Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 041478/2019/6/CA003

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 41478/2019/6/CA3 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

En la Ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, siendo las nueve veinticinco horas, se constituye el Tribunal, presidido por el señor J. de la Sala “A”, Dr. J.I.P.C., integrando el Tribunal el Sr. Vocal Dr. M.A.P. y el Sr.

Vocal de la Sala “B” Dr. A.R.P., contando además con la presencia de la Sra. Secretaria ad hoc Dra. S.O., a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 454, en función del art. 465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco de las causas Nº FMZ 41478/2019/4/CA1 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE V.F., J.R. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”; Nº FMZ 41478/2019/6/CA3 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE F.V., F. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”; Nº FMZ 41478/2019/5/CA4 caratulada:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE F.V., S. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

. La audiencia está siendo filmada; el registro audiovisual forma parte integrante de la presente actuación y queda a disposición de las partes en Secretaría. Se encuentra presente el Dr. F.A., por la defensa de los encartados V.F.J.R.; F.V.F. y F.V.S. y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, Dr. D.M.V., quien lo hace acompañado de G.J.. Abierto el acto, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia, Dr. P.C., cede la palabra en primer término al Dr. Abalos quien expresa que los argumentos vertidos por el a quo son los mismos para los imputados F.. Manifiesta que el J. de grado a los efectos de no apartarse de juicio racional, ha hecho una justificación de no desconocer el principio de inocencia, citando fallos como “D.B., los cuales a su entender no se ajustan al caso concreto de sus pupilos F.. Además basa su resolutivo en el art. 316 y 317 del C.P.P.N, con una interpretación taxativa y manifiestamente constitucional. Concretamente en cuanto a F.F., más allá de la gravedad del hecho, y de haber intervenido en el mismo más de tres personas, cita fallo “L.F. y un libro del Dr.

Mangiafico en apoyo de su postura, y donde debe determinarse si la medida Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.O., SECRETARIA FEDERAL AD HOC #34075560#248974194#20191107102558131 se vincula con los riesgos de la imputación, y el a quo no ha visto esta posibilidad. Advierte que puede establecerse una caución por la defensa de los F. y V., la que el Tribunal estime corresponder. Y en cuanto a la pena en abstracto, nada dice la resolución en qué basa esos riesgos de peligro procesal. El juez de grado respecto de F.F. dice que el vehículo donde se trasportaba, era una Toyota Hilux, que le pertenecía a él, ya que surge de constancias que la había comprado, pero aclara que de la indagatoria surge que F.F. no tenía lugar en su domicilio donde guardar la camioneta, por lo que utilizaba el garaje de su hermano.

Cita indagatoria en prieta síntesis. Manifiesta que es importante destacar que F. sostuvo posteriormente que se fue a su casa a dormir cuando fueron apresados por la policía el resto de los imputados, y sostiene que hay testigos familiares que lo comprueban, y que además se dedica a la venta de frutas y verduras, y tareas de construcción. Expresa que el a quo manifestó

que se hallaron dos papel film y una balanza digital, y a lo que a su entender lo atribuye que se dedicaba a la venta de verduras, y además se secuestró un bolso con dólares y pesos. Aclara que esa cantidad de dinero le pertenecía a su hermano D.F. y su pareja C.V., quienes se lo habían llevado a F. para que se los guarde, esto surge de la indagatoria. Agrega que se dispuso la falta de mérito respecto a C.V., pero no para los hermanos F.. Manifiesta que F.F. no registra antecedentes, y tiene arraigo familiar y laboral. Por todo ello entiende que la excarcelación puede ser viable mediante una caución que se estime corresponder. Solicita se revoque la resolución de grado y se conceda la excarcelación, citando causa en apoyo de su solicitud, resuelta por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR