Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 7 de Febrero de 2019, expediente FMZ 048757/2017/18/CA008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 48757/2017/18/CA8 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 48757/2017/15/CA7: Caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE C.C., L.J. por INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

EXPEDIENTE: Nº FMZ 48757/2017/16/CA6: Caratulado:

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE C.C., L.J. por INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

EXPEDIENTE: Nº FMZ 48757/2017/18/CA8: Caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE CORVALÁN, L.R. por INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC.

C)

En la Ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de febrero de dos mil diecinueve, siendo las trece y seis horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocal de la Sala “A”, D..

M.A.P. y J.I.P.C., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. G.E.C. de Dios, quien fuera designado por Acordada 9817 del 05/12/2018 -de esta Cámara Federal en Pleno-, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. R.Q..

Asisten al acto, los Dres. C.C. y A.C. por la defensa del encartado L.J.C.C., los Dres. C.J.M. y A.M., ejerciendo la Fecha de firma: 07/02/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

L.C.. Acto seguido, el Sr. Juez que preside la audiencia, D.C. de Dios, cede la palabra al primero de los recurrentes, Dr. Cruz, quien, en primer término, cuestiona los fundamentos dados por el Juez de primer grado al momento de negar la excarcelación de su defendido L.C., quien ha tenido en cuenta tan solo la pena conminada en abstracto y el peligro de fuga, supuestos que en el caso no se darían ya que su defendido no ha formado parte de ninguna organización delictiva dedicada al comercio de droga ni tampoco existe entorpecimiento procesal ni riesgo de elusión merced al arraigo familiar y laboral probado con el que cuenta, a lo que debe sumarse el ofrecimiento de una caución de considerarse pertinente. Hace referencia a un anterior pedido de prisión domiciliaria hecha por la defensa, la que en su momento fue rechazada por motivo de faltar varias probanzas (entre las que cita la encuesta ambiental sobre el domicilio de su familia en San Luis, el hecho de que la defensa no contaba con las desgrabaciones de los audios interceptados, la falta de ampliación de declaración de su asistido y las pericias químicas sobre los materiales incautados) las que al día de hoy ya obran en autos, por lo que considera que en esta oportunidad debe concederse el recurso impetrado. Asevera que su defendido es consumidor de sustancias estupefacientes y que se encuentra acreditado su trabajo en un estudio jurídico como intermediario, lo que le permitía adquirir las sustancias que consumía. Menciona que la relación de C. con los demás Fecha de firma: 07/02/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

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