Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Agosto de 2022, expediente FMZ 022588/2022/4/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 22588/2022/4/CA2

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº 22588/2022/4/CA2, caratulados: “Incidente de Excarcelación de D.B., Á.R. por infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)

EXPEDIENTE: Nº 22588/2022/3/CA1, caratulados: “Incidente de Excarcelación de Á.M., L.U. por infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)

En la Ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil veintidós, siendo las diez horas veinticuatro minutos, se constituye el Tribunal, integrado por el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr.

G.E.C. de Dios y por el Sr. Vocal de la Sala “A” Dr.

J.I.P.C. contando además con la presencia de la Sra.

Secretaria “ad hoc” Dra. R.Q.. Asisten al acto, en representación del Ministerio Público de la Defensa los Dres. P.M.S. y C.F. por la defensa de Á.R.D.B. y L.U.Á.M. y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal “ad hoc” Dra. P.S., quien asiste en compañía del Dr. A.R.. Previo a dar inicio al acto, el Sr. Presidente del Tribunal, Dr. C. de Dios,

hacer saber a los asistentes que, atento encontrarse presentes sólo dos magistrados, la audiencia puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de los mismos y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación y que, en el supuesto de que no se arribe a un fallo por unanimidad, se convocará al Sr. Vocal de la Sala “A” Dr. M.P., a fines de que emita su voto, disponiendo a tal efecto del registro audiovisual, a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular. Se deja constancia de que el Ministerio Pupilar declina su Fecha de firma: 23/08/2022

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.Q., SECRETARIO AD HOC

intervención en el marco de los autos FMZ 22588/2022/4/CA2,

mediante escrito digital presentado en el día de la fecha. Acto seguido,

se cede la palabra a la parte recurrente, Dra. F. quien expresa que asiste en representación de Á.R.D.B. a fin de fundar el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra la resolución que denegó la excarcelación a su asistido, manifestando que no existe riesgo procesal en los términos de los artículos 210, 221

y 222 del Código Procesal Penal Federal, y que el Juez de Grado,

para denegar la excarcelación se basó en la gravedad del hecho y la solidez de la imputación, lo que no comparte, considerando que la imputación es endeble y no posible sostener un pronóstico de condena. Agrega que Á. al momento de prestar declaración indagatoria manifestó que la sustancia secuestrada era de su propiedad lo que es coincidente con lo dicho por D. en su declaración indagatoria, no encontrando elementos que contradigan la versión de los imputados, lo que demuestra que la mentada solidez de la imputación no es tal, como tampoco la gravedad del hecho que es de narcomenudeo. También señala que el Juez de Grado basó su negativa en que se trata de una organización criminal, con posibilidad de prestarle medios para profugarse, lo que no se encuentra probado en autos. Señala que su asistido cuenta con arraigo, tiene domicilio constatado en el que vive con sus hijos menores de edad y su pareja J.E.R. y que, si bien, tiene una causa abierta ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2, la misma aún no tiene condena, sino que se encuentra en trámite, señalando que fue excarcelado en el mes de octubre del año 2016, sin haberse profugado, por lo que tampoco hay rebeldía. Agrega que en la causa no hay medidas pendientes de producción que puedan ser entorpecidas, falta la pericia química y la pericia de los teléfonos secuestrados que están en manos de Gendarmería. Hace hincapié en que su asistido ha estado 47 días detenido en comisaría y actualmente Fecha de firma: 23/08/2022

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.Q., SECRETARIO AD HOC

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 22588/2022/4/CA2

se encuentra alojado en la U-32 siendo que dichos establecimientos no cuentan con las condiciones requeridas para su detención, por lo que solicita se conceda la excarcelación con la imposición de las medidas que el Tribunal estime pertinentes imponiéndosele en caso de ser necesario una caución cuyo monto sea acorde a los ingresos declarados, esto es treinta mil pesos mensuales, solicitando el arresto domiciliario en subsidio. Seguidamente, hace uso de la palabra el Dr.

Mesa quien lo hace en representación de L.U.Á.M. expresando que se remite y adhiere a lo manifestado por la Dra. F. respecto de la gravedad del hecho y la solidez de la imputación, añadiendo que su asistido se encuentra detenido en la U-

32 desde hace 45 días, pasando sus primeros 10 días en la Subcomisaria Cordón del Plata, y que con motivo de ello ha sufrido una degradación de su estado de salud, por lo que se solicitó su traslado al Complejo Penitenciario VI, pero no se concretó, ello en clara violación a lo dispuesto por esta Cámara Federal en los autos FMZ 15289/2021. Respecto del peligro de fuga y riesgo procesal,

resalta que no se encuentran reunidos los requisitos necesarios para la denegatoria, ya que cuenta con arraigo familiar, domicilio constatado, arraigo laboral, y en fecha 10 de agosto del corriente amplió su indagatoria en la que reconoce la propiedad de la sustancia estupefaciente secuestrada, que es para su consumo ya que es consumidor de grandes cantidades, agregando que se ha dictado el procesamiento de ambos encartados, habiendo sido apelado, por lo que solicita se revoque la resolución que denegó la excarcelación a su asistido y se ordene su inmediata libertad con la imposición de las reglas de conducta que el Tribunal estime pertinentes. Seguidamente,

hace uso de la palabra la Dra. S. quien solicita se confirme la resolución denegatoria de las excarcelaciones impetradas en beneficio de los imputados, no obstante teniendo en cuenta las condiciones de detención su dictamen es favorable para la concesión de un arresto Fecha de firma: 23/08/2022

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.Q., SECRETARIO AD HOC

domiciliario provisorio hasta que haya cupo en el Complejo Penitenciario para su adecuado alojamiento. Expresa que el hecho por el cual han sido indagados y procesados es grave, esto es infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Considera que la imputación es sólida tal como surge de los hechos que dieran origen a los presentes, a las vigilancias previas practicadas por la prevención,

señalando que el día del allanamiento, previamente la prevención constató un acto de comercio, e hizo mención a los elementos...

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