Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Marzo de 2023, expediente FMZ 041848/2022/4/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 41848/2022/4/CA2

Mendoza, 23 de marzo de 2023

Y VISTOS

:

Los presentes obrados FMZ 41848/2022/4/CA2, caratulados

Incidente N° 4 Imputado: E.C., M.Á. s/incidente

de excarcelación

, originarios del Juzgado Federal de Mendoza Nº 3,

Secretaría Penal “D”, venidos a esta S.B., en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la defensa de M.Á.E.C. en contra del

resolutivo de fecha 23/01/2023 mediante el cual se rechazó el pedido de

excarcelación o de arresto domiciliario en subsidio solicitado.

Y CONSIDERANDO

:

1) Que para fecha 25/01/2023 la Defensa Técnica de Miguel Ángel

ELIZONDO CATALDO interpuso recurso de apelación en contra de la

decisión del Juez de grado que resolvió “NO HACER LUGAR A LA

EXCARCELACIÓN Y AL ARRESTO DOMICILIARIO solicitado en

subsidio de M.Á.E.C., de otras circunstancias

personales conocidas y obrantes en la causa principal (conf. arts. 210 y 221

del C.P.P.F., 317, 319 y cctes. del C.P.P.N.)

.

Refiere la defensa que la resolución del Juez exhibe una motivación

deficiente advirtiéndose arbitrariedad manifiesta a los efectos de conceder la

libertad de su mandante, sin tener en cuenta principios de índole constitucional

y convencional.

Expresa, por otro lado, que la decisión del a quo responde a una

determinada ideología en contra de su asistido.

2) Elevados los autos a esta Alzada, en ocasión de celebrarse la

audiencia establecida en el artículo 454 del C.P.P.N., las partes expusieron sus

argumentos mediante la presentación de apuntes sustitutivos.

a) En dicha oportunidad, la Defensa Técnica del imputado indicó que

no existe mérito sustantivo para la medida de coerción que pesa sobre su

Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

defendido, agregando que tampoco se acreditó ningún riesgo serio de fuga o

peligro concreto de entorpecimiento probatorio que justifique una restricción

de la libertad tan intensa como la dispuesta.

Considera, por otro lado, que el a quo no ha respetado la normativa

vigente respecto a la imposición de las medidas de coerción, tal como ocurre

en el presente caso.

b) Por su parte, el Ministerio Público Fiscal solicita conceder a

E.C. el arresto domiciliario conforme lo establecido por el

artículo 210 inciso j) del C.P.P.F. en forma conjunta con las medidas que se

estime convenientes a los fines de garantizar su sujeción al proceso.

Para así decir, el Sr. Fiscal General se remitió al dictamen obrante en el

incidente Nº 3, oportunidad en la que se tuvo por desistida la apelación de la

defensa.

En este sentido, recuerda el representante del Ministerio Público Fiscal

que en el anterior dictamen, si bien opinaba que correspondía otorgar el

arresto domiciliario, lo hizo con la condición del ofrecimiento de un nuevo

domicilio, ya que en el ofrecido oportunamente reside la ex pareja del

imputado, quien fue condenado por la justicia provincial por violencia de

género

3) Indicadas las pretensiones de las partes y previo al análisis de las

mismas, corresponde indicar que M.Á.E.C. se encuentra

detenido con prisión preventiva en el marco de los autos principales, en los

que ha sido procesado por estar sindicado prima facie como autor del delito de

tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de

sustancias estupefacientes, ambos en los términos del artículo 5 inc. c) de la

Ley Nº 23.737, temperamento que a la fecha no ha sido apelado, de acuerdo a

la consulta del Sistema Lex 100.

Dicha situación procesal obedece a la investigación iniciada con la

Nota N°1009/22 labrada por el Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico

Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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de Valle de Uco, División Tupungato, por medio de la cual pone en

conocimiento al Juzgado de Instrucción que se hizo presente en sede del

Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico una persona que manifestó

que: “en el interior del Barrio Progreso de Tupungato, reside un masculino

de nombre N.N. o M., alias MIGUELON, el cual posee un negocio tipo

almacén y se dedicaría a la venta de estupefacientes…”, insistiendo el

denunciante en se constate el domicilio del sospechado, ya que habría

descubierto que ese sujeto sería quien le vendería sustancias ilícitas a su hijo.

Atento a ello, la fuerza interviniente constató el domicilio y se avocó a la

investigación del hecho, dando origen a las actuaciones sumariales N°417/22.

Obra posteriormente la Nota N° 1019/22 de fecha 10 de noviembre de

2022, labrada por el mismo departamento de la Policía de Mendoza, que

indicó que se instalaron vigilancias en el lugar, logrando observar los días 8 y

9 de noviembre movimientos de presunto comercio de sustancias

estupefacientes, practicados en el domicilio por un sujeto de tez trigueña,

contextura mediana, de 1,70 metros de altura aproximadamente, cabellos

cortos y de unos 35 años de edad, identificado por la fuerza como sospechado.

De las vigilancias realizadas, se observó que las personas que llegaban

al lugar, se entrevistaban con el sospechado y luego de una breve charla y de

realizar el típico pase de manos, se retiraban del lugar, deduciéndose que tales

movimientos corresponderían a un posible comercio de estupefacientes. A su

vez, al retirarse del lugar, las personas lo hacían nerviosas y presurosas, lo que

tornaba sospechosa esa actitud, dando a entender a la prevención que habrían

adquirido sustancia prohibida.

Posteriormente, y luego de constatados actos de comercio de

estupefacientes, se procedió a realizar el allanamiento en el domicilio

sindicado, individualizando en el interior de la vivienda a Miguel Ángel

ELIZONDO CATALDO, identificado por la fuerza como el sujeto

Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

sospechado, quien fue visto ese día y en las vigilancias anteriores realizar los

presuntos actos de comercio.

Seguidamente, siempre conforme el acta de procedimiento, se

efectivizó el registro del inmueble, medida durante la que se encontró e

incautó: de la cocinacomedor, un molinillo con restos y vaho de lo que sería

marihuana con un peso de 0,5 gramos; de una heladera del sector donde

funciona el negocio, un frasco de vidrio conteniendo sustancia de origen

vegetal color verde amarronada, la que por su aroma, color y textura se

trataría de marihuana con un peso de 27 gramos; detrás de un espejo del

dormitorio matrimonial, un (1) cigarrillo de armado artesanal, conteniendo

sustancia de origen vegetal color verde amarronada, la que por su aroma,

color y textura se trataría de marihuana con un peso de 0,3 gramos; del

patio de la vivienda, cuatro (4) plantas, las que por sus características

morfológicas se tratarían de la especie Cannabis Sativa, con una altura

aproximada de 10 a 19 centímetros; de una caja registradora del negocio,

dinero en efectivo por una suma de $7650; de una caja de cartón de la

cocinacomedor, dinero en efectivo por una suma de $10.500. Además durante

la medida se incautaron dos teléfonos celulares marca M. color azul

oscuro, un teléfono celular marca Samsung color celeste, un teléfono marca

M. color celeste, un librillo marca OCB empezado y 18 filtros para

armar cigarrillos.

4) Es frente a la medida de coerción dispuesta en dicha resolución que

se presenta el imputado solicitando su excarcelación.

Vale aclarar que el presente pedido de excarcelación ya fue tratado en

el Incidente Nº3 por el a quo, el cual fue rechazado, pero cuya apelación ante

esta instancia se tuvo por desistida ante la falta de informe por parte de la

Defensa Técnica, lo que motiva esta nueva presentación solicitando la libertad

o la morigeración de la medida de coerción que pesa sobre el encartado.

Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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5) Sentada la plataforma fáctica de estas actuaciones e ingresando en el

tratamiento del pedido defensivo, destaca este Tribunal que al momento de

dictaminar, Sr. Fiscal de Instrucción recordó que el domicilio ofrecido por la

defensa es el mismo que se había ofrecido en la anterior oportunidad, siendo

que en el mismo reside la ex pareja del encartado quien lo denunció en las

causas Nº P64897/21 y P86347/19 por las cuales E.C. resultó

condenado por el delito de lesiones leves dolosas agravadas por la relación

de pareja y por mediar violencia de género, en concurso ideal a la pena de 9

meses de prisión condicional (ver sentencia a fs. 26 del incidente FMZ

41848/2022/2), resultando por tanto inconveniente que el victimario pudiera

cumplir el arresto domiciliario en el lugar de residencia de la víctima, no

alcanzando la conformidad de esta última para retirarse del domicilio.

En este sentido, tal como lo menciona el Ministerio Público Fiscal en

la primera instancia, el domicilio ofrecido no se adecua a una correcta

perspectiva de género que debe imperar al momento de resolver cuestiones

traídas a consideración del Poder Judicial.

A la luz de esto, en oportunidad de resolver, esta Cámara entendió que

correspondía el ofrecimiento de un nuevo domicilio por parte de la defensa de

E.C., lo cual ocurrió, habiéndose practicado la correspondiente

encuesta ambiental, por lo que se tiene por cumplida la medida para mejor

resolver solicitada.

6) Expuesto lo anterior e ingresando en el fondo del pedido defensivo,

ha de señalarse que las normas en vigencia del nuevo C.P.P.F. consagran la

regla de la...

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