Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Octubre de 2022, expediente FMZ 024115/2022/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 24115/2022/2/CA1

Mendoza, 10 de octubre de 2022

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 24115/2022/2/CA1 caratulados

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AS. GONZÁLEZ, JESÚS

MAXIMILIANO POR INFRACCIÓN LEY 23737

venidos a esta Sala

B

en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de Jesús

Maximiliano González, el día 21/08/2022, contra la resolución dictada por el

Sr. Juez del Juzgado Federal de San Luis, en fecha 19/08/2022, mediante la

cual dispuso: “NO HACER LUGAR a la solicitud del beneficio excarcelatorio

articulado por la defensa a favor de su asistido GONZALEZ JESUS

MAXIMILIANO…”;

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución mediante la cual el Sr. Juez del Juzgado

Federal de San Luis, en fecha 19/08/2022, no hace lugar a la excarcelación

solicitada en favor de J.M.G., la defensa del nombrado

interpone recurso de apelación, el día 21/08/2022.

Refiere que la denegación de la excarcelación de su defendido resulta

arbitraria e incumple con la carga de fundamentación que impone el artículo

123 del C.P.P.N., toda vez que infringe las prescripciones establecidas por los

artículos 210, 221 y 222 del C.P.P.F.

En relación a la existencia de peligro de fuga o de entorpecimiento de

la investigación, alega que no se verifica ninguna pauta que permita inferir la

existencia de riesgo procesal.

Así, pone de resalto que G. tiene arraigo familiar, residiendo

en el domicilio en el que se realizó el allanamiento, junto a su familia. No

tiene ningún antecedente penal, ni siquiera de procesos pendientes.

La marihuana encontrada en el domicilio, agrega, apenas superó el

medio kilo, y la cocaína que se halló no excede de la destinada al propio

consumo, tratándose su defendido de un consumidor y teniendo en cuenta que

Fecha de firma: 12/10/2022

Alta en sistema: 14/10/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

el hallazgo se produjo un viernes por la noche en medio de una reunión de

amigos.

2) Concedido el recurso de apelación por el Inferior y elevado el

expediente a ésta Alzada, cumplida la vista contemplada por el art. 453 del

C.P.P.N., se fija fecha para presentar informe escrito sustitutivo de la

audiencia que establece el art. 454 del rito.

3) Que en primer término presenta informe el Sr. Fiscal General y

expresa que a su entender no corresponde hacer lugar a lo peticionado por la

defensa.

Por un lado, expresa que la imputación es sólida, enmarcándose en

una investigación criminal a partir de una denuncia recibida el día 29/06/2022

que advertía que en el domicilio sito en Barrio 400 Viviendas, M 326 C 14 de

San Luis, E.L. y su pareja D. coimputados en autos principales se

dedicarían al comercio de estupefacientes.

Asimismo, en fecha 09/07/2022, personal policial obtuvo de un

informante la noticia de que la E.L. contaría con un colaborador para

la comercialización de estupefacientes de nombre Jesús Maximiliano

González, con domicilio en Barrio Solidaridad, M 11C, C 2 de San Luis,

pudiendo constatar allí igualmente, los mencionados pases de mano

relacionados con la venta de estupefacientes

A partir de ello, se realizaron tareas de vigilancia en el domicilio

denunciado, pudiendo constatar los movimientos típicos relacionados con la

venta de estupefacientes, pudiendo comprobarse los días 11/6/22 y 21/7/22

actos de comercio por parte de G..

Consecuentemente, el día 05/08/2022 se procedió a allanar, entre

otros, el domicilio de G., procedimiento que dio como resultado, de la

requisa al mencionado, el secuestro de un envoltorio de nylon blanco, sellado

en los extremos, conteniendo en su interior marihuana y $5500; del interior del

inmueble: más de 671 gramos de marihuana en envoltorios de nylon y

Fecha de firma: 12/10/2022

Alta en sistema: 14/10/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 24115/2022/2/CA1

compactada; 16 envoltorios de nylon cerrados en los extremos conteniendo

cocaína, 10 florescencias de Cannabis Sativa; 52 recortes de nylon, dinero en

efectivo $178.650, 4 celulares; una tablet; y una balanza digital. Asimismo,

del automóvil Peugeot 308 dominio LGZ 995 se secuestró $290 y tres

florescencias de Cannabis Sativa.

Destaca que al imputado, por los hechos referidos, se le atribuye

prima facie la infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23737, en las modalidades

de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio,

contando con auto de procesamiento firme en su contra, quedando así

configurado el primer parámetro para determinar la imposición de una

medida de coerción, el cual consiste en la solidez de la imputación

formulada.

Agrega que esta conclusión no resulta conmovida por la circunstancia

que el imputado posea arraigo familiar y no posea antecedentes penales en su

contra.

Por último, alude a las pericias telefónicas pendientes, de las cuales

podrían surgir datos de interés para la causa.

4) Seguidamente se presenta la defensa apelante e informa,

ampliando los fundamentos expuestos en ocasión de interponerse el recurso de

apelación, y en base a los cuales solicita la revocación del interlocutorio en

crisis.

5) Analizadas las constancias de la causa y los argumentos vertidos

tanto por los representantes del Ministerio Público Fiscal en ambas...

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