Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Junio de 2019, expediente FMZ 046770/2018/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 46770/2018/1/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

• EXPEDIENTE: Nº FMZ 46770/2018/1/CA1: “INCIDENTE de EXCARCELACION de CASTRO, CRISTIAN por INFRACCIÓN LEY 23.737”.

En la Ciudad de M., a los trece días del mes de junio de dos mil diecinueve, siendo las once veinticuatro horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M., los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. G.E.C. de D. y O.P.A., contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P.. Asisten al acto, el Dr. E.S. por la defensa del encartado C.C., y el Sr. F. General ante la Cámara de Apelaciones, D.D.V., quien lo hace acompañado de la Dra. P.C.. Acto seguido, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia, Dr. C. de D., pone en conocimiento de las partes, que el Dr. A.R.P., no estará presente en esta audiencia por razones funcionales, por lo que la misma sólo puede efectuarse con la conformidad expresa de los intervinientes y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del CPPN, a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular al respecto. Acto seguido, el Sr.

presidente cede la palabra al recurrente, D.S., quien manifiesta que viene a mantener e informar el recurso de apelación oportunamente interpuesto. Entiende que la denegatoria de la excarcelación solicitada le causa un agravio irreparable a su defendido. Expresa que, la resolución de primera instancia hace referencia a una tenencia con fines de comercialización, pero lo cierto es que el material probatorio secuestrado es mínimo y no alcanza para mantener a su defendido privado de libertad, en tanto, dada la escasa cantidad hallada, no puede ser considerada comercialización. Por otro lado aclara que, se encuentra agregado al Legajo de Identidad Personal que el Sr. C. tiene arraigo familiar, el cual está acreditado y es suficiente, además su pupilo no tiene condena computable. Por todo ello. manifiesta que debe tenerse en cuenta la doctrina del fallo “D.B., y hacer lugar al recurso de apelación, revocando la sentencia de primera instancia y concediendo la excarcelación solicitada. Seguidamente, hace uso de la palabra el Dr.

Vega, quien primeramente se refiere la situación fáctica de la causa, la Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #33481612#237231069#20190614092325586 que tiene su origen en una investigación iniciada por el Ministerio Público, indicando que en el domicilio se detectaron numerosos movimientos pases de mano y dos sospechosos que revelarían una venta de estupefaciente. Cuando se realiza el allanamiento del domicilio habían tres personas y entre ellas C.. Aclara que, de las tres personas que estaban en la puerta del domicilio dos fueron sobreseídas cuando debieron ser indagadas. Advierte que C. tiene otra causa paralela por estupefacientes que tramita ante la Secretaria Penal “E”, la que debería estar acumulada a la presente por conexidad subjetiva. El Juez de primera instancia valora la gravedad del hecho, pero la organización “delictiva” no ha sido probada. Expresa que el arraigo de C. es negativo y difuso, manifestando que en la causa si hay prueba suficiente para...

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