Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Marzo de 2023, expediente FMZ 041848/2022/4/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 41848/2022/4/CA2
Mendoza, 23 de marzo de 2023
Y VISTOS
:
Los presentes obrados FMZ 41848/2022/4/CA2, caratulados
Incidente N° 4 Imputado: E.C., M.Á. s/incidente
de excarcelación
, originarios del Juzgado Federal de Mendoza Nº 3,
Secretaría Penal “D”, venidos a esta S.B., en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la defensa de M.Á.E.C. en contra del
resolutivo de fecha 23/01/2023 mediante el cual se rechazó el pedido de
excarcelación o de arresto domiciliario en subsidio solicitado.
Y CONSIDERANDO
:
1) Que para fecha 25/01/2023 la Defensa Técnica de Miguel Ángel
ELIZONDO CATALDO interpuso recurso de apelación en contra de la
decisión del Juez de grado que resolvió “NO HACER LUGAR A LA
EXCARCELACIÓN Y AL ARRESTO DOMICILIARIO solicitado en
subsidio de M.Á.E.C., de otras circunstancias
personales conocidas y obrantes en la causa principal (conf. arts. 210 y 221
.
Refiere la defensa que la resolución del Juez exhibe una motivación
deficiente advirtiéndose arbitrariedad manifiesta a los efectos de conceder la
libertad de su mandante, sin tener en cuenta principios de índole constitucional
y convencional.
Expresa, por otro lado, que la decisión del a quo responde a una
determinada ideología en contra de su asistido.
2) Elevados los autos a esta Alzada, en ocasión de celebrarse la
audiencia establecida en el artículo 454 del C.P.P.N., las partes expusieron sus
argumentos mediante la presentación de apuntes sustitutivos.
a) En dicha oportunidad, la Defensa Técnica del imputado indicó que
no existe mérito sustantivo para la medida de coerción que pesa sobre su
Fecha de firma: 23/03/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
defendido, agregando que tampoco se acreditó ningún riesgo serio de fuga o
peligro concreto de entorpecimiento probatorio que justifique una restricción
de la libertad tan intensa como la dispuesta.
Considera, por otro lado, que el a quo no ha respetado la normativa
vigente respecto a la imposición de las medidas de coerción, tal como ocurre
en el presente caso.
b) Por su parte, el Ministerio Público Fiscal solicita conceder a
E.C. el arresto domiciliario conforme lo establecido por el
artículo 210 inciso j) del C.P.P.F. en forma conjunta con las medidas que se
estime convenientes a los fines de garantizar su sujeción al proceso.
Para así decir, el Sr. Fiscal General se remitió al dictamen obrante en el
incidente Nº 3, oportunidad en la que se tuvo por desistida la apelación de la
defensa.
En este sentido, recuerda el representante del Ministerio Público Fiscal
que en el anterior dictamen, si bien opinaba que correspondía otorgar el
arresto domiciliario, lo hizo con la condición del ofrecimiento de un nuevo
domicilio, ya que en el ofrecido oportunamente reside la ex pareja del
imputado, quien fue condenado por la justicia provincial por violencia de
género
3) Indicadas las pretensiones de las partes y previo al análisis de las
mismas, corresponde indicar que M.Á.E.C. se encuentra
detenido con prisión preventiva en el marco de los autos principales, en los
que ha sido procesado por estar sindicado prima facie como autor del delito de
tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de
sustancias estupefacientes, ambos en los términos del artículo 5 inc. c) de la
Ley Nº 23.737, temperamento que a la fecha no ha sido apelado, de acuerdo a
la consulta del Sistema Lex 100.
Dicha situación procesal obedece a la investigación iniciada con la
Nota N°1009/22 labrada por el Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico
Fecha de firma: 23/03/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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de Valle de Uco, División Tupungato, por medio de la cual pone en
conocimiento al Juzgado de Instrucción que se hizo presente en sede del
Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico una persona que manifestó
que: “en el interior del Barrio Progreso de Tupungato, reside un masculino
de nombre N.N. o M., alias MIGUELON, el cual posee un negocio tipo
almacén y se dedicaría a la venta de estupefacientes…”, insistiendo el
denunciante en se constate el domicilio del sospechado, ya que habría
descubierto que ese sujeto sería quien le vendería sustancias ilícitas a su hijo.
Atento a ello, la fuerza interviniente constató el domicilio y se avocó a la
investigación del hecho, dando origen a las actuaciones sumariales N°417/22.
Obra posteriormente la Nota N° 1019/22 de fecha 10 de noviembre de
2022, labrada por el mismo departamento de la Policía de Mendoza, que
indicó que se instalaron vigilancias en el lugar, logrando observar los días 8 y
9 de noviembre movimientos de presunto comercio de sustancias
estupefacientes, practicados en el domicilio por un sujeto de tez trigueña,
contextura mediana, de 1,70 metros de altura aproximadamente, cabellos
cortos y de unos 35 años de edad, identificado por la fuerza como sospechado.
De las vigilancias realizadas, se observó que las personas que llegaban
al lugar, se entrevistaban con el sospechado y luego de una breve charla y de
realizar el típico pase de manos, se retiraban del lugar, deduciéndose que tales
movimientos corresponderían a un posible comercio de estupefacientes. A su
vez, al retirarse del lugar, las personas lo hacían nerviosas y presurosas, lo que
tornaba sospechosa esa actitud, dando a entender a la prevención que habrían
adquirido sustancia prohibida.
Posteriormente, y luego de constatados actos de comercio de
estupefacientes, se procedió a realizar el allanamiento en el domicilio
sindicado, individualizando en el interior de la vivienda a Miguel Ángel
ELIZONDO CATALDO, identificado por la fuerza como el sujeto
Fecha de firma: 23/03/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
sospechado, quien fue visto ese día y en las vigilancias anteriores realizar los
presuntos actos de comercio.
Seguidamente, siempre conforme el acta de procedimiento, se
efectivizó el registro del inmueble, medida durante la que se encontró e
incautó: de la cocinacomedor, un molinillo con restos y vaho de lo que sería
marihuana con un peso de 0,5 gramos; de una heladera del sector donde
funciona el negocio, un frasco de vidrio conteniendo sustancia de origen
vegetal color verde amarronada, la que por su aroma, color y textura se
trataría de marihuana con un peso de 27 gramos; detrás de un espejo del
dormitorio matrimonial, un (1) cigarrillo de armado artesanal, conteniendo
sustancia de origen vegetal color verde amarronada, la que por su aroma,
color y textura se trataría de marihuana con un peso de 0,3 gramos; del
patio de la vivienda, cuatro (4) plantas, las que por sus características
morfológicas se tratarían de la especie Cannabis Sativa, con una altura
aproximada de 10 a 19 centímetros; de una caja registradora del negocio,
dinero en efectivo por una suma de $7650; de una caja de cartón de la
cocinacomedor, dinero en efectivo por una suma de $10.500. Además durante
la medida se incautaron dos teléfonos celulares marca M. color azul
oscuro, un teléfono celular marca Samsung color celeste, un teléfono marca
M. color celeste, un librillo marca OCB empezado y 18 filtros para
armar cigarrillos.
4) Es frente a la medida de coerción dispuesta en dicha resolución que
se presenta el imputado solicitando su excarcelación.
Vale aclarar que el presente pedido de excarcelación ya fue tratado en
el Incidente Nº3 por el a quo, el cual fue rechazado, pero cuya apelación ante
esta instancia se tuvo por desistida ante la falta de informe por parte de la
Defensa Técnica, lo que motiva esta nueva presentación solicitando la libertad
o la morigeración de la medida de coerción que pesa sobre el encartado.
Fecha de firma: 23/03/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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5) Sentada la plataforma fáctica de estas actuaciones e ingresando en el
tratamiento del pedido defensivo, destaca este Tribunal que al momento de
dictaminar, Sr. Fiscal de Instrucción recordó que el domicilio ofrecido por la
defensa es el mismo que se había ofrecido en la anterior oportunidad, siendo
que en el mismo reside la ex pareja del encartado quien lo denunció en las
causas Nº P64897/21 y P86347/19 por las cuales E.C. resultó
condenado por el delito de lesiones leves dolosas agravadas por la relación
de pareja y por mediar violencia de género, en concurso ideal a la pena de 9
meses de prisión condicional (ver sentencia a fs. 26 del incidente FMZ
41848/2022/2), resultando por tanto inconveniente que el victimario pudiera
cumplir el arresto domiciliario en el lugar de residencia de la víctima, no
alcanzando la conformidad de esta última para retirarse del domicilio.
En este sentido, tal como lo menciona el Ministerio Público Fiscal en
la primera instancia, el domicilio ofrecido no se adecua a una correcta
perspectiva de género que debe imperar al momento de resolver cuestiones
traídas a consideración del Poder Judicial.
A la luz de esto, en oportunidad de resolver, esta Cámara entendió que
correspondía el ofrecimiento de un nuevo domicilio por parte de la defensa de
E.C., lo cual ocurrió, habiéndose practicado la correspondiente
encuesta ambiental, por lo que se tiene por cumplida la medida para mejor
resolver solicitada.
6) Expuesto lo anterior e ingresando en el fondo del pedido defensivo,
ha de señalarse que las normas en vigencia del nuevo C.P.P.F. consagran la
regla de la...
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