Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Agosto de 2021, expediente FMZ 006433/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Mendoza, 26 de agosto de 2021.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 6433/2020/1/CA1, caratulados “Incidente de
Excarcelación en autos D.V., M.F. p/ Infracción Ley 23.737
(ART. 1) – INFRACCIÓN ART. 303”, venidos a esta S. “A” de la Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa del
imputado en fecha 27/7/2021, contra la resolución del Sr. Juez a quo de fecha 26/7/2021, por
la que se dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación y a cualquier otra medida de
morigeración de las condiciones de detención.
Y CONSIDERANDO:
-
Que los presentes obrados tiene su antecedente con la resolución del Sr. Juez
a quo de fecha 26/7/2021, donde dispuso: “NO HACER LUGAR a la solicitud de libertad
formulada por la defensa de M.F.D.V., ello por entender que LA
PRISIÓN PREVENTIVA es la medida de coerción indicada para asegurar la comparecencia
del imputado y evitar el entorpecimiento de la investigación, de conformidad con lo previsto
por los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley Nº 27.150 y mod.
27.482)”.
-
Que en fecha 27/7/2021 interpone formalmente recurso de apelación la
defensa de M.F.D.V., el que informa en fecha 20/8/2021, contra la
resolución del Sr. Juez a quo de fecha 26/7/2021 arriba transcripta.
En primer lugar, entiende que el quo no valora adecuadamente los elementos
probatorios obrantes en autos, los que impiden arribar al grado de convicción necesario
conforme el estado del proceso para atribuir la participación de su defendido en el delito
imputado.
Fecha de firma: 25/08/2021
Alta en sistema: 27/08/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Alega que el a quo no acredita debidamente los riesgos procesales que fundan la
prisión preventiva e impiden la excarcelación de su defendido, como así también la ausencia
de antecedentes penal de M.F.D.V..
Asimismo, indica que el Sr. Juez a quo valora indebidamente un supuesto peligro
de entorpecimiento probatorio, aun cuando lo que se alude es pericias tecnológicas sobre el
material secuestrado, al que ninguna posibilidad de incidencia puede tener su defendido.
Además, presume arbitrariamente el mismo, sin indicio alguno que lo avale. Tampoco
acredita el supuesto riesgo de entorpecimiento, en primer lugar, por cuanto no se expone qué
incidencia tiene ello respecto a este peligro, pero sobre todo, porque tampoco es una
investigación incipiente.
La defensa refiere que el a quo no valora adecuadamente el arraigo de su
defendido en la jurisdicción del Tribunal y que valora indebidamente los principios de
proporcionalidad y subsidiariedad que guían el dictado de la medida cautelar de prisión
preventiva, descartando arbitrariamente la posibilidad de asegurar los fines procesales por
otros medios menos lesivos.
Por último, indica que el a quo omite fundar respecto a los planteos de detención
domiciliaria y medidas alternativas del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal que
fueron hechos en subsidio del planteo excarcelatorio.
En razón de lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso interpuesto.
-
Que en fecha 19/8/2021 presenta informe la defensa oficial en calidad de
representante del Ministerio Pupilar, donde manifiesta que declina la notificación para
intervenir en los presentes obrados debido a que la defensa del encausado motiva el remedio
procesal impetrado en los términos del art. 210, inc. j) del C.P.P.F, motivado en la ausencia
de riesgos significativos de fuga (art. 221) o de entorpecimiento probatorio (art. 222), sin que
la petición se fundamente en la existencia de menores o incapaces.
Fecha de firma: 25/08/2021
Alta en sistema: 27/08/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
-
Que en fecha 20/8/2021 presenta informe el Representante del Ministerio
Público Fiscal, donde solicita el rechazo del recurso interpuesto, por los motivos que allí
expone, a los que nos remitimos en honor a la brevedad.
-
Ahora bien, sustanciado el presente y abocados a resolver, corresponde
hacerlo sobre la base de las consideraciones que se desarrollarán a continuación.
El nuevo digesto procesal, sin dudas modifica el paradigma del sistema de
excarcelación de la Ley 23.984 aún vigente, ya no basado en el encarcelamiento como
regla, las escalas penales, las presunciones de iure, la reglas abstractas generales y la
excarcelación como beneficio, plasmando en la ley procesal un sistema más acorde a los
principios constitucionales y convencionales de nuestro Estado de Derecho, donde prima la
libertad del individuo, cualquiera sea el delito y cualesquiera sean las pruebas que avalen su
existencia y su responsabilidad; un sistema donde la posibilidad de restringir la libertad sólo
es procedente para garantizar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de
la investigación, y no puede limitarse sobre la base de criterios automáticos abstractos y
generales, sino sobre la base, en cada caso, de los principios de idoneidad, razonabilidad,
proporcionalidad y “necesariedad”. Esos son los fines, no sólo para el encarcelamiento, sino
también de las restricciones progresivas a la libertad que se enumeran entre los incs. a) y k)
Que así entonces, no es menos cierto tampoco, que las normas cuya aplicación
ahora se solicita, tiendan a adecuar la legislación procesal en toda nuestra Nación a los
estándares constitucionales, convencionales, doctrinarios y jurisprudenciales...
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