Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Marzo de 2021, expediente FMZ 000115/2021/1/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 115/2021/1/CA2
ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.
EXPEDIENTE: Nº FMZ 115/2021/2/CA1 Caratulado “INCIDENTE DE
EXCARCELACION DE GUERRERO PEPA ROMAN GABRIEL POR
INFRACCION LEY 23737.”
EXPEDIENTE: Nº FMZ 115/2021/1/CA2 Caratulado “INCIDENTE DE
EXCARCELACION DE R.D.A.G., LUCAS
MANUEL POR INFRACCION LEY 23737.”
En la Ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de marzo de
dos mil veintiuno, siendo las nueve cincuenta y tres horas, se
constituye el Tribunal, integrado por los Sres. Vocales de la S. “A”,
D.. M.A.P. y J.I.P.C., contando
además con la presencia de la Srta. Secretaria “ad hoc” Dra. Gisela
Lorena Morici. Asisten al acto, el Dr. J.A.R. por la
defensa de L.M.R. de A.G. y Román Gabriel
G.P., y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr.
Fiscal General ante esta Cámara, Dr. D.V., quien asiste
acompañado de la Dra. Belén J.. Previo a dar inicio al acto, el Sr.
Vocal que preside el Tribunal, Dr. M.A.P. hace saber a
las partes que la presente audiencia puede efectuarse sólo con la
conformidad expresa de las partes y siguiendo el procedimiento
previsto el actual art. 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación y
que, en el supuesto de que no se arribe a un fallo por unanimidad, el
Dr. G.E.C. de Dios dispondrá de los registros
audiovisuales y escritos que se labren a fines de emitir su voto,
expresando los asistentes que no tienen objeción alguna que formular
al respecto. Acto seguido, se cede la palabra al recurrente, Dr.
Fecha de firma: 22/03/2021
Alta en sistema: 23/03/2021
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIO AD HOC
R., quien expresa que viene a fundar los recursos de apelación
oportunamente interpuestos en representación de sus asistidos Lucas
Manuel R. de A.G. y R.G.G.P.,
manifestando que la defensa solicitó el beneficio de la excarcelación y
en subsidio la detención domiciliaria, entendiendo que, en el caso
concurrían situaciones especiales que deberían merituarse,
sosteniendo que los jueces son la garantía para hacer respetar los
derechos de la sociedad, entre los que se encuentran los dos valores
más importantes que son la salud y la libertad. Señala que la causa
tiene características especiales, haciendo un breve relato del hecho
que diera origen a los presentes, señalando que la verosimilitud de la
posible existencia del hecho empieza a hacer crisis atento considerar
que no se respetaron los protocolos de la cadena de la prueba, lo que
no es motivo de la apelación, pero se debe tener presente, siendo uno
de los elementos del rechazo de la excarcelación y detención
domiciliaria en subsidio, precisamente porque consideró el a quo que
les tocará una pena en abstracto que es de cumplimiento en efectivo,
por lo que cuando tenemos la posibilidad de la existencia del hecho o
no, ese argumento entra en crisis por lo que empieza a jugar el valor
libertad. Añade que el a quo considera que hay un peligro procesal de
peligro de entorpecimiento de la investigación, siendo que no hay más
circunstancias que deban incorporarse a la causa, agregando que
A. se encuentra medio inválido, ha sido operado de la columna, y
actualmente se encuentra con incontinencia urinaria, por lo que no hay
posibilidad de entorpecimiento de la causa, por lo que ese
entorpecimiento probatorio también entra en crisis, siendo el tercer
elemento, en el caso concreto el peligro de fuga, dice el a quo que se
van a fugar siendo que R.A. ha sido operado de la columna y
Fecha de firma: 22/03/2021
Alta en sistema: 23/03/2021
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIO AD HOC
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 115/2021/1/CA2
se encuentra actualmente con dolencias físicas, vive con los padres en
Palmira, y respecto de R.G.P. es distinta su situación,
porque le encontraron plantas de marihuana en su casa al momento
de practicarse el allanamiento, y debe dar explicaciones por ello, pero
señala que no se van a fugar, considerando que el aquo hace una
apreciación futurista que tiene el mismo valor que la apreciación
futurista que puede hacer la defensa o cualquier otra persona, porque
esas apreciaciones son las que se van a tener en cuenta para
restringir la libertad, esa apreciación futurista de que podrían
eventualmente participar en una organización delictiva y
eventualmente el peligro de fuga está latente, es la apreciación
futurista que ha hecho el Sr. Juez Federal, siendo que no hay un solo
elemento, ni indiciario que nos lleve a presumir que los encartados
podrían participar en una organización delictiva, son dos seres
humanos que estuvieron involucrados en un hecho que se investiga,
no participan de ninguna organización delictiva, tienen familiares,
tienen arraigo en la provincia, elementos tan simples de apreciar, por
lo que entiende que se dan las pautas contenidas en los artículos 220
y 221 del nuevo Código Procesal Penal, no hay peligro de
entorpecimiento, ni elementos que puedan determinar una posible
condena, tienen arraigo y trabajo. Agrega que le duele que se hagan
apreciaciones futuristas de los hechos que puedan llegar a ocurrir,
considerando que no se deben hacer esas apreciaciones futuristas,
señalando que cree en los Jueces como también en que se respetan
los derechos de las personas, añadiendo que sus defendidos no tienen
antecedentes ni condenas anteriores, solicitando se les conceda una
oportunidad, o la excarcelación bajo las condiciones que el Tribunal
estime pertinentes, o en su caso otorgarles la detención domiciliaria
Fecha de firma: 22/03/2021
Alta en sistema: 23/03/2021
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIO AD HOC
teniendo en cuenta la juventud de G.P. y que padece
enfermedades, siendo que existe un incidente de salud, haciendo
hincapié en el caso concreto para que se analice la resolución
apelada, se otorgue la excarcelación con las condiciones que estime el
Tribunal, o en subsidio se conceda el beneficio de la prisión
domiciliaria a sus asistidos. Seguidamente, hace uso de la palabra el
Dr. V., quien aclara previamente que son dos valores que tratamos
diariamente: la libertad y la salud, es la parte sustancial de las
resoluciones en las que interviene la Cámara en materia penal, son
muy tenidos en cuenta, como también respecto de las apreciaciones
futuristas que debemos necesariamente hacer, porque es a lo que nos
han llevado los fallos jurisprudenciales, que evitaron que los jueces
quedaran anclados en el pasado, en el hecho y que permite que se
hagan apreciaciones a futuro, porque es inevitable para analizar la
situación coercitiva de cualquier imputado. Hace mención al hecho, el
que no ha sido discutido, en el cual se...
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