Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 4 de Mayo de 2022, expediente FMZ 004160/2022/2/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 4160/2022/2/CA1
Mendoza, 04 de mayo de 2022.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 4160/2022/2/CA1 caratulados
Incidente de Excarcelación en autos I.L.F.H. p/
Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. A inc. C)
, venidos a esta Sala “A” de la
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, a fin de emitir decisión respecto al
recurso de apelación articulado por la defensa de Inallan Liendro Fermín
Heriberto.
Y CONSIDERANDO:
I. Con fecha 29/03/2022 interpone formalmente recurso de apelación
la defensa de I.L.F.H., el que informa con fecha
24/04/2022, contra la resolución de fecha 28/03/2022 por la que se dispuso no
hacer lugar a la excarcelación peticionada.
Que los agravios radican en que la resolución por la cual se deniega la
excarcelación vulnera el principio de inocencia, debido proceso penal, y el
derecho de defensa en juicio.
Asimismo, refiere que el tribunal ha entendido erróneamente que la
libertad puede ser restringida por una simple escala penal que amenaza a su
defendido lo cual denota la falta de acatamiento respecto de las resoluciones de la
Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Alega que la resolución atacada va en contra de lo dispuesto por los
artículos 318 del código procesal penal de la nación y 210, 221 y 222 según Ley
Nº 27.063 (resolución Nº 2 del año 2019).
Que en otro orden de ideas, expuso que el encartado estuvo
aproximadamente 25 días detenido en una comisaría de Maipú que no posee los
elementos necesarios ni básicos para mantener a una persona privada de su
libertad tanto tiempo.
Por último, menciona que el tribunal yerra al efectuar una arbitraria
interpretación de los artículos 221 y 222 al establecer que en este caso concreto
existe peligro de fuga y entorpecimiento a pesar de haber sido incorporado los
elementos de arraigo familiar y laboral suficientes que impiden que un tribunal
arbitrariamente se expida en contra de la libertad que por imperio constitucional
le corresponde a un sujeto inocente.
Por todo lo expuesto, solicita se revoque la resolución del Juez de
grado y se conceda la excarcelación al Sr. I.L.F.H..
Fecha de firma: 04/05/2022
Alta en sistema: 06/05/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
36302601#325611972#20220504091614599
II. Con fecha 25/04/2022 presenta informe el Representante del
Ministerio Público Fiscal, donde dictamina que puede hacer lugar parcialmente a
los recursos de apelación interpuestos y morigerar la medida de coerción impuesta
a F.I. por la de arresto domiciliario, en los términos del artículo 210
inc. j) del C.P.P.F. previa constatación del domicilio donde se cumplirá la
medida y de la persona responsable del cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la misma conjuntamente con una caución real o personal de pesos
cien mil ($100.000), por los motivos que expone, a los que nos remitimos en
honor a la brevedad.
III. Ahora bien, sustanciado el presente y abocado a resolver,
corresponde hacerlo sobre la base de las consideraciones que se desarrollarán a
continuación.
El nuevo digesto procesal, sin dudas modifica el paradigma del
sistema de excarcelación de la Ley 23.984 aún vigente, ya no basado en el
encarcelamiento como regla, las escalas penales, las presunciones de iure, la
reglas abstractas generales y la excarcelación como beneficio, plasmando en la
ley procesal un sistema más acorde a los principios constitucionales y
convencionales de nuestro Estado de Derecho, donde prima la libertad del
individuo, cualquiera sea el delito y cualesquiera sean las pruebas que avalen su
existencia y su responsabilidad; un sistema donde la posibilidad de restringir la
libertad sólo es procedente para garantizar la comparecencia del imputado o evitar
el entorpecimiento de la investigación, y no puede limitarse sobre la base de
criterios automáticos abstractos y generales, sino sobre la base, en cada caso, de
los principios de idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad y “necesariedad”.
Esos son los fines, no sólo para el encarcelamiento, sino también de las
restricciones progresivas a la libertad que se enumeran entre los incs. a) y k) del
Que así entonces, no es menos cierto tampoco, que las normas cuya
aplicación ahora se solicita, tiendan a adecuar la legislación procesal en toda
nuestra Nación a los estándares constitucionales, convencionales, doctrinarios y
jurisprudenciales imperantes en la materia.
Es que, el art. 17 del CPPF “sienta aquí las bases sobre cuya
verificación puede restringirse en el proceso, la libertad del individuo
que no son
otras que: a) el peligro de fuga y b) el peligro de entorpecimiento de la
investigación; ambas amenazas operan, en su conjunto, como indicadores de
riesgos procesales reales, es decir, que su invocación debe encontrar justificación
Fecha de firma: 04/05/2022
Alta en sistema: 06/05/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 4160/2022/2/CA1
en “puntuales circunstancias objetivas, pues real significa, precisamente, todo
aquello que tiene existencia...
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