Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 17 de Febrero de 2016, expediente FMZ 039543/2015/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 39543/2015/1/CA1 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: JOFRE, J.C.s.D.E.M., 17 de Febrero de 2016.-

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 39543/2015/1/CA1, caratulados: “Incidente de Excarcelación de JOFRÉ, J.C. p/ I.racción Ley 23.737”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan a Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J. (fs. 11/15 vta.), contra la resolución de fs. 8/9 vta., en cuanto deniega el beneficio excarcelatorio solicitado a fs.1/4.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 11/15 vta. la defensa de J., J.C. interpone formalmente recurso de apelación, el que informa a fs.

    23/27, contra la resolución de fs. 8/9 vta. en cuanto deniega el beneficio excarcelatorio impetrado por la defensa a fs.1/4.

    Sostiene la defensa que el Sr. J. instructor ha adoptado un criterio contrario al principio de igualdad ante la ley, al apartarse del P.D.B., y en especial al criterio fijado en autos Nº

    FMZ 55017816/2011.

    Agrega que la resolución recurrida le causa gravamen, en cuanto se dicta en palmaria inobservancia de principios y normas de raigambre constitucional.

    Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #27593185#147209335#20160216093230675 Entiende que los fundamentos de la resolución recurrida implican haberse apartado de la “verdad jurídica objetiva o verdad real” que surge del expediente, otorgándoles a los hechos la interpretación más gravosa para el imputado contrariando los principios de inocencia e in dubio pro reo.

    En efecto, manifiesta que su pupilo manifestó que habría tomado (“hurtado”) la sustancia estupefaciente de un vehículo estacionado en inmediaciones de su vivienda. Asimismo, en ningún momento se resistió al accionar policial y prestó colaboración.

    Alega que del resolutorio atacado no surge una derivación razonada de la aplicación del derecho vigente sobre las circunstancias comprobadas en la causa, resultando violatorias del derecho a la defensa en juicio y al debido proceso.

    A. también a su defendido el hecho de que ha producido una inversión de la carga de la prueba, debido a que pese a la falta de prueba contra su asistido se ha puesto en cabeza del Sr.

    J. acreditar objetivamente que no entorpecerá el curso de la investigación o intentará eludir la acción de la justicia en el caso de concederse la excarcelación peticionada.

    Expresa que el “a quo” ha inobservado lo dispuesto por los art. 316 y 317 del C.P.P.N, que posibilitan la excarcelación independientemente de que la eventual condena que pudiere recaer fuere o no de cumplimiento efectivo, toda vez que la prisión preventiva no consiste en una adelanto de pena ante una posible condena.

    Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #27593185#147209335#20160216093230675 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Agrega que la resolución recurrida desnaturaliza la institución de la prisión preventiva, que sólo podrá aplicarse para asegurar la presencia del imputado en el proceso o en el “juicio” y la aplicación y actuación de la ley penal sustantiva, y nunca como un adelanto de pena ante la posibilidad de que eventualmente de recaer sentencia condenatoria, ésta podría ser de cumplimiento efectivo.

    Por último, expresa que la resolución atacada carece de sustento, tanto fáctico como jurídico, toda vez que el único supuesto que autoriza la aplicación de la prisión preventiva, es cuando se acredita la “peligrosidad procesal” del prevenido o cuando existen pautas objetivas que permiten presumirla.

  2. Según obra a fs. 28/29 vta., en oportunidad de producir informe, el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, manifiesta que debe confirmarse la resolución recurrida y en consecuencia rechazar el recurso impetrado, por concurrir indicios de riesgo procesal de fuga, los que se dan por reproducidos “brevitatis causae”.

  3. Que las presentes actuaciones se iniciaron el día 16 de Octubre de 2.015 por personal del Departamento de Drogas Ilegales que refirieron que aproximadamente a las 23.00 hs. recepcionaron un llamado telefónico anónimo que indicaba que en el interior de la V.F. un sujeto que se moviliza en un automóvil marca Peugeot 206 de color azul cuya patente termina con los números 245 se estaría dedicando a la venta de marihuana.

    Señala que ante lo expuesto se constituyeron en la Villa...

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