Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Enero de 2018, expediente FMZ 038841/2017/2/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Enero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 38841/2017/2/CA2 Mendoza, 04 de Enero de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 38841/2017/2/CA2
caratulados “Incidente de Excarcelación de JOFRÉ SERRANO, N. p/
Inf. Ley 23737” venidos a esta Sala “B” a fin de resolver la procedencia
formal del recurso de casación interpuesto por la Defensa Técnica de Nélida
Jofré Serrano (fs. sub. 32/42 vta.);
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. sub. 32/42 vta. la Defensa Técnica de
N. interpone recurso de casación contra la resolución de fs.
sub. 26/27, mediante la cual este Tribunal resolvió no hacer lugar a los
recursos de apelación de fs. sub. 18 y vta., confirmando la resolución mediante
la cual se deniega la excarcelación de la imputada.
Sostiene el recurrente que la resolución en crisis es
equiparable a sentencia definitiva, en tanto la decisión de restringir la libertad
de los imputados produce un perjuicio de tardía y/o imposible reparación
ulterior.
Entiende que la resolución recurrida adolece de vicios
in iudicando e in procedendo (art. 456 incs. 1 y 2 del CPPN), por recurrir a
una errónea interpretación de la normativa aplicable y las pruebas producidas
en la causa, e inobservancia de las normas que el Código establece bajo pena
de inadmisibilidad, caducidad o nulidad.
II. Este Tribunal considera que debe declararse
admisible el recurso intentado.
Que con relación al remedio procesal cabe señalar que
se trata de un recurso que, en los términos del art. 456 CPPN, no implica la
posibilidad del examen y resolución 'ex novo' de la cuestión justiciable ya que
el contralor de este Tribunal ‘adquem’ no es fáctico sino jurídico, limitado, en
el presente caso, al examen de si se cumplen o no los requisitos necesarios
para la procedencia del mismo.
Que el recurso de casación interpuesto es
formalmente admisible toda vez que, si bien la resolución atacada no puede
ser considerada “sentencia definitiva” en sentido estricto conforme las
Fecha de firma: 04/01/2018 Alta en sistema: 08/01/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30570355#197260408#20180104115959952 previsiones del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, la misma
al privar de libertad al imputado, causa un...
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