Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Abril de 2023, expediente FMZ 035867/2022/3/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 35867/2022/3/CA1

Acta audiencia art. 454 C.P.P.N.

En la Ciudad de Mendoza, a los once días del mes de abril de dos mil

veintitrés, siendo las diez horas con treinta minutos, se constituye el Tribunal,

integrado por el Sr. Juez de Cámara, Dr. G.E.C. de Dios,

en ejercicio de la presidencia y por el Sr. Vocal, Dr. M.A.P.,

contando además con la presencia de la Sra. Secretaria ad hoc, Dra. M. de

L.B., a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 454, en

función del art. 465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco

de los autos Nº FMZ 35867/2022/3/CA1, caratulados: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE M.L., C.E. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737”; Nº FMZ 35867/2022/4/CA2, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE VEDIA, AGUSTÍN

MICHAEL NICOLÁS POR INFRACCIÓN LEY 23.737

; Nº FMZ

35867/2022/6/CA3, caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN

DE ROMERO, A.S. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”;

Nº FMZ 35867/2022/5/CA4, caratulados: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE R.B., JOSHUA

NATANEL POR INFRACCIÓN LEY 23.737”; Nº FMZ

35867/2022/2/CA5, caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN

DE L.A., C.D. POR INFRACCIÓN

LEY 23.737”; Nº FMZ 35867/2022/8/CA6, caratulados: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE R.R., Y.M. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737” y Nº FMZ 35867/2022/7/CA7, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE ALOBORNOZ MORÁN,

M.S. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

. El registro

audiovisual que se labra forma parte integrante de las presentes actuaciones y

queda a disposición de las partes en Secretaría. Se encuentran presentes: por la

Fecha de firma: 11/04/2023

Alta en sistema: 12/04/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIA DE L.B., SECRETARIA AD HOC

defensa de los encartados, el Sr. Defensor Público Oficial interino, Dr.

Santiago Bahamondes y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la

Sra. Fiscal General ad hoc ante esta Cámara, Dra. P.S., quien

asiste acompañada por la Dra. F.V.. Previo a dar inicio al acto, el

Sr. Presidente del Tribunal, Dr. Castiñeira de Dios, hace saber a los asistentes

que atento encontrarse presentes sólo dos magistrados, la audiencia puede

efectuarse sólo con la conformidad expresa de los mismos y siguiendo el

procedimiento previsto el actual art. 31 bis del Código Procesal Penal de la

Nación y que, en el supuesto de que no se arribe a un fallo por unanimidad, se

convocará al Dr. A.D.C. titular del Tribunal Oral en lo

Criminal Federal Nº 1 de la provincia de Mendoza designado por Resolución

C.F.A.M nº 15.338 de fecha 02/02/2023, a fines de que emita su voto,

disponiendo a tal efecto del registro audiovisual, contestando los presentes que

no tienen objeción alguna que formular. Abierto el acto, se cede la palabra al

Dr. B., quien expresa que solicitó se realizara una audiencia oral

atento que se están dando casos muy similares en la jurisdicción y pensó que

el presente era un muy buen caso para que la Cámara fije un criterio, no sobre

el fondo del asunto pero sí sobre las excarcelaciones y, a líneas generales, si

hay que detener o no a las imputados. Se remonta a la génesis del expediente,

la que responde a una requisa acontecida en el Penal Almafuerte, oportunidad

en la que se halló marihuana y cocaína fraccionada dentro de un mismo

colchón, del que nunca se determinó su propiedad. Eso motivó que se

terminase atribuyendo a las ocho personas que habitan a esa celda, la figura de

tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Recuerda que dicha

celda se encuentra compuesta por cuatro camastros y otros cuatro colchones

tirados en el piso. Originalmente, refiere, eran ocho los involucrados pero

cuando los empezaron a llamar a indagatoria, encontraron que uno de

apellido G. había obtenido la libertad, por eso se indagó a los siete

ocupantes restantes por tenencia de la droga con fines de comercio y se los

Fecha de firma: 11/04/2023

Alta en sistema: 12/04/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIA DE L.B., SECRETARIA AD HOC

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FMZ 35867/2022/3/CA1

detuvo a disposición del juzgado federal. Cabe tener en cuenta que estas

personas están todas condenadas por la justicia provincial en el Penal

Almafuerte y que el último día hábil de la semana pasada, los han procesado

y se les ha dictado la prisión preventiva. Repasa la situación de cada uno de

sus defendidos, empezando por R., que tiene 27 años y fue condenado a

la pena de 3 años y 3 meses, a cumplirse en mayo de 2024; R. tiene 24

años, es reincidente y cumple una pena unificada de 8 años de prisión, no

teniendo posibilidad de libertad condicional, a cumplirse en abril de 2025;

  1. tiene 21 años y purga una condena de 3 años y 2 meses, a cumplirse

en abril de 2024; R. está condenado a 6 años de prisión a cumplir en

septiembre 2026; M. tiene 26 años de edad, es reincidente y debe cumplir

una condena de 3 años y 2 meses, la que cesaría en mayo 2024; V. tiene 23

años, purga condena de 7 años a cumplirse en noviembre de 2026 y por

último, L. purga una pena única de 7 años, a cumplirse en abril de 2028.

Refiere que el mérito sustantivo para imputarle la tenencia de la droga a sus

defendidos es muy pequeño, se trata más bien de un criterio de imputación que

responde al solo hecho de estar en una misma celda, no hay muchas pruebas

en contra para enrostrarle la tenencia a cada uno por separado, por eso

entiende que la calificación está inflada. Al respecto, expresa que es verdad

que la droga, por su cantidad y como estaba fraccionada tiene un destino de

comercio, pero la finalidad debe ser propia de cada persona, no debe ser

compartida. Pondera que, si uno pudiera compartir la finalidad de comercio

ajena, se borrarían todas las figuras contenidas en el art. 5º inc. c) de la Ley

23737, toda vez que el acopio y transporte de droga siempre tendrían una

finalidad de comercio. Por ello opina que los criterios de imputación están

desmesurados y, en esa inteligencia, es difícil que se logre una condena, lo que

da el rango para evaluar si, de todas las medidas de coerción con las que se

cuenta, se justifica la imposición de la más gravosa de ellas. Se agravia del

hecho que, mientras sus defendidos tengan esta causa, no van a poder pelear

Fecha de firma: 11/04/2023

Alta en sistema: 12/04/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIA DE L.B., SECRETARIA AD HOC

un beneficio en su encierro y, en caso de que los obtengan, no los van a poner

gozar. Pone en conocimiento del Tribunal que, ese mismo día en esa misma

requisa, también se encontró en la celda de al lado estupefaciente, lo que

derivó en la formación de la causa Nº FMZ 35868/2022, la que tramita ante la

misma Secretaría Penal que el caso de marras y cuenta también con 8

imputados, que son todos los ocupantes de una celda y a todos se les impuso la

prisión preventiva. Ahora bien, en los autos Nº FMZ 2736/2023, en trámite

ante la Secretaría Penal B, también se halló droga en una celda de ese penal,

197 envoltorios con cocaína y se imputaron a 8 personas por este hallazgo,

pero la diferencia radica en que se les atribuyó la figura de tenencia simple,

prevista en el art. 14, parte, de la ley 23737 y no se los detuvo. Asimismo,

en los autos Nº FMZ 7891/2022, también se ventila el hallazgo de droga en un

penal, pero esta vez en los espacios comunes de un pabellón de Boulogne Sur

Mer. Allí se les imputó la figura de tenencia simple a todo el pabellón, que son

unas 24 personas, y a todos se los mantuvo en libertad. A modo de ejemplo,

expresa que sería como si en la Fiscalía se encuentra droga dentro del cajón de

un escritorio y, en vez de ocuparse de ver de quién es el escritorio, le imputo

la tenencia a todos los de esa oficina. Recuerda que, en materia de

excarcelación, debe tenerse en cuenta el mérito sustantivo, que en el caso es

bastante leve, además que hay que estarse a la calificación más leve de las

razonables, la que sería un 14, 1º parte, de la Ley 23737. Por otro lado, cabe

destacar que estas personas ya están detenidas, varias con condenas que les va

a llevar mucho tiempo para cumplirse y por ende, no es necesario que la

justicia federal los tenga detenidos también, con todo lo que ello conlleva. Por

estos motivos, solicita se otorguen las excarcelaciones peticionadas, bajo la

condición en caso de que esas personas obtengan la libertad de fijar

domicilio, inclusive por adelantado, toda vez que igualmente seguirán

sometidas a control estatal por intermedio del Patronato de Liberados. Hace

énfasis en que el imputado G. ya estaba en libertad y no se lo mandó a

Fecha de firma: 11/04/2023

Alta en sistema: 12/04/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIA DE L.B., SECRETARIA AD HOC

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FMZ 35867/2022/3/CA1

detener y ni siquiera está indagado, lo que es demostrativo de que no se ve la

necesidad de que sus asistidos transiten el proceso con una prisión preventiva,

sino que basta la imposición de una caución juratoria y la fijación de domicilio

y que, en caso de acceder a la libertad, éste sea actualizado a ese especifico

momento, si es que para entonces subsiste la presente causa. Seguidamente

hace uso de la palabra la Dra. S., quien adelanta el criterio de ese

Ministerio Público, en cuanto a propiciar que se confirme el decisorio

cuestionado. Expresa que se trata de un caso de características muy

particulares, con personas que se encuentran privadas de su libertad,

cumpliendo condenas por delitos en causas provinciales. Es verdad que hoy

por hoy, no se puede hablar de la existencia de riesgo procesal, lo imputados

no podrían profugarse ni...

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