Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 31 de Octubre de 2017, expediente FMZ 031803/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 31803/2017/1/CA1 Mendoza, 31 de Octubre de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 31803/2017/1/CA1,
caratulados: "Incidente de Excarcelación de E. M., Darío
Marcelo por Infracción Ley 23737 (Art. 5 inc. c)” venidos del Juzgado
Federal de Primera Instancia N°1 de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. sub 12 vta., en contra de la resolución de
fs. sub 09/11, en cuanto no hace lugar a los beneficios excarcelatorios
solicitados por la defensa del imputado; Y CONSIDERANDO:
I. Que, contra la resolución obrante a fs. sub 09/11 la
Dra. M. V. R. Defensor Pública Oficial Coadyuvante en
representación de D., interpone recurso de apelación a
fs. sub 12 vta., el que fue concedido a fs. sub 13.
En dicha oportunidad, se agravia en tanto estima que el
Juez “aquo” ha denegado la excarcelación solicitada adoptando un criterio
contrario a los lineamientos establecidos en el Plenario N°13 de la Cámara
Nacional de Casación Penal, en tanto las razones que sustentan la decisión no
transcienden del tenor literal del art. 316 del CPPN ni pueden justificar la
adopción de una cautelar de orden procesal.
Elevado el expediente a la Alzada, a fs. 18/20, presenta
informe escrito la Defensa solicitando se revoque la resolución cuestionada y
se haga lugar al beneficio excarcelatorio pretendido.
A lo ya expuesto en el escrito recursivo agrega que el
juzgador omite una comprobación fehaciente acerca de las circunstancias que
se esgrimen para inferir un peligro de fuga o un posible entorpecimiento del
accionar judicial.
A fs. sub 21/22 se presenta el Sr. F. General ante
esta Alzada quien entiende que el recurso interpuesto debe ser rechazado, por
los siguientes motivos.
En cuanto a la solidez de la imputación señala que las
pruebas incorporadas en el expediente conforman elementos de convicción
suficiente de la existencia del hecho y de la autoría del acusado en el mismo.
Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30328129#192290848#20171030115110694 Respecto al riesgo procesal (peligro de fuga o
entorpecimiento de la investigación) advierte la concurrencia de indicios
suficientes que le permiten afirmar la presencia de estos. En tal sentido,
sostiene que analizado todo el material hallado no se puede encuadrar la
conducta en un mero comercio rudimentario, lo que permite prever que de
recaer condena la misma excederá el mínimo previsto, constituyendo esto un
elemento para ponderar que –en caso de recuperar la libertad el imputado
podría sustraerse del accionar de la justicia.
Además, entiende que no se presenta como
desproporcionado, en orden al mínimo de la...
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