Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Marzo de 2021, expediente FMZ 000115/2021/1/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 115/2021/1/CA2

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 115/2021/2/CA1 Caratulado “INCIDENTE DE

EXCARCELACION DE GUERRERO PEPA ROMAN GABRIEL POR

INFRACCION LEY 23737.”

EXPEDIENTE: Nº FMZ 115/2021/1/CA2 Caratulado “INCIDENTE DE

EXCARCELACION DE R.D.A.G., LUCAS

MANUEL POR INFRACCION LEY 23737.”

En la Ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de marzo de

dos mil veintiuno, siendo las nueve cincuenta y tres horas, se

constituye el Tribunal, integrado por los Sres. Vocales de la S. “A”,

D.. M.A.P. y J.I.P.C., contando

además con la presencia de la Srta. Secretaria “ad hoc” Dra. Gisela

Lorena Morici. Asisten al acto, el Dr. J.A.R. por la

defensa de L.M.R. de A.G. y Román Gabriel

G.P., y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr.

Fiscal General ante esta Cámara, Dr. D.V., quien asiste

acompañado de la Dra. Belén J.. Previo a dar inicio al acto, el Sr.

Vocal que preside el Tribunal, Dr. M.A.P. hace saber a

las partes que la presente audiencia puede efectuarse sólo con la

conformidad expresa de las partes y siguiendo el procedimiento

previsto el actual art. 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación y

que, en el supuesto de que no se arribe a un fallo por unanimidad, el

Dr. G.E.C. de Dios dispondrá de los registros

audiovisuales y escritos que se labren a fines de emitir su voto,

expresando los asistentes que no tienen objeción alguna que formular

al respecto. Acto seguido, se cede la palabra al recurrente, Dr.

Fecha de firma: 22/03/2021

Alta en sistema: 23/03/2021

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIO AD HOC

R., quien expresa que viene a fundar los recursos de apelación

oportunamente interpuestos en representación de sus asistidos Lucas

Manuel R. de A.G. y R.G.G.P.,

manifestando que la defensa solicitó el beneficio de la excarcelación y

en subsidio la detención domiciliaria, entendiendo que, en el caso

concurrían situaciones especiales que deberían merituarse,

sosteniendo que los jueces son la garantía para hacer respetar los

derechos de la sociedad, entre los que se encuentran los dos valores

más importantes que son la salud y la libertad. Señala que la causa

tiene características especiales, haciendo un breve relato del hecho

que diera origen a los presentes, señalando que la verosimilitud de la

posible existencia del hecho empieza a hacer crisis atento considerar

que no se respetaron los protocolos de la cadena de la prueba, lo que

no es motivo de la apelación, pero se debe tener presente, siendo uno

de los elementos del rechazo de la excarcelación y detención

domiciliaria en subsidio, precisamente porque consideró el a quo que

les tocará una pena en abstracto que es de cumplimiento en efectivo,

por lo que cuando tenemos la posibilidad de la existencia del hecho o

no, ese argumento entra en crisis por lo que empieza a jugar el valor

libertad. Añade que el a quo considera que hay un peligro procesal de

peligro de entorpecimiento de la investigación, siendo que no hay más

circunstancias que deban incorporarse a la causa, agregando que

A. se encuentra medio inválido, ha sido operado de la columna, y

actualmente se encuentra con incontinencia urinaria, por lo que no hay

posibilidad de entorpecimiento de la causa, por lo que ese

entorpecimiento probatorio también entra en crisis, siendo el tercer

elemento, en el caso concreto el peligro de fuga, dice el a quo que se

van a fugar siendo que R.A. ha sido operado de la columna y

Fecha de firma: 22/03/2021

Alta en sistema: 23/03/2021

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIO AD HOC

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 115/2021/1/CA2

se encuentra actualmente con dolencias físicas, vive con los padres en

Palmira, y respecto de R.G.P. es distinta su situación,

porque le encontraron plantas de marihuana en su casa al momento

de practicarse el allanamiento, y debe dar explicaciones por ello, pero

señala que no se van a fugar, considerando que el aquo hace una

apreciación futurista que tiene el mismo valor que la apreciación

futurista que puede hacer la defensa o cualquier otra persona, porque

esas apreciaciones son las que se van a tener en cuenta para

restringir la libertad, esa apreciación futurista de que podrían

eventualmente participar en una organización delictiva y

eventualmente el peligro de fuga está latente, es la apreciación

futurista que ha hecho el Sr. Juez Federal, siendo que no hay un solo

elemento, ni indiciario que nos lleve a presumir que los encartados

podrían participar en una organización delictiva, son dos seres

humanos que estuvieron involucrados en un hecho que se investiga,

no participan de ninguna organización delictiva, tienen familiares,

tienen arraigo en la provincia, elementos tan simples de apreciar, por

lo que entiende que se dan las pautas contenidas en los artículos 220

y 221 del nuevo Código Procesal Penal, no hay peligro de

entorpecimiento, ni elementos que puedan determinar una posible

condena, tienen arraigo y trabajo. Agrega que le duele que se hagan

apreciaciones futuristas de los hechos que puedan llegar a ocurrir,

considerando que no se deben hacer esas apreciaciones futuristas,

señalando que cree en los Jueces como también en que se respetan

los derechos de las personas, añadiendo que sus defendidos no tienen

antecedentes ni condenas anteriores, solicitando se les conceda una

oportunidad, o la excarcelación bajo las condiciones que el Tribunal

estime pertinentes, o en su caso otorgarles la detención domiciliaria

Fecha de firma: 22/03/2021

Alta en sistema: 23/03/2021

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIO AD HOC

teniendo en cuenta la juventud de G.P. y que padece

enfermedades, siendo que existe un incidente de salud, haciendo

hincapié en el caso concreto para que se analice la resolución

apelada, se otorgue la excarcelación con las condiciones que estime el

Tribunal, o en subsidio se conceda el beneficio de la prisión

domiciliaria a sus asistidos. Seguidamente, hace uso de la palabra el

Dr. V., quien aclara previamente que son dos valores que tratamos

diariamente: la libertad y la salud, es la parte sustancial de las

resoluciones en las que interviene la Cámara en materia penal, son

muy tenidos en cuenta, como también respecto de las apreciaciones

futuristas que debemos necesariamente hacer, porque es a lo que nos

han llevado los fallos jurisprudenciales, que evitaron que los jueces

quedaran anclados en el pasado, en el hecho y que permite que se

hagan apreciaciones a futuro, porque es inevitable para analizar la

situación coercitiva de cualquier imputado. Hace mención al hecho, el

que no ha sido discutido, en el cual se...

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