Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 3 de Mayo de 2022, expediente FMZ 021013/2021/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza, 03 de mayo de 2022

Y VISTOS

Los presentes autos FMZ 21013/2021/2/CA1 caratulados: “INCIDENTE DE

EXCARCELACION EN AUTOS CUCHETTI SALINAS PABLO ARIEL POR

INFRACCION LEY 23737”, venidos a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación

articulado por la defensa de P.A.C. en contra de la resolución de fecha

12/1/2022; y los autos FMZ 21013/2021/5/CA2 caratulados “Legajo de Apelación de

CUCHETTI SALINAS, P.A. s/ 23.737”, en trámite en virtud del recurso de

apelación articulado por la defensa del nombrado en contra de la resolución de fecha

15/2/2022.

Y CONSIDERANDO

1) Que en el Incidente Nro. 2, en fecha 12/1/2022 el Juez de grado resolvió: “1º)

CONCEDER EL ARRESTO DOMICILIARIO al encausado Pablo Ariel CUCHETTI

SALINAS, bajo CAUCIÓN REAL de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000), conforme lo previsto

en los artículos 317, 320, 324 y cctes. del C.P.P.N. y 210 del C.P.P.F. 2°) IMPONER al

encartado las MEDIDAS DE COERCIÓN que a continuación se enuncian, las que deberán

ser puestas en su conocimiento en oportunidad de labrarse el ACTA DE COMPROMISO

respectiva, una vez rendida la caución real impuesta: 1º) Obligación de permanecer en el

domicilio sito en Calle Rioja 966 (esq. A.), Ciudad, M.. En principio, el encartado

no podrá ausentarse del domicilio referido sin autorización del Tribunal; únicamente se lo

autorizará a ausentarse del mismo sin la autorización aludida en casos de extrema

urgencia, debiendo informar a este Tribunal en el plazo de veinticuatro horas los motivos

que originaron dicha circunstancia, acompañando las certificaciones correspondientes;

para los casos de atención médica programada que no requieran urgencia, deberá

priorizarse la atención en el domicilio, y cuando resulte indispensable la salida, deberá

Fecha de firma: 03/05/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

solicitarse la autorización para cada caso en particular, con la debida antelación,

acompañando las respectivas constancias; 2°) que quedará sometido a la supervisión de la

Dirección de Promoción del Liberado; 3°) que en caso de quebrantar injustificadamente la

obligación de permanecer en el domicilio fijado, le será revocada la detención domiciliaria

siendo inmediatamente alojada en el Complejo Penitenciario correspondiente; 4°) que se ha

dispuesto a su respecto la prohibición de salida del país; 5°) que deberá confeccionar un

listado con nombre, apellido y número de DNI de los visitantes que podrán ingresar al

domicilio, la cual deberá ser presentada a este Juzgado a través de su defensa y 6)

someterse la vigilancia mediante DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE RASTREO o

posicionamiento de su ubicación física. 3°) DISPONER a su respecto la PROHIBICIÓN DE

SALIR DEL PAÍS, oficiándose a los organismos que corresponda a los fines de que tomen

debido conocimiento. 4°) ORDENAR a la Dirección de Promoción del Liberado la

supervisión de la prisión domiciliaria concedida, conforme lo establecido por el art. 33 de

la Ley 24.660 modificado por Ley 26.472, debiendo en consecuencia oficiarse a dicho

Organismo a fin de que tome conocimiento de lo resuelto y comunique a este Juzgado la

supervisión y desarrollo en forma mensual al respecto, remitiéndose fotocopia de la

presente resolución. 5°) OFICIAR a la Dirección de Promoción del Liberado de la

Provincia de Mendoza, a la Dirección Nacional de Migraciones y SIFCOP, a los fines del

efectivo cumplimiento de las medidas enunciadas en los puntos 4 y 5 del resolutivo que

antecede. 6°) SOLICITAR a la Defensa del imputado P.A.C.S. que

informe los datos de la persona que ejercerá el cargo de cuidador y tendrá a su cargo la

vigilancia y cuidado del causante, asumiendo el compromiso de poner en conocimiento

INMEDIATAMENTE del juez de la causa cualquier posible incumplimiento de las

obligaciones de conducta impuestas (incs. a, b, c y d del art. 210 del CPPF), obtenidos los

datos deberá labrarse el acta correspondiente. 7°) SOLICITAR al Servicio Penitenciario

Federal que proceda al TRASLADO del detenido desde la Unidad 32hasta el domicilio en el

que deberá cumplir el arresto domiciliario, ubicado en calle en Calle Rioja 966 (esq. A.),

Fecha de firma: 03/05/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Ciudad, M.. 8°) IMPONER la vigilancia del imputado mediante DISPOSITIVO

ELECTRÓNICO DE RASTREO o posicionamiento de su ubicación física”.

Contra esa decisión, la defensa de P.C. articuló recurso de apelación.

Cabe indicar que si bien por la instancia anterior se concedió el beneficio de arresto

domiciliario al nombrado, dicha modalidad morigerada de detención no ha podido ser

efectivizada hasta la fecha, en tanto no se ha ofrecido un domicilio para cumplirla, ni persona

alguna que asuma el rol de guardadora (v. audiencia de fecha 25/2/2022 ante esta Alzada).

2) Elevados los autos a esta Alzada, las partes fueron notificadas para que aporten sus

informes por escrito.

Presentados los respectivos informes y pasados los autos al acuerdo, se dispuso como

medida previa, la realización de una audiencia de visu a fin de tener contacto directo con el

interno, con las profesionales del equipo interdisciplinario del M.P.D. (A.M.–..

en Trabajo Social y M.E.G. –Psicóloga Clínica), y con las partes.

En dicha oportunidad, luego de escuchar directamente a P.C., a sus

familiares presentes –hermana y padre, y a las referidas L. del equipo

interdisciplinario, se valoró que:

este Tribunal considera que, en virtud de lo expuesto en la audiencia celebrada en

el día de la fecha, surgiría que el encartado presentaría prima facie una falta de autonomía, atento a que se expuso que el mismo no haría uso de dinero, ni

se desenvolvería de manera independiente en las actividades cotidianas, dependiendo en

gran medida de la ayuda familiar, es que esta Alzada entiende que debe realizarse un nuevo

examen psicológico de manera exhaustiva a fin de que el Cuerpo Médico Forense de la

Provincia de Mendoza se expida conforme al artículo 78 del Código Procesal Penal de la

Nación.

Fecha de firma: 03/05/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

A su vez, se dispuso: “Por lo expuesto, por unanimidad”. Se resolvió: “1) Solicitar

al Cuerpo Médico Forense de la Provincia de Mendoza a fin de que realice un nuevo

examen psicológico de manera exhaustiva al imputado P.A.C.S.,

conforme al artículo 78 del Código Procesal Penal de la Nación; 2) Solicitar al Director del

Complejo Penitenciario Federal Nº VI a fin de que se expida sobre el suministro de la

medicación correspondiente del nombrado y 3) Intertanto suspéndase el pase de autos al

acuerdo ordenado en fecha 16/02/2022.” (v. acta de audiencia del 25/2/2022).

3) Requerido dicho trámite al Cuerpo Médico Forense de la Provincia, mediante

Oficio, luego de diversas entrevistas con el interno, el 6/4/2022 se remitió a esta Cámara

informe fechado el 1/4/2022 suscripto por...

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