Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 31 de Octubre de 2017, expediente FMZ 031803/2017/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 31803/2017/1/CA1 Mendoza, 31 de Octubre de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 31803/2017/1/CA1,

caratulados: "Incidente de Excarcelación de E. M., Darío

Marcelo por Infracción Ley 23737 (Art. 5 inc. c)” venidos del Juzgado

Federal de Primera Instancia N°1 de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. sub 12 vta., en contra de la resolución de

fs. sub 09/11, en cuanto no hace lugar a los beneficios excarcelatorios

solicitados por la defensa del imputado; Y CONSIDERANDO:

I. Que, contra la resolución obrante a fs. sub 09/11 la

Dra. M. V. R. Defensor Pública Oficial Coadyuvante en

representación de D., interpone recurso de apelación a

fs. sub 12 vta., el que fue concedido a fs. sub 13.

En dicha oportunidad, se agravia en tanto estima que el

Juez “aquo” ha denegado la excarcelación solicitada adoptando un criterio

contrario a los lineamientos establecidos en el Plenario N°13 de la Cámara

Nacional de Casación Penal, en tanto las razones que sustentan la decisión no

transcienden del tenor literal del art. 316 del CPPN ni pueden justificar la

adopción de una cautelar de orden procesal.

Elevado el expediente a la Alzada, a fs. 18/20, presenta

informe escrito la Defensa solicitando se revoque la resolución cuestionada y

se haga lugar al beneficio excarcelatorio pretendido.

A lo ya expuesto en el escrito recursivo agrega que el

juzgador omite una comprobación fehaciente acerca de las circunstancias que

se esgrimen para inferir un peligro de fuga o un posible entorpecimiento del

accionar judicial.

A fs. sub 21/22 se presenta el Sr. F. General ante

esta Alzada quien entiende que el recurso interpuesto debe ser rechazado, por

los siguientes motivos.

En cuanto a la solidez de la imputación señala que las

pruebas incorporadas en el expediente conforman elementos de convicción

suficiente de la existencia del hecho y de la autoría del acusado en el mismo.

Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30328129#192290848#20171030115110694 Respecto al riesgo procesal (peligro de fuga o

entorpecimiento de la investigación) advierte la concurrencia de indicios

suficientes que le permiten afirmar la presencia de estos. En tal sentido,

sostiene que analizado todo el material hallado no se puede encuadrar la

conducta en un mero comercio rudimentario, lo que permite prever que de

recaer condena la misma excederá el mínimo previsto, constituyendo esto un

elemento para ponderar que –en caso de recuperar la libertad el imputado

podría sustraerse del accionar de la justicia.

Además, entiende que no se presenta como

desproporcionado, en orden al mínimo de la...

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