INCIDENTE DE EXCARCELACION DE FARIAS GUIÑAZU, RICARDO FABIAN s/ INFRACCIÓN LEY 23.737
Fecha | 28 Noviembre 2022 |
Número de expediente | FMZ 037814/2022/6/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 37814/2022/6/CA2
Mendoza, 28 de noviembre de 2022.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 37814/2022/6/CA2 caratulados
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AS. F.G.,
R.F. P/ INF. LEY 23737 (ARTS. 5 INC. C Y 11 INC. C)
venidos a esta Sala B en virtud del recurso de apelación deducido, el día
27/10/2022, por la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante en favor de
R.F.F.G. contra la resolución dictada por el
Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, en fecha 26/10/2022, mediante
la cual dispuso: “1.NO HACER LUGAR al pedido de libertad ni arresto
domiciliario en subsidio formulado por la Defensa del imputado Ricardo
Fabián Farías Guiñazú […]; 2.HACER LUGAR a lo solicitado por el
Ministerio Público Fiscal e IMPONER la PRISIÓN PREVENTIVA al
imputado
R.F.F., de apellido materno GUIÑAZÚ
[…]”;
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra el interlocutorio mediante el cual el Sr. Juez del
Juzgado Federal N° 1 de Mendoza resolvió no hacer lugar a la excarcelación
ni al arresto domiciliario de R.F.F.G. y dispuso la
prisión preventiva del nombrado atento a lo solicitado por el representante del
Ministerio Público Fiscal, la defensa del imputado interpuso recurso de
apelación motivado.
Alega el recurrente que el Juzgado Instructor al momento de resolver la
excarcelación de su defendido no tuvo en cuenta los argumentos referidos a su
dudosa participación en el hecho investigado.
A su entender, la resolución en crisis viola el art. 123 del C.P.P.N.,
pues no da respuesta a los argumentos planteados por esa defensa, y se
encierra en afirmaciones genéricas tales como la gravedad del delito, sin más
respaldo que la cantidad de droga hallada.
Fecha de firma: 28/11/2022
Alta en sistema: 29/11/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Culmina su escrito haciendo referencia al arraigo familiar y laboral de
su defendido.
2) Concedido el recurso de apelación por el Inferior y elevado el
expediente a ésta Alzada, cumplida la vista contemplada por el art. 453 del
C.P.P.N., se fija fecha para presentar informe escrito sustitutivo de la
audiencia que establece el art. 454 del rito.
3) Que en primer término presenta informe el Sr. Fiscal General
solicitando la confirmación del interlocutorio resistido, por entender que en los
presentes se encuentra configurados indicadores de riesgo procesal.
Efectúa diversas consideraciones, las cuales se tienen presentes.
4) Seguidamente, informa la defensa de F.G.,
ampliando los fundamentos expuestos al momento de interponer el recurso, y
en base a los cuales solicita la revocación del interlocutorio resistido.
5) Analizadas las constancias de la causa y los argumentos
vertidos tanto por el representante del Ministerio Público Fiscal como por la
defensa del imputado, este Tribunal entiende que no corresponde hacer lugar
al recurso de apelación interpuesto, en virtud de los argumentos de hecho y
derecho que a continuación quedarán explicitados.
Que, en respuesta a los planteos efectuados por el recurrente, se
entiende que la decisión adoptada por el Inferior en la resolución resistida
encuentra fundamento suficiente en la ponderación de los elementos de
convicción que individualiza y que resultan bastantes como para considerar
adecuada de la medida coercitiva adoptada.
Es que el interlocutorio venido en apelación cumple con suficiencia los
parámetros establecidos por el art. 123 del C.P.P.N. y, por ende, resultan
susceptibles de ser confirmados en los términos del art. 455 del citado digesto.
Ello en modo alguno veta la posibilidad de que este Tribunal de Alzada vierta
otros fundamentos.
Fecha de firma: 28/11/2022
Alta en sistema: 29/11/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 37814/2022/6/CA2
En lo que concierne a la medida de coerción impuesta, debe reiterarse
que el nuevo digesto procesal sin dudas modifica el paradigma del sistema de
excarcelación de la Ley 23984 aún vigente ya no basando el encarcelamiento
como regla, ni las escalas penales, las presunciones de iure, la reglas
abstractas generales y la excarcelación como beneficio; plasmándose así un
sistema más acorde a los principios constitucionales y convencionales de
nuestro Estado de Derecho, donde el prima la libertad del individuo,
cualquiera sea el delito y cualesquiera sean las pruebas que avalen su
existencia y su responsabilidad.
Es decir, un sistema donde la posibilidad de restringir la libertad sólo
es procedente para garantizar la comparecencia del imputado o evitar el
entorpecimiento de la investigación, y no puede limitarse sobre la base de
criterios automáticos abstractos y generales, sino sobre la base, en cada caso,
de los principios de idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad y
necesariedad
. Esos son los fines, no sólo para el encarcelamiento, sino
también de las restricciones progresivas a la libertad que se enumeran entre los
incs. a) y k) del art. 210 C.P.P.F.
Que así entonces, no es menos cierto tampoco, que las normas cuya
aplicación ahora se solicita, tiendan a adecuar la legislación procesal en toda
nuestra Nación a los estándares constitucionales, convencionales, doctrinarios
y...
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