Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 3 de Mayo de 2022, expediente FMZ 021013/2021/2/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Mendoza, 03 de mayo de 2022
Y VISTOS
Los presentes autos FMZ 21013/2021/2/CA1 caratulados: “INCIDENTE DE
EXCARCELACION EN AUTOS CUCHETTI SALINAS PABLO ARIEL POR
INFRACCION LEY 23737”, venidos a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación
articulado por la defensa de P.A.C. en contra de la resolución de fecha
12/1/2022; y los autos FMZ 21013/2021/5/CA2 caratulados “Legajo de Apelación de
CUCHETTI SALINAS, P.A. s/ 23.737”, en trámite en virtud del recurso de
apelación articulado por la defensa del nombrado en contra de la resolución de fecha
15/2/2022.
Y CONSIDERANDO
1) Que en el Incidente Nro. 2, en fecha 12/1/2022 el Juez de grado resolvió: “1º)
CONCEDER EL ARRESTO DOMICILIARIO al encausado Pablo Ariel CUCHETTI
SALINAS, bajo CAUCIÓN REAL de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000), conforme lo previsto
en los artículos 317, 320, 324 y cctes. del C.P.P.N. y 210 del C.P.P.F. 2°) IMPONER al
encartado las MEDIDAS DE COERCIÓN que a continuación se enuncian, las que deberán
ser puestas en su conocimiento en oportunidad de labrarse el ACTA DE COMPROMISO
respectiva, una vez rendida la caución real impuesta: 1º) Obligación de permanecer en el
domicilio sito en Calle Rioja 966 (esq. A.), Ciudad, M.. En principio, el encartado
no podrá ausentarse del domicilio referido sin autorización del Tribunal; únicamente se lo
autorizará a ausentarse del mismo sin la autorización aludida en casos de extrema
urgencia, debiendo informar a este Tribunal en el plazo de veinticuatro horas los motivos
que originaron dicha circunstancia, acompañando las certificaciones correspondientes;
para los casos de atención médica programada que no requieran urgencia, deberá
priorizarse la atención en el domicilio, y cuando resulte indispensable la salida, deberá
Fecha de firma: 03/05/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
solicitarse la autorización para cada caso en particular, con la debida antelación,
acompañando las respectivas constancias; 2°) que quedará sometido a la supervisión de la
Dirección de Promoción del Liberado; 3°) que en caso de quebrantar injustificadamente la
obligación de permanecer en el domicilio fijado, le será revocada la detención domiciliaria
siendo inmediatamente alojada en el Complejo Penitenciario correspondiente; 4°) que se ha
dispuesto a su respecto la prohibición de salida del país; 5°) que deberá confeccionar un
listado con nombre, apellido y número de DNI de los visitantes que podrán ingresar al
domicilio, la cual deberá ser presentada a este Juzgado a través de su defensa y 6)
someterse la vigilancia mediante DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE RASTREO o
posicionamiento de su ubicación física. 3°) DISPONER a su respecto la PROHIBICIÓN DE
SALIR DEL PAÍS, oficiándose a los organismos que corresponda a los fines de que tomen
debido conocimiento. 4°) ORDENAR a la Dirección de Promoción del Liberado la
supervisión de la prisión domiciliaria concedida, conforme lo establecido por el art. 33 de
la Ley 24.660 modificado por Ley 26.472, debiendo en consecuencia oficiarse a dicho
Organismo a fin de que tome conocimiento de lo resuelto y comunique a este Juzgado la
supervisión y desarrollo en forma mensual al respecto, remitiéndose fotocopia de la
presente resolución. 5°) OFICIAR a la Dirección de Promoción del Liberado de la
Provincia de Mendoza, a la Dirección Nacional de Migraciones y SIFCOP, a los fines del
efectivo cumplimiento de las medidas enunciadas en los puntos 4 y 5 del resolutivo que
antecede. 6°) SOLICITAR a la Defensa del imputado P.A.C.S. que
informe los datos de la persona que ejercerá el cargo de cuidador y tendrá a su cargo la
vigilancia y cuidado del causante, asumiendo el compromiso de poner en conocimiento
INMEDIATAMENTE del juez de la causa cualquier posible incumplimiento de las
obligaciones de conducta impuestas (incs. a, b, c y d del art. 210 del CPPF), obtenidos los
datos deberá labrarse el acta correspondiente. 7°) SOLICITAR al Servicio Penitenciario
Federal que proceda al TRASLADO del detenido desde la Unidad 32hasta el domicilio en el
que deberá cumplir el arresto domiciliario, ubicado en calle en Calle Rioja 966 (esq. A.),
Fecha de firma: 03/05/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Ciudad, M.. 8°) IMPONER la vigilancia del imputado mediante DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO DE RASTREO o posicionamiento de su ubicación física”.
Contra esa decisión, la defensa de P.C. articuló recurso de apelación.
Cabe indicar que si bien por la instancia anterior se concedió el beneficio de arresto
domiciliario al nombrado, dicha modalidad morigerada de detención no ha podido ser
efectivizada hasta la fecha, en tanto no se ha ofrecido un domicilio para cumplirla, ni persona
alguna que asuma el rol de guardadora (v. audiencia de fecha 25/2/2022 ante esta Alzada).
2) Elevados los autos a esta Alzada, las partes fueron notificadas para que aporten sus
informes por escrito.
Presentados los respectivos informes y pasados los autos al acuerdo, se dispuso como
medida previa, la realización de una audiencia de visu a fin de tener contacto directo con el
interno, con las profesionales del equipo interdisciplinario del M.P.D. (A.M.–..
en Trabajo Social y M.E.G. –Psicóloga Clínica), y con las partes.
En dicha oportunidad, luego de escuchar directamente a P.C., a sus
familiares presentes –hermana y padre, y a las referidas L. del equipo
interdisciplinario, se valoró que:
este Tribunal considera que, en virtud de lo expuesto en la audiencia celebrada en
el día de la fecha, surgiría que el encartado presentaría prima facie una falta de autonomía, atento a que se expuso que el mismo no haría uso de dinero, ni
se desenvolvería de manera independiente en las actividades cotidianas, dependiendo en
gran medida de la ayuda familiar, es que esta Alzada entiende que debe realizarse un nuevo
examen psicológico de manera exhaustiva a fin de que el Cuerpo Médico Forense de la
Provincia de Mendoza se expida conforme al artículo 78 del Código Procesal Penal de la
Nación.
Fecha de firma: 03/05/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
A su vez, se dispuso: “Por lo expuesto, por unanimidad”. Se resolvió: “1) Solicitar
al Cuerpo Médico Forense de la Provincia de Mendoza a fin de que realice un nuevo
examen psicológico de manera exhaustiva al imputado P.A.C.S.,
conforme al artículo 78 del Código Procesal Penal de la Nación; 2) Solicitar al Director del
Complejo Penitenciario Federal Nº VI a fin de que se expida sobre el suministro de la
medicación correspondiente del nombrado y 3) Intertanto suspéndase el pase de autos al
acuerdo ordenado en fecha 16/02/2022.” (v. acta de audiencia del 25/2/2022).
3) Requerido dicho trámite al Cuerpo Médico Forense de la Provincia, mediante
Oficio, luego de diversas entrevistas con el interno, el 6/4/2022 se remitió a esta Cámara
informe fechado el 1/4/2022 suscripto por...
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