Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 31 de Julio de 2019, expediente FMZ 014378/2016/26/CA007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 14378/2016/26/CA7 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

En la Ciudad de Mendoza, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil diecinueve, siendo las once y siete horas, se constituye el Tribunal, integrado por el señor J.D.J.I.P.C. -en ejercicio de la presidencia-, integrando el Tribunal la Sra. Vocal de la Sala “B”, Dra.

O.P.A. -quien fuera designada por Acordada N° 9914 del 03/07/2019- contando además con la presencia de la Sra. Secretaria ad hoc Dra. S.O., a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 454, en función del art. 465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco de las causas Nº FMZ 14378/2016/CA8 caratulada:

OLIVARES, J.P. y OTROS por INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

; Nº FMZ 14378/2016/19/CA4 caratulada: “LEGAJO DE APELACIÓN de OLIVARES, J.P. y OTROS por INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”; Nº FMZ 14378/2016/25/CA6 caratulada: “LEGAJO DE APELACIÓN de OLIVARES, A.J. por INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”; Nº FMZ 14378/2016/23/CA5 caratulada: “LEGAJO DE APELACIÓN de ESCUDERO, J.A. por INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”; Nº FMZ 14378/2016/3/CA1 caratulada:

INCIDENTE de EXCARCELACIÓN de AGUILAR, SILVIA DEL CARMEN por INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

; Nº

FMZ 14378/2016/2/CA3 caratulada: “INCIDENTE de EXCARCELACIÓN de OLIVARES, N.E. por INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”; Nº FMZ 14378/2016/1/CA2 caratulada: “INCIDENTE de EXCARCELACIÓN de OLIVARES, J.P. por Fecha de firma: 31/07/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.O., SECRETARIA FEDERAL AD HOC #33795627#240370853#20190731140932470 INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” y Nº FMZ 14378/2016/26/CA7 caratulada: “INCIDENTE de EXCARCELACIÓN de CHENA, JULIO CÉSAR por INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”. La audiencia está

siendo filmada; el registro audiovisual forma parte integrante de la presente actuación y queda a disposición de las partes en Secretaría. Se encuentra presente la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra.

C.F. (por la defensa de los encartados A.J.O., J.A.E., J.C.C. y S.d.C.A.) y el Sr. F. ad hoc, Dr. J.M.G., quien asiste acompañado del Sr. F. General, Dr. D.V.. Previo a dar inicio al acto, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia, Dr. P.C., pone en conocimiento de las partes, que el Dr. M.A.P. no se encontrará presente en ésta audiencia, por lo que la misma puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de los intervinientes y siguiendo el procedimiento previsto en el art. 31 bis del C.P.P.N. y que, de no alcanzarse un fallo por unanimidad, convocará a un tercer J., quien, junto con el registro audiovisual y el acta que se labre a los efectos, emitirá su voto, a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular. Se deja constancia de la ausencia en la Sala de la Dra. M.F.N., defensora de los encartados N.E.O., J.P.O., D.E.O., E.A.A. y J.G.F., por lo que siendo las once y diez horas, se tiene por desistido los recursos incoados por la Dra. N., prosiguiendo a tratar las demás incidencias. Abierto el acto, se concede la palabra en primer término a la Dra. F., quien procede a mantener e informar de forma conjunta los recursos oportunamente incoados en favor de sus defendidos A.J.F. de firma: 31/07/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.O., SECRETARIA FEDERAL AD HOC #33795627#240370853#20190731140932470 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 14378/2016/26/CA7 O., J.A.E., J.C.C. y S.d.C.A., tanto los recursos de apelación impetrados contra el fallo del a quo que dispuso el procesamiento y la prisión preventiva de sus asistidos como así también respecto del rechazo de los pedidos excarcelatorios en favor de J.C.C. y S.d.C.A.. Comienza su exposición remitiéndose brevemente a la plataforma fáctica de la causa, la que se inicia a partir de una denuncia anónima que sindicaba a “F.G.” como responsable de comercio de estupefacientes en su domicilio de Bº Manantial, en Monoblock 35, Planta Baja “A”, sobre calle Catamarca. Señala que luego de efectuar tareas investigativas por 3 años, personal de Gendarmería Nacional constató que dicha persona no se encontraba residiendo en el mencionado inmueble y que las personas del lugar desconocían de quien se trataba. Prosigue relatando cómo en marzo del 2.018 se practica un allanamiento en el domicilio de J.A.E., quien se encontraba al momento detenido en la penitenciaría de Chimbas, secuestrándose únicamente un teléfono marca Samsung.

Asimismo, se realizó un allanamiento en el domicilio donde residían A.J.O., J.C.C. y la madre de ambos, S.A...

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