Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 14 de Junio de 2012, expediente 218-2012

Fecha14 Junio 2012
Número de expediente218-2012
Número de registro144193

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Poder Judicial de la Nación doba, 14 de junio de dos mil doce.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de Excarcelación a favor de RAMOS, J.A. en autos: RAMOS,

J.A. p.s.a. de infracción a la ley 23.737” Expte 218-

2012, venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado J.A.R., a cargo de la Defensor Publico Oficial ad hoc, doctora M.L.T. en contra de la resolución dictada con fecha 20

de marzo de 2012 por el Juez Federal Titular del Juzgado Federal de B.V., registrada bajo el N° 46/2012, obrante a fs. 29/35 de autos, que dispone: “RESUELVO:

  1. No hacer lugar al pedido de excarcelación impetrado por la defensa del imputado J.A.R..

  2. R. y hágase saber.-”

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que se presenta a la Sala la cuestión de responder al recurso de apelación deducido por la Defensora Oficial ad hoc, doctora M.L.T., en contra de la resolución que luce agregada a fs. 29/35, cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente.

    Mediante la resolución citada, el señor J.F. resolvió denegar el beneficio de excarcelación al imputado R.. Expresa al imputado no le favorecen en el aspecto personal el informe ambiental de fs. 134 y vta. de los autos principales, del cual no surge que se dedique a una actividad estable.

    Del mismo modo, del mismo informe surge que vive en una habitación alquilada en calle Uspallata N° 337 de Morteros.

    Por otro lado, del informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminológicas obrante a fs.

    142/145, aparecen antecedentes penales que constituyen obstáculo para el otorgamiento del beneficio instado. En efecto consta que R. tiene dos condenas firmes: una de fecha 28.10.2002 como coautor del delito de hurto calificado (art. 163, inc. 1° del CP) por la que le impuso la pena de un año y tres meses de prisión, con declaración de tercera “Incidente de Excarcelación a favor de RAMOS, J.A. en autos: RAMOS, J.A. p.s.a. de infracción a la ley 23.737 Expte 218-2012

    reincidencia; y la otra con fecha 15 de febrero de 2010, como autor del delito de Tenencia ilegal de arma de uso civil y encubrimiento, en concurso real (arts. 180 bis, inc. 2, 1er párrafo y 277, inc. 1° ap. C) del CP) por la que se le impuso la pena de 2 años de prisión y el pago de una multa de $

    3.000. sumado a ello, gozaba de libertad condicional hasta el día de su detención.

  4. Que, frente a tal resolución, la defensa técnica del inculpado R. viene a interponer recurso de apelación que, precisamente, es lo que impulsa la apertura de esta instancia. Señala en la interposición del recurso que valorar negativamente la circunstancia que su defendido no tenía trabajo, es una actitud prejuiciosa, infundada y arbitraria y no puede ser tomado como un indicador de riesgo procesal.

    Sostiene la defensa que yerra también el Instructor en valorar como circunstancia negativa el hecho de que R. vive en una vivienda alquila. Por otra parte la defensa discrepa con el criterio del Juez que hace referencia a antecedentes penales que registra su defendido ya que se abstrae del estado de inocencia. Señala que la única razón para denegar el derecho a ala excarcelación a una persona es poder fundamentar con prueba cierta existente en la causa,

    que el individuo en libertad constituiría un peligro procesal.

    Por todo ello, solicita se revoque el decisorio ordenando la excarcelación de su defendido. Mantiene las reservas de caso federal y casación.

  5. Con fecha 24 de mayo la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., presentó el informe escrito de los agravios que dan sustento al presente incidente según lo prescripto por el art. 454 del C.P.P.N.,

    en el cual se remite a las consideraciones, fundamentos y citas, tanto doctrinarias como jurisprudenciales expuestas por la sra. Defensora de la anterior instancia, los cuales solicita sean reproducidos en la presente.

  6. Sentada así y reseñada en los precedentes parágrafos la postura asumida por la defensa frente a la decisión de rechazar la excarcelación peticionada a favor de J.A.R., corresponde introducirse propiamente en 3

    Poder Judicial de la Nación el tratamiento de la apelación deducida. A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido en autos según el cual corresponde expedirse en primer lugar al doctor J.M.P.V., en segundo lugar doctor al doctor L.R.R., y en tercer lugar al doctor A.G.S.T. (v. certificado actuarial de fs. 56).

    El señor Juez de Cámara, Dr. J.M.P.V.,

    dijo:

    Previo a analizar si en el presente caso corresponde o no la concesión del benefio solicitado a favor del encartado J.A.R., resulta procedente recordar que como Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2

    de Córdoba, he tenido oportunidad de fijar criterio en torno a la libertad durante el proceso penal en distintos precedentes, entre otros: “Incidente de Excarcelación de D.W.G. en autos: ‘G., D.W. y USO OFICIAL

    Otro p.ss.aa. Infracción Ley 23.737’ (Expte. G-15/10)”

    (Expte. N°: I-5/11); “Incidente de Excarcelación en SALIBA,

    P.D. y otros p.ss.aa. infracción ley 23.737” (Expte.

    N°: I-43/10), desarrollando el marco normativo que rige la cuestión.

    En líneas generales sostengo que el ordenamiento constitucional y legal vigente le asigna al encarcelamiento preventivo un carácter excepcional, el cual se desprende de la combinación armónica entre el derecho general a la libertad ambulatoria del cual goza todo habitante de la Nación (art. 14 de la C.N.) y la prohibición de imponer penas anticipadas que restrinjan ese derecho a personas perseguidas penalmente que aún detentan la condición de “inocentes”, tal como lo consagran el art. 18 C.N. y Pactos Internacionales incorporados a la Constitución Nacional.

    En otras palabras, el principio de inocencia ampara a todo ciudadano que es investigado por la Justicia,

    reconociéndole expresamente el derecho a permanecer en libertad durante el proceso penal, el cual tiene raigambre constitucional. No obstante...

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