnológicas sobre objetos ya secuestrados que no dependen de su voluntad.

Por último, indica que el Sr. Juez a quo no tiene en consideración la situación

pandémica que nos atraviesa, como tampoco tiene en consideración las

recomendaciones de la CIDH y la Procuración Penitenciaria de la Nación.

En razón de lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso interpuesto.

3) Que en fecha 1/09/2021 presenta informe la defensa oficial, en calidad de

representante del Ministerio Pupilar, donde manifiesta que declina la notificación

para intervenir en los presentes obrados debido a que se encuentra en trámite ante el

Juzgado de origen un pedido de prisión domiciliaria en beneficio de Flavia Belén

MIRAVAL REYES, en el marco del incidente N° 6.

4) Que en fecha 2/09/2021 presenta informe el Representante del Ministerio

Público Fiscal, donde solicita el rechazo del recurso interpuesto, por los motivos que

allí expone, a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

5) Ahora bien, sustanciado el presente y abocados a resolver, corresponde

hacerlo sobre la base de las consideraciones que se desarrollarán a continuación.

5.1 El nuevo digesto procesal, sin dudas modifica el paradigma del sistema de

excarcelación de la Ley 23.984 aún vigente, ya no basado en el encarcelamiento

como regla, las escalas penales, las presunciones de iure, la reglas abstractas

generales y la excarcelación como beneficio, plasmando en la ley procesal un sistema

más acorde a los principios constitucionales y convencionales de nuestro Estado de

Derecho, donde prima la libertad del individuo, cualquiera sea el delito y

cualesquiera sean las pruebas que avalen su existencia y su responsabilidad; un

sistema donde la posibilidad de restringir la libertad sólo es procedente para

garantizar la comparecencia de la imputada o evitar el entorpecimiento de la

investigación, y no puede limitarse sobre la base de criterios automáticos abstractos y

generales, sino sobre la base, en cada caso, de los principios de idoneidad,

Fecha de firma: 13/09/2021

Alta en sistema: 16/09/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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FMZ 7892/2021/7/CA1

razonabilidad, proporcionalidad y “necesariedad”. Esos son los fines, no sólo para el

encarcelamiento, sino también de las restricciones progresivas a la libertad que se

enumeran entre los incs. a) y k) del art. 210 CPPF.

Que así entonces, no es menos cierto tampoco, que las normas cuya

aplicación ahora se solicita, tiendan a adecuar la legislación procesal en toda nuestra

Nación a los estándares constitucionales, convencionales, doctrinarios y

jurisprudenciales imperantes en la materia.

Es que, el art. 17 del CPPF “sienta aquí las bases sobre cuya verificación

puede restringirse en el proceso la libertad del individuo” que no son otras que: a) el

peligro de fuga y b) el peligro de entorpecimiento de la investigación; ambas

...

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