Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Agosto de 2022, expediente FMZ 007944/2022/4/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 7944/2022/4/CA1
ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.
En la Ciudad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil
veintidós, siendo las diez horas dieciséis minutos, se constituye el Tribunal,
integrado por el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia Dr. Manuel Alberto
P. y por el Sr. Vocal Dr. G.E.C. de Dios, contando además
con la presencia del Sr. Secretario ad hoc, Dr. E.B., a fin de celebrar la
audiencia prevista en el art. 454, en función del art. 465 bis, del Código Procesal
Penal de la Nación, en el marco de los autos Nº FMZ 7944/2022/4/CA1
caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE LEYES GUEMAN,
A.A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC.
C)”. El registro audiovisual que se labra forma parte integrante de la presente
actuación y queda a disposición de las partes en Secretaría. Se encuentran
presentes el Sr. Defensor Público Oficial D.S.B. por la defensa
de A.A.L.G. y en representación del Ministerio Público
Fiscal, la Señora Fiscal General S., Dra. P.S. quien lo hace
acompañada de la Sra. M.J.V.. Previo a dar inicio al acto, el Sr.
Presidente, D.P., hacer saber a los asistentes que, atento encontrarse
presentes sólo dos magistrados, la audiencia puede efectuarse sólo con la
conformidad expresa de los mismos y siguiendo el procedimiento previsto el
actual art. 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación y que, en el supuesto de
que no se arribe a un fallo por unanimidad, se convocará al Sr. Vocal de la Sala
A
Dr. J.I.P.C., a fines de que emita su voto, disponiendo a tal
efecto del registro audiovisual y demás antecedentes de la causa, a lo cual las
mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular. Acto seguido hace
uso de la palabra el Dr. B., quien hace un breve relato de los hechos
que dieran origen a los presentes, al secuestro de un kilo de marihuana como
también al acta de procedimiento que no fuera firmada por el testigo de actuación
atento que el mismo tuvo que retirarse con anterioridad, motivo por el cual
narcocriminalidad hace su propia acta y asienta que los policial de la U.M.A.R.
les dijeron que G. manifestó que la droga encontrada se la estaba llevando
a L. que lo esperaba en un domicilio en Tupungato, motivo por el cual van a
ese domicilio y detienen a L. y dejan asentado que L. se quiso descartar de
su teléfono celular y que tuvieron que usar la fuerza para su detención. Refiere
que su asistido tiene una condena anterior cumplida por droga, siendo sus
hermanos penitenciarios motivo por el cual ha tenido que estar detenido en la U
Fecha de firma: 18/08/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.B.G., SECRETARIO FEDERAL AH DOC
32 y en comisaría, pretendiendo la defensa que le otorgue la prisión domiciliaria
para mejorar sus condiciones de detención, siendo posteriormente al Penal de
M.P. en la provincia de Buenos Aires, con todo lo que ello conlleva para
su familia. Señala que la defensa solicitó la excarcelación en base a que el intento
de fuga en la detención y el descarte de teléfono celular había sido contradicho
por el único testigo civil, que vio como dos personas de civil que venían corriendo
se le abalanzan a L., este se resiste a que le saquen el celular, lo revolea y
luego de reducirlo le dicen que son policías contradiciendo lo que surgía del acta
primigenia, lo que no fue investigado, sino que todo había surgido por lo que dijo
un detenido, el Sr. G., y la policía detuvo a una persona que no tenía
ningún elemento incriminatorio actuando en contra de lo dispuesto en el
ordenamiento legal, señalando que L. no se quiso escapar, por lo que
considera que no se verifica el riesgo de fuga y posible entorpecimiento de la
investigación. Agrega que falta el peritaje del teléfono celular, y que no quiere
interponer la nulidad del procedimiento. Que, debe ponerse en la balanza el
escaso merito sustantivo que tiene la causa y las condiciones de arraigo de L.,
por lo que solicita la excarcelación o la morigeración de la detención de su
asistido atento a que el único elemento en el que se funda la detención es en base
a sus antecedentes. Seguidamente, hace uso de la palabra a la Dra. S., quien
adelanta el criterio de la Fiscalía en cuanto a que se haga lugar parcialmente a lo
solicitado por la defensa de L...
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