Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 14 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 033197/2019/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 33197/2019/2/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 33197/2019/2/CA1 caratulados:

INCIDENTE de EXCARCELACION de MERCADO CASTILLO, G.A. por INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART.

5 INC C)

.

En la Ciudad de M., a los catorce días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, siendo las trece veinte horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de M., los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. O.P.A. y G.E.C. de Dios, contando además con la presencia de la Sra.

Secretaria “ad hoc” Dra. M.P.G.. Asisten al acto, la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. C.F. por la defensa de G.A.M.C. y el Sr. F. “ad hoc”, Dr. J.M.G., quien lo hace acompañado de la Dra. M.J.V.. Previo a dar inicio de la audiencia, la Sra. Vocal que preside el acto, Dra. A., hace saber a las partes que, la audiencia será realizada bajo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación, atento la ausencia del Dr. A.R.P., por motivos personales; que por ello la audiencia puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de los mismos y en el supuesto de que no se arribe a un fallo por unanimidad, se procederá a convocar al D.P., quien munido del audio de la presente audiencia y del acta que se labre, podrá emitir su voto, Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: O.P.A., J.a de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

Refiere que su defendida carece de antecedentes penales, se ha verificado el domicilio aportado con un informe socio ambiental de gendarmería y que reside allí hace 18 años, y cuenta con un buen concepto de parte de sus vecinos. Relata que convive con su grupo familiar, el que está conformado por dos hijos y una nieta y por esta razón se le ha otorgado el beneficio de la prisión domiciliaria, la cual por cierto no ha quebrantado. Descartado el riesgo de fuga, refiere que no hay peligro de entorpecimiento probatorio, ya que cuenta con procesamiento firme y que la única prueba que resta producir es la pericia de los celulares secuestrados, los que ella no puede entorpecer. Considera procedente el beneficio solicitado atento a que la libertad es la regla, solicitando se conceda la excarcelación bajo las condiciones que se estime conducentes para asegurar la sujeción de su asistida a proceso, como puede ser la imposición de una caución juratoria ya que percibe tan solo una asignación Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: O.P.A., J.a de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR