Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 018825/2017/4/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - MESA DE ENTRADAS CAMARA FMZ 18825/2017/4/CA1 Acta audiencia art. 454 C.P.P.N.

Expediente Nº FMZ 18825/2017/4/CA1, caratulado: “Incidente de Excarcelación de F.F., H.H. s/ Inf. Ley 23.737 (art. 5 inc. C y art. 7)”.

En la ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, siendo las diez treinta horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “A”, D.. J.I.P.C., J.A.G.M. y M.A.P., con la presencia del Sr. Secretario Dr. N.A.B.. Se encuentra presente la Defensa Particular, Dr. A.H., en representación del imputado H.H.F.F. y el señor F. General ante este Tribunal, Dr. D.M.V.. Acto seguido, el Sr.

Vocal que preside el Tribunal, Dr. J.I.P.C., dispone abrir la audiencia, cediéndole el uso de la palabra a la parte recurrente, Dr.

Hidalgo, quien se expide argumentando sobre la solicitud de otorgar el beneficio liberatorio a su ahijado procesal, fundando su petición en que su asistido ha llegado a esta instancia sin haberse producido ninguna prueba de descargo a su favor desde que asumió la asistencia técnica. Entrando a la consideración del remedio procesal intentado, sostiene el orador que ha sido mal calificada la conducta de su asistido, produciéndose así una grave violación del derecho de defensa. En tal sentido refiere que las supuestas probanzas en su contra son meras suposiciones o hipótesis huérfanas de sustento probatorio, destacando que no existen filmaciones o complejos fotográficos demostrativos de que ejercía el vil comercio de sustancias estupefacientes y tampoco se ha demostrado, dice, que tenía conocimiento o que haya participado de las actividades de la banda criminal investigada. Agrega que, su asistido es un hombre de edad, que convive con su mujer en una precaria vivienda del Barrio San Martín, con escasos medios económicos de subsistencia y que padece de adicción a las drogas. Concluye su discurso indicando que no existe en la causa riesgo de elusión ni el peligro de obstaculización de la investigación, razón por la cual la restricción de libertad en el proceso resulta injustificada. Pide, en definitiva, se le conceda el beneficio liberatorio, bajo las garantías que se consideren pertinentes. Seguidamente hace uso de la palabra el Ministerio Público F., en la persona de su titular, Dr.

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