Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 3 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 013312/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13312/2021/1/CA1
M., 03 de noviembre de 2021
VISTOS:
Y
Los presentes autos FMZ 13312/2021/1/CA1 caratulados: “INCIDENTE
DE EXCARCELACION EN AUTOS C.P., ALFREDO
MARTIN p/ INFRACCION LEY 23.737”, originarios del Juzgado Federal Nro. 1,
venidos a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa
del imputado A.C.P. en fecha 21/09/2021, en contra de la
resolución del Juez de grado de fecha 20/09/2021 que dispuso no hacer lugar al
pedido de excarcelación oportunamente impetrado.
Y CONSIDERANDO:
1) Que para fecha 21/09/2021 la defensa de A.C.P.
interpuso recurso de apelación en contra de la decisión del Juez de grado que resolvió
en fecha 20/9/2021 “…NO HACER LUGAR al pedido excarcelatorio formulado por
la Defensa de A.M.C.P., y en consecuencia, DICTAR
LA PRISIÓN PREVENTIVA del nombrado, por ser esta la medida de coerción
aplicable para asegurar la comparecencia del imputado y evitar el entorpecimiento
de la investigación, de conformidad con lo previsto por los artículos 210, 221 y 222
del Código Procesal Penal Federal….”
Refiere la defensa, que tanto el dictamen del Ministerio Público Fiscal como
la resolución del Juez exhiben una motivación deficiente advirtiéndose arbitrariedad
manifiesta a los efectos de conceder la libertad de su mandante.
Expresa, que la resolución apelada le restó relevancia a las circunstancias
personales invocadas en favor de su pupilo, sosteniendo que la gravedad del delito
atribuido al mismo justificaría el dictado de la prisión preventiva.
2) Elevados los autos a esta Alzada, se dispuso fecha para que las partes
informen mediante apuntes sustitutivos.
En dicha oportunidad, la defensa indicó que no existe mérito sustantivo para
mantener la calificación legal escogida y tampoco se acreditó ningún riesgo serio de
fuga o peligro concreto de entorpecimiento probatorio que justifique una restricción
de la libertad tan intensa como la dispuesta.
Fecha de firma: 03/11/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Refiere a la forma en la que se llegó al allanar el domicilio en el que se
encontró la sustancia en infracción a la Ley 23.737, indicando que no se habilitó
judicialmente dicha medida en virtud de informaciones que señalaran a C.
como vendedor de drogas, sino que la justicia ordinaria autorizó a la Policía de
M. a registrar la morada a raíz de un episodio confuso, a saber, el hallazgo de
un DNI que su asistido extravió hace tiempo entre las pertenencias descartadas tras
un forcejeo entre los autores de un robo agravado (Expediente N° P77132/21) y la
víctima de ese delito (K.N.L.A..
Considera que el relato de C., expuesto en su ampliación de
indagatoria donde indica que es consumidor habitual de cannabis y que prepara aceite
de esa sustancia C. explicó que se había capacitado mediante tutoriales
publicados en el canal de YouTube de “Mamá Cultiva”, que postergó la
regularización de su situación (Registro en el REPROCANN) por darle prioridad a
gastos asociados a sus trabajos, que el dinero secuestrado tenía como destino la
compra de herramientas para incorporarse a distintos estudios de tatuajes, se presenta
como verosímil; y ha sido confirmado por los dichos de su madre quien manifestó:
Lo que tenía no era porque él vendiera [,] sino que me estaba haciendo aceites para
mí porque yo tengo embolias en las piernas (…) Yo me lo aplico en las piernas tipo
masajes y la pierna me fue mejorando. También, cuando tenía dolores musculares
consumía una gotita sublingual
(ver informe del 2/11/2021).
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal en su dictamen, solicita conceder a
A.M.C. el arresto domiciliario conforme lo establecido por el
artículo 210 inciso j) del C.P.P.F. en forma conjunta con las medidas de coerción que
estime convenientes a los fines de garantizar su sujeción al proceso (ver dictamen del
1/11/2021).
3) Expuesto lo anterior, ha de señalarse que las normas en vigencia del nuevo
C.P.P.F. consagran la regla de la prisión preventiva como ultima ratio, lo que
constituye un sistema más acorde a los principios constitucionales y convencionales
de nuestro Estado de Derecho, donde prima la libertad del individuo, cualquiera sea
el delito y cualesquiera sean las pruebas que avalen su existencia y su
responsabilidad.
Fecha de firma: 03/11/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
35774856#307881575#20211103092705931
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13312/2021/1/CA1
Es decir que, la restricción de la libertad de un imputado sólo puede
sustentarse en garantizar la comparecencia del mismo al proceso o evitar el
entorpecimiento de la investigación, sin poder limitarse ello a la invocación de
criterios automáticos abstractos y generales, sino que la decisión tiene que ser
adoptada sobre la base, en cada caso, de los principios de idoneidad, razonabilidad,
proporcionalidad y “necesariedad”, los que no solo...
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