Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Enero de 2018, expediente FMZ 000064/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 64/2016/1/CA1 Mendoza, 04 de Enero de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 64/2016/1/CA1 caratulados

Incidente de Excarcelación de J., S. p/ Inf.

Art. 145 bis, 1° párrafo (sustituido conf. Art. 25 Ley 26842)

venidos a esta

Sala “B” a fin de resolver la procedencia formal del recurso de casación

interpuesto por la Defensa Técnica de S. (fs. sub.

30/37 vta.);

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. sub. 30/37 vta. la Defensa Técnica de

S. interpone recurso de casación contra la resolución

de fs. sub. 27/28, mediante la cual este Tribunal resolvió no hacer lugar al

recurso de apelación de fs. sub. 19/20 vta., confirmando la resolución

mediante la cual se deniega la excarcelación del imputado.

Sostiene el recurrente que la resolución en crisis es

equiparable a sentencia definitiva, en tanto la decisión de restringir la libertad

de los imputados produce un perjuicio de tardía y/o imposible reparación

ulterior.

Entiende que la resolución recurrida adolece de vicios in

procedendo (art. 456 inc.2 del CPPN), por la inobservancia de las normas que

el Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad.

II. Este Tribunal considera que debe declararse

admisible el recurso intentado.

Que con relación al remedio procesal cabe señalar que se

trata de un recurso que, en los términos del art. 456 CPPN, no implica la

posibilidad del examen y resolución 'ex novo' de la cuestión justiciable ya que

el contralor de este Tribunal ‘adquem’ no es fáctico sino jurídico, limitado, en

el presente caso, al examen de si se cumplen o no los requisitos necesarios

para la procedencia del mismo.

Que el recurso de casación interpuesto es formalmente

admisible toda vez que, si bien la resolución atacada no puede ser considerada

sentencia definitiva

en sentido estricto conforme las previsiones del artículo

457 del Código Procesal Penal de la Nación, la misma al privar de libertad al

Fecha de firma: 04/01/2018 Alta en sistema: 08/01/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30582386#197258787#20180104113301080 imputado, causa un gravamen irreparable susceptible de habilitar la vía de la

casación.

Así ha resuelto la CFCP, al entender...

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