Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Enero de 2018, expediente FMZ 038841/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 38841/2017/1/CA1 Mendoza, 04 de Enero de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 38841/2017/1/CA1

caratulados “Incidente de Excarcelación de JOFRÉ, C. p/ Inf.

Ley 23737” venidos a esta Sala “B” a fin de resolver la procedencia formal

del recurso de casación interpuesto por la Defensa Técnica de Claudio Enzo

Jofré (fs. sub. 32/42 vta.);

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. sub. 32/42 vta. la Defensa Técnica de

C. interpone recurso de casación contra la resolución de fs.

sub. 26/27, mediante la cual este Tribunal resolvió no hacer lugar a los

recursos de apelación de fs. sub. 18, confirmando la resolución mediante la

cual se deniega la excarcelación del imputado.

Sostiene el recurrente que la resolución en crisis es

equiparable a sentencia definitiva, en tanto la decisión de restringir la libertad

de los imputados produce un perjuicio de tardía y/o imposible reparación

ulterior.

Entiende que la resolución recurrida adolece de

vicios in iudicando e in procedendo (art. 456 incs. 1 y 2 del CPPN), por

recurrir a una errónea interpretación de la normativa aplicable y las pruebas

producidas en la causa, e inobservancia de las normas que el Código establece

bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad.

II. Este Tribunal considera que debe declararse

admisible el recurso intentado.

Que con relación al remedio procesal cabe señalar

que se trata de un recurso que, en los términos del art. 456 CPPN, no implica

la posibilidad del examen y resolución 'ex novo' de la cuestión justiciable ya

que el contralor de este Tribunal ‘adquem’ no es fáctico sino jurídico,

limitado, en el presente caso, al examen de si se cumplen o no los requisitos

necesarios para la procedencia del mismo.

Que el recurso de casación interpuesto es

formalmente admisible toda vez que, si bien la resolución atacada no puede

Fecha de firma: 04/01/2018 Alta en sistema: 08/01/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30568930#197259269#20180104113957234 ser considerada “sentencia definitiva” en sentido estricto conforme las

previsiones del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, la misma

al privar de libertad al imputado, causa un gravamen...

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