Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 037814/2022/6/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 37814/2022/6/CA2

Mendoza, 28 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 37814/2022/6/CA2 caratulados

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AS. F.G.,

R.F. P/ INF. LEY 23737 (ARTS. 5 INC. C Y 11 INC. C)

venidos a esta Sala B en virtud del recurso de apelación deducido, el día

27/10/2022, por la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante en favor de

R.F.F.G. contra la resolución dictada por el

Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, en fecha 26/10/2022, mediante

la cual dispuso: “1.NO HACER LUGAR al pedido de libertad ni arresto

domiciliario en subsidio formulado por la Defensa del imputado Ricardo

Fabián Farías Guiñazú […]; 2.HACER LUGAR a lo solicitado por el

Ministerio Público Fiscal e IMPONER la PRISIÓN PREVENTIVA al

imputado

R.F.F., de apellido materno GUIÑAZÚ

[…]”;

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra el interlocutorio mediante el cual el Sr. Juez del

Juzgado Federal N° 1 de Mendoza resolvió no hacer lugar a la excarcelación

ni al arresto domiciliario de R.F.F.G. y dispuso la

prisión preventiva del nombrado atento a lo solicitado por el representante del

Ministerio Público Fiscal, la defensa del imputado interpuso recurso de

apelación motivado.

Alega el recurrente que el Juzgado Instructor al momento de resolver la

excarcelación de su defendido no tuvo en cuenta los argumentos referidos a su

dudosa participación en el hecho investigado.

A su entender, la resolución en crisis viola el art. 123 del C.P.P.N.,

pues no da respuesta a los argumentos planteados por esa defensa, y se

encierra en afirmaciones genéricas tales como la gravedad del delito, sin más

respaldo que la cantidad de droga hallada.

Fecha de firma: 28/11/2022

Alta en sistema: 29/11/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Culmina su escrito haciendo referencia al arraigo familiar y laboral de

su defendido.

2) Concedido el recurso de apelación por el Inferior y elevado el

expediente a ésta Alzada, cumplida la vista contemplada por el art. 453 del

C.P.P.N., se fija fecha para presentar informe escrito sustitutivo de la

audiencia que establece el art. 454 del rito.

3) Que en primer término presenta informe el Sr. Fiscal General

solicitando la confirmación del interlocutorio resistido, por entender que en los

presentes se encuentra configurados indicadores de riesgo procesal.

Efectúa diversas consideraciones, las cuales se tienen presentes.

4) Seguidamente, informa la defensa de F.G.,

ampliando los fundamentos expuestos al momento de interponer el recurso, y

en base a los cuales solicita la revocación del interlocutorio resistido.

5) Analizadas las constancias de la causa y los argumentos

vertidos tanto por el representante del Ministerio Público Fiscal como por la

defensa del imputado, este Tribunal entiende que no corresponde hacer lugar

al recurso de apelación interpuesto, en virtud de los argumentos de hecho y

derecho que a continuación quedarán explicitados.

Que, en respuesta a los planteos efectuados por el recurrente, se

entiende que la decisión adoptada por el Inferior en la resolución resistida

encuentra fundamento suficiente en la ponderación de los elementos de

convicción que individualiza y que resultan bastantes como para considerar

adecuada de la medida coercitiva adoptada.

Es que el interlocutorio venido en apelación cumple con suficiencia los

parámetros establecidos por el art. 123 del C.P.P.N. y, por ende, resultan

susceptibles de ser confirmados en los términos del art. 455 del citado digesto.

Ello en modo alguno veta la posibilidad de que este Tribunal de Alzada vierta

otros fundamentos.

Fecha de firma: 28/11/2022

Alta en sistema: 29/11/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 37814/2022/6/CA2

En lo que concierne a la medida de coerción impuesta, debe reiterarse

que el nuevo digesto procesal sin dudas modifica el paradigma del sistema de

excarcelación de la Ley 23984 aún vigente ya no basando el encarcelamiento

como regla, ni las escalas penales, las presunciones de iure, la reglas

abstractas generales y la excarcelación como beneficio; plasmándose así un

sistema más acorde a los principios constitucionales y convencionales de

nuestro Estado de Derecho, donde el prima la libertad del individuo,

cualquiera sea el delito y cualesquiera sean las pruebas que avalen su

existencia y su responsabilidad.

Es decir, un sistema donde la posibilidad de restringir la libertad sólo

es procedente para garantizar la comparecencia del imputado o evitar el

entorpecimiento de la investigación, y no puede limitarse sobre la base de

criterios automáticos abstractos y generales, sino sobre la base, en cada caso,

de los principios de idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad y

necesariedad

. Esos son los fines, no sólo para el encarcelamiento, sino

también de las restricciones progresivas a la libertad que se enumeran entre los

incs. a) y k) del art. 210 C.P.P.F.

Que así entonces, no es menos cierto tampoco, que las normas cuya

aplicación ahora se solicita, tiendan a adecuar la legislación procesal en toda

nuestra Nación a los estándares constitucionales, convencionales, doctrinarios

y...

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