Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Enero de 2020, expediente FMZ 041481/2019/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 41481/2019/1/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 41481/2019/1/CA2 CARATULADO:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE F.E., ROCIO CELESTE POR INFRACCION LEY 23.737

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EXPEDIENTE: Nº FMZ 41481/2019/2/CA1 caratulado:

INCIDENTE de EXCARCELACIÓN de MUÑOZ, C.D. por INFRACCION LEY 23.737

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EXPEDIENTE: Nº FMZ 41481/2019/3/CA3 caratulado:

INCIDENTE de EXCARCELACIÓN de SOSA, J.A. por INFRACCION LEY 23.737

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En la Ciudad de Mendoza, a los nueve días del mes de enero de dos mil veinte, siendo las nueve cuarenta horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, Dra.

O.P.A. y A.R.P., contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. M.P.G..

Asisten al acto, el Dr. A.A.B., por la defensa de C.D.M., R.C.F.E. y J.A.S. y el Sr. F. General ante esta Cámara, Dr. D.V..

Previo a dar inicio al acto, la Sra. Vocal en ejercicio de la presidencia, Dra. O.P.A., pone en conocimiento de las partes que la audiencia se realizará conforme al procedimiento previsto en el art. 31 bis del C.P.P.N. y que, en el caso, de no ponerse de acuerdo en el decisorio se convocará al a un Vocal de la Sala “A”, a lo que las partes presentes prestaron su conformidad.

Acto seguido, se cede la palabra al recurrente, D.B., quien expresa que viene a informar los recursos de apelación interpuestos ante la denegatoria de las excarcelaciones solicitadas en favor de sus defendidos. Comienza su postura respecto a C.F., quien tiene arraigo familiar, se establece que convive Fecha de firma: 09/01/2020 Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: O.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

Manifiesta que compraba para consumo personal. Incluso el F. de instrucción establece que la cantidad no debe considerarse relevante para tratarla como tráfico de estupefaciente. En este sentido el A quo, también establece que existe un riesgo procesal que podría eludir el accionar de la justicia. Deja en claro que el S. se presenta voluntariamente cunado toma conocimiento que tiene una orden de captura. Expresa que en el expediente no existe que haya adquirido estupefacientes, no hay cruces de llamadas...

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